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  • #72904 Agradecimientos: 0
    ventamina
    Participante
    443
    abril 2011


    ..

    http://www.residenciatiempolibre.com/

    #431404 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, dentro de lo mejorable que puede resultar todo, creo que es buena opción el que se “obligue” a que en FP se certifique que hay un mínimo de enseñanza en PRL aplicada. De hecho es lo que se hace desde siempre, pero al menos ahora se deja algo más estructurado. Cuando yo hice FP, allá por el Pleistoceno… recuerdo haber dedicado bastante tiempo a normas de seguridad prácticas antes de empezar con los contenidos (laboratorio de diagnóstico)

    Igual debería hacerse en todo nivel educativo, enseñar estos conocimientos para que todo el mundo supiera hacer al menos una RCP, conocer el proceso PAS de primeros auxilios, etc…

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431405 Agradecimientos: 0
    jaumeti
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Por algo se empieza…

    Ahora solo falta que el resto de comunidades se sumen a ello o directamente sea a nivel estatal.

    Y no solo en la FP porque no todo el mundo pasa por ahí una vez en el mundo laboral

    Veremos…

    #431406 Agradecimientos: 1
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Además de la Orden de la Comunidad Valenciana, podéis consultar:

    – Apartado 3 de la Disposición adicional 2ª del RD 127/2014:
    La formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Las Administraciones educativas garantizarán la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título.

    – Enlace del INSHT sobre Formación PRL en la FP y para el Empleo:

    He procedido a actualizar dicho contenido en Aspectos jurídicos de la formación PRL () de

    Saludos y ánimos.

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    #431407 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Gracias por los aportes, Busquemi.

    Yo añadiría que esa integración de la PRL en la formación de las personas se extendiera al colegio. No es descabellado enseñar a los niños a protegerse de riesgos eléctricos, actuar en caso de incendio, etc…

    Todo lo que hagamos en ese sentido hoy, será una gran mejora para el mañana.

    Saludos

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    #431410 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Gracias por los aportes, Busquemi.

    Yo añadiría que esa integración de la PRL en la formación de las personas se extendiera al colegio. No es descabellado enseñar a los niños a protegerse de riesgos eléctricos, actuar en caso de incendio, etc…

    Todo lo que hagamos en ese sentido hoy, será una gran mejora para el mañana.

    Saludos

    Coincido en el comntario… ahora falta que Inspección de trabajo INSPECCIONE qué es esto de la FORMACIÓN… y que se coordine con las adminsitraciones EDUCATIVAS para concretar hacia dónde debemos ir, quién debe hacer qué y qué requisitos predagógicos le son exigibles… y mucho me temo que los TPRL no tiene las competencias educativas precisas para lograr eso que dices y que así debería ser. NO solo no es descabellado es que es PRECISO.

    PD.
    BRAVO!!!! YA ERA HORA!!!! Después de hacber dejado la ”hucha”’ de la seguridad soical seca, reseca, ahora se dan cuenta que teniamos… tenemos una HEMORRAGIA en el tema de la formación ””’LABORAL””….

    Un TPRL tendrá las competencias que adquiera, Ventamina, sean éstas educativas o profesionales. Para eso se marcan requisitos claros en ciertos contextos, como puede ser el Máster de profesorado, etc…

    Si un profesor de primaria se forma en PRL, se prepara una actividad formativa con apoyo de un técnico, no veo el problema.

    Otra cosa bien distinta es el mamoneo de la formación bonificada, pero dime tú que seguro que esto lo sabías o podías hacerte una idea ¿es acaso nuevo, no nos lo olíamos antes?

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    #431412 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Ventamina, lo siento, pero estás demostrando estrepitosamente tu nulo conocimiento en materia educativa y en algún aspecto de la profesión dle TPRL.

    La profesión de prevencionista de riesgos laborales existe desde hace varios años. Y no lo digo yo, lo dice el REAL DECRETO 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales. BOE nº 165 11/07/1997, del cual sólo te pondré el contenido del artículo 1: “Artículo 1. Establecimiento
    Se establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de Prevencionista de Riesgos Laborales, de la familia profesional de Servicios a las Empresas, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. […]”

    Te sugiero que observes el contenido del Anexo 1 y decidas a tu criterio si lo que ahí detallan son o no competencias profesionales.

    Respecto del tema de la impartición de contenidos en la primaria, te equivocas nuevamente. Un profesor, que sea maestro, con experiencia en PRL puede perfectamente formar a los niños en alguna tarea concreta. Y no tiene porqué ser LABORAL, no se trata de aplicar eso a los trabajadores, sino de formar a los niños en un mínimo de cultura preventiva que, cuando crezcan, puedan tener presente en sus trabajos. Patinas un poco en tu respuesta mezclando churras con merinas.

    Tampoco hace falta ser nada en concreto para ir a dar una charla de, por ejemplo, pautas básicas de actuación en caso de emergencia, cómo usar un extintor, cómo hacer una RCP. Sólo saber lo que hay que transmitir -tener el conocimiento- y saber cómo hacerlo… no se por qué razón saltas comentando sobre los SPM, apoyos técnicos, etc…

    Te pongo un ejemplo de esto último: la formación en seguridad vial que la policía hace con los niños. Igual que un policía va a explicarles mediante charlas, actividades, etc… normas y precauciones…. ¿qué razón es la que impide hacer lo mismo con prevención?
    Esa formación está planificada y preparada con mucha antelación. Ahora bien, desconozco si va en la programación educativa y en el currículo, pero eso se lo puedo preguntar a cualquiera de mis amigos profesores.

    Saludos

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    #431413 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Qué paíssssssssssssssssssssssss!!! Desde luego respuesta como estas son las que reflejan el estado lamentable d DESCONOCIMIENTO ABSOLUTO de la legislación vigente y de UNA TOTAL FALTA DE RESPETO (por uno mismo sobretodo… allá cada cual) para exponer la IGNORANCIA como MERITO. Enhorabuena, en eso eres un ””experto”’. En primer lugar, decirte algo que ya sabes: NO TIENES NI IDEA de lo que es un CERTIFIACDO DE PROFESIONALIDAD ni para qué sirve, y menos el RD del ¡¡¡¡1997!!!!!, y desde luego, por mucho que me pongas el enlace tengo BIEN CLARO; que no sabes lo que dices. Bien. Pues yo no voy a perder el tiempo para aclararte las ideas, porque ya sé de qué vas: dar vidilla al foro, sin más. En fin, me alegro que tengas este deporte, yo prefiero otros.
    Lo único que voy a hacer es por respeto al que pueda leer esto (y antes d eboorrarlo, claro está), es enseñarle el TRISTE camino del prevencionista: RD 1837/2008. ANEXO X, artículo 19.4 y 21. Y luego, para el que quiera que ”’busque”’ el certificado de profesionalidad de prevencionista: ánimo.

    1- Consejo: no generalices a una profesión por una respuesta concreta en un foro. Respira un poco.
    2- Respeto: DRAE, 2ª acepción –> “2. m. Miramiento, consideración, deferencia.” Te sugeriría un poco de calma para algunas respuestas en las que sientas que te hierva la bilis. El tono, las formas y el contenido de tu última respuesta no me parece propio de ti (¿o sí? espera)

    He consultado el RD que me citas, el RD 1837/2008. Muy interesante leer de nuevo que el técnico prevencionista es una profesión regulada, como lo era desde el 97, según lo reconocido en el anexo X y en los otros dos artículos que citas. No es incompatible con el RD que te señalé que, creo recordar (y que me corrijan si estoy equivocado) sigue plenamente vigente.

    No puedo más que despedirme y remitirme de manera circular a mis anteriores respuestas.

    Saludos

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    #431415 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Lo que queda más claro de tu último mensaje es que ➡ estás hasta el moño y que te pierden las ➡ malas formas.

    Que en nuestro país la regulación de algunas profesiones a nivel académico y profesional es una chapuza, creo que es algo que no se le escapa a mucha gente. Te pongo el caso actual de los psicólogos sanitarios y los clínicos, donde hasta hace dos días había más que dudas y ahora tampoco es que se haya arreglado mucho.

    En no pocas ocasiones se genera una “figura” dentro de las profesiones que no tiene una ¿regulación? pero que va generando costumbre, normativa, etc… Y cuando, por fin, se regula esa “figura” y se crean criterios de formación, acreditación, etc…. se “convalida” a los que llevaban hasta ese momento trabajando al nivel actual.

    Es el camino que ha llevado el TPRL, con el RSP se “creaba” eso de los niveles y se decía que era una cosa a regular por el sistema educativo cuando llegara el caso. Llegó el caso, mediante la impactación de ese programa formativo en un posgrado de carácter universitario. Esa impactación no ha eliminado el problema, ya que sigue habiendo consultoras que imparten esto, con el sello de la Universidad.

    Si lees la entrada del Anexo VIII, como he hecho yo, verás que dicen -y cito del siguiente tenor literal- “Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, 1. Relación alfabética de profesiones y actividades agrupadas de acuerdo con el nivel de formación exigido en España para acceder a cada profesión o actividad, en relación con los niveles descritos en el artículo 19 “

    Este texto anterior reconoce, ni más ni menos, a las profesiones incluidas en los distintos cuadros para los artículos que cada uno de esos cuadros señala. Si te fijas en el segundo cuadro, verás que el encabezado cita textualmente “Nivel de formación descrito en el artículo 19.4 ” y en el segundo punto por abajo, consta el título de técnico de PRL superior.

    ¿Eso qué podrá significar? Pues ni más ni menos que se equipara esa profesión o actividad a los criterios del artículo 19.4. Es decir, que las profesiones o actividades recogidos en la tabla son “equivalentes” -en el amplio sentido del término- a los niveles de formación del artículo correspondiente que lo regule. Es decir, que un tecnico de PRL nivel superior es “como si” tuviera hecha la formación del art. 19.4.

    ¿Es esto una chapuza? ¿Mejora algo la situación? ¿Es mejor o pero? No sabría decirte realmente, me quedo igual que estaba. Pero lo que es cierto es que es así.

    Saludos

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    #431417 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Creo que no vamos a entendernos por mucho que se intente.

    Reitero que hay una “profesión” de prevencionista, regulada en un RD de 1997 que sigue agún vigente:

    “Artículo 1. Establecimiento
    Se establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de Prevencionista de Riesgos Laborales, de la familia profesional de Servicios a las Empresas, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.”

    Esto no es incompatible con lo que señalas, Ventamina, ya no se cómo decirlo.

    Saludos

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    #431419 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Bueno, dentro de lo mejorable que puede resultar todo, creo que es buena opción el que se “obligue” a que en FP se certifique que hay un mínimo de enseñanza en PRL aplicada. De hecho es lo que se hace desde siempre, pero al menos ahora se deja algo más estructurado. Cuando yo hice FP, allá por el Pleistoceno… recuerdo haber dedicado bastante tiempo a normas de seguridad prácticas antes de empezar con los contenidos (laboratorio de diagnóstico)

    Igual debería hacerse en todo nivel educativo, enseñar estos conocimientos para que todo el mundo supiera hacer al menos una RCP, conocer el proceso PAS de primeros auxilios, etc…

    Saludos

    Hola,
    conozco varias Comunidades autónomas donde ya se impartía esta materia obligatoria dentro del FOL Formación y Orientación Laboral) Otra cosa es que pudieran eximirte si acreditas tener ya un curso de NB o superior. a éste

    #431420 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Bueno, dentro de lo mejorable que puede resultar todo, creo que es buena opción el que se “obligue” a que en FP se certifique que hay un mínimo de enseñanza en PRL aplicada. De hecho es lo que se hace desde siempre, pero al menos ahora se deja algo más estructurado. Cuando yo hice FP, allá por el Pleistoceno… recuerdo haber dedicado bastante tiempo a normas de seguridad prácticas antes de empezar con los contenidos (laboratorio de diagnóstico)

    Igual debería hacerse en todo nivel educativo, enseñar estos conocimientos para que todo el mundo supiera hacer al menos una RCP, conocer el proceso PAS de primeros auxilios, etc…

    Saludos

    Hola,
    conozco varias Comunidades autónomas donde ya se impartía esta materia obligatoria dentro del FOL Formación y Orientación Laboral) Otra cosa es que pudieran eximirte si acreditas tener ya un curso de NB o superior. a éste

    Sí, en FOL se dan contenidos de PRL. Muy básicos pero se dan. yo hice FP y en el 95 recuerdo haber tenido FOL dando PRL. Pero donde realmente me dieron pautas de PRL útiles fue en las prácticas técnicas, donde se dedicaban semanas a explicar los procedimientos de trabajo seguro para luego pasar a integrarlos en el trabajo diario. Si tuviera que elegir una, me quedo con la segunda opción.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #431421 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @Tomperu wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Bueno, dentro de lo mejorable que puede resultar todo, creo que es buena opción el que se “obligue” a que en FP se certifique que hay un mínimo de enseñanza en PRL aplicada. De hecho es lo que se hace desde siempre, pero al menos ahora se deja algo más estructurado. Cuando yo hice FP, allá por el Pleistoceno… recuerdo haber dedicado bastante tiempo a normas de seguridad prácticas antes de empezar con los contenidos (laboratorio de diagnóstico)

    Igual debería hacerse en todo nivel educativo, enseñar estos conocimientos para que todo el mundo supiera hacer al menos una RCP, conocer el proceso PAS de primeros auxilios, etc…

    Saludos

    Hola,
    conozco varias Comunidades autónomas donde ya se impartía esta materia obligatoria dentro del FOL Formación y Orientación Laboral) Otra cosa es que pudieran eximirte si acreditas tener ya un curso de NB o superior. a éste

    Sí, en FOL se dan contenidos de PRL. Muy básicos pero se dan. yo hice FP y en el 95 recuerdo haber tenido FOL dando PRL. Pero donde realmente me dieron pautas de PRL útiles fue en las prácticas técnicas, donde se dedicaban semanas a explicar los procedimientos de trabajo seguro para luego pasar a integrarlos en el trabajo diario. Si tuviera que elegir una, me quedo con la segunda opción.

    Saludos

    Creo que me expresé mal.
    Me referia a la certificación de la formación de NB.

    Sobre la necesidad del aprendizaje práctico, totalmente de acuerdo.

    Sobre la exención me refería al hecho de que hay personas a las que he impartido el NB para que pudieran eximirse de realizar una FOL LOGSE. Tenían una FOL LOE, anterior que no incluía el NB.

    Siento la confusión.

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