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  • #72919 Agradecimientos: 0
    Peplacos
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    junio 2004

    Iniciado

    Buenos dias Srs:

    Tengo un grupo de empresas (entre este grupo todas con más de 50 trabajadores y con CIF distintos) con socios accionistas comunes. Me preguntan que si a la hora de constituir el Comité de Seguridad y Salud podrían figurar como representantes de la empresa las mismas personas en todos los comités , es decir que aunque esté contratado por una de las empresas del grupo pueda figurar como representante para todas.

    Espero haberme explicado.

    Gracias y saludos

    #431459 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión,
    no conozco limitación legal a la hora de que el empresario designe a sus representantaes.
    Para mí si.
    Otra cosa es la operatividad de que personas externas a la empresa desarrollen esa función.

    #431460 Agradecimientos: 0
    Peplacos
    Participante
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    junio 2004

    Iniciado

    Son externas a efectos de contrato pero conocen perfectamente la organización de las empresas del grupo.

    Gracias por la respuesta

    #431461 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues opino que poder se puede. No obstante esa “representación” debería quedar “legalmente acreditada” ya que los trabajadores (DDPP) querrán saber que están tratando con un “representante legal del empresario” y no con un figurante. (aunque no se note a primera vista la diferencia)
    Lo que introduce la duda de si el “ejercicio” de esa representación (de cada empresario singular del grupo) implicaría algún tipo de “relación laboral” ya que el representante en cuestión (durante las asistencias a las reuniones del comité (lo que podría suponer visitas a centros, y otras tareas previas al comité)no deja de ejercer una “labor” (¿retribuida? ¿sujeta a contrato laboral?)
    En cualquier caso esta figura del representante (aunque conozca bien cada empresa) le deja poco margen para la “negociación” y adopción de acuerdos. Lo cual no es ningún óbice habida cuenta que el CSS (por ley) no es órgano de negociación sino de consulta…y sus acuerdos no son vinculantes (a diferencias de acuerdos laborales en base a la negociación colectiva).
    Todo es cuestión de “voluntad”. Si el empresario (directamente o con representante) le importan poco o nada los CSS, éstos no dejarán de ser un “paripé” a representar cada tres meses (por imperativo legal). Si hay voluntad de mejora y se cree en lo que se hace (poco común en material de PRL) pues se avanzará (con o sin representante).
    La figura del representante (o enviado) no deja de ser la de un intermediario entre el empresario y los RRTT en el CSS, porque finalmente las decisiones finales corresponden a éste ya que éste es el único responsable legal en esta materia.

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