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  • #72914 Agradecimientos: 0
    laber1
    Participante
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    marzo 2007


    Buenas tardes. Me gustaría saber donde puedo encontrar algo para el cálculo del aforo en una guardería, para evacuación de esta. He visto el RD 314/2006 CTE y me dice que no puedo utilizar la tabla que acompaña, para mi caso ya que hay una normativa de obligado cumplimiento, y no se cual se refiere.
    Y no se si debo utilizar el RD 2177/96 norma basica de la edificacion
    os agradecería me aclararais algo sobre esto. gracias

    #431443 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, Anexo I, punto 2, e.
    Yo entiendo que en una guardería hay bebés que no pueden realizar evacuación por sus propios medios, y no indica aforo mínimo.

    Saludos

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    #431444 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El aforo viene determinado por la “densidad de ocupación” prevista en el correspondiente proyecto de edificación en función, a su vez, del “uso previsto” para ese local o edificio.

    El uso que se atribuye tanto a Residencias de ancianos como a guarderías (por asimilación) es el “uso hospitalario” debiendo en consecuencia atribuir las densidades de ocupación previstas para tal uso (aparte de otras condiciones de protección -no poco exigentes- para este tipo de establecimientos

    “Tal como se establece en el propio apartado III de la Introducción del DB
    SI “… a los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes
    precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio …. se les
    debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario”.

    La cuestión es que para “abrir” una guardería se debe obtener, previamente, permiso o licencia por parte del organismo correspondiente de la CA. Los cuales suelen exigir determinados requisitos de seguridad.
    Así, por ejemplo, en la CA La Rioja tienen este Decreto (autonomico) donde indican aforos y demás requisitos de ocupación

    Existe además un RD “marco” de legislación nacional

    Y es muy posible que ordenzas municìpales regulen esta cuestión en cuanto a aspectos de seguridad contra incendios.

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    #431445 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    El aforo, de acuerdo a los criterios de evacuación considerados en el Código Técnico, viene determinado por el ancho de las salidas de planta o local a considerar; debiendo además considerarse según la situación, la hipótesis más desfavorable de bloqueo de algunas de ellas en el caso de que tenga que existir más de una salida.

    #431446 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @llumeres wrote:

    El aforo, de acuerdo a los criterios de evacuación considerados en el Código Técnico, viene determinado por el ancho de las salidas de planta o local a considerar; debiendo además considerarse según la situación, la hipótesis más desfavorable de bloqueo de algunas de ellas en el caso de que tenga que existir más de una salida.

    En realidad es al revés: No es el “ancho de las salidas” lo que determina el aforo, sino el aforo (previsto) el que determinará el ancho (que han de tener) las salidas. (aparte del número y disposición de estás por aquello de los flujos de evacuación).

    Y el aforo (previsto) vendrá determinado por el uso que se de al local o establecimiento. (espectaculo, hospital, residencial, administrativo…)

    #431447 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    En un edificio en proyecto efectivamente se dimensionan las salidas en función del uso previsto.
    Cuando hay un cambio de uso en un edificio ya construido (usos que ya no tienen porque coincidir con los considerados en el proyecto inicial) o se está redactando un plan de autoproteccion es el ancho de las salidas lo que determina los aforos, a no ser que en el cambio de uso se hubiesen modificado el ancho de las salidas; algo esto último altamente improbable, lo normal es cambiar el uso y no fijarse mucho si las salidas siguen cumpliendo.

    #431448 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno pero yo no sé hasta qué punto se puede cambiar de uso tan alegremente. Cambiar de uso implica adaptarse a las condiciones de seguridad exigidas por la normativa para el “nuevo uso” (que puede conllevar desde el número de salidas, hasta sistemas de extinción nuevos, o sectorizaciones distintas, etc etc digo que puede.. no necesariamente) por eso habría que someter el “cambio de uso” a un “nuevo proyecto” (debidamente visado y autorizado) conforme, nuevamente a normativa de edificación.

    Es decir, por ejemplo, una vieja casona terrera (uso residencial pongamos) que la convertimos en “restaurante”.. la autoridad competente de turno no nos va a permitir “fijar” el aforo en función de la capacidad de flujo que tengan las salidas (ya) existentes. Si no que nos van a obligar a redactar nuevo proyecto y en función del nuevo uso implementar las salidas que correspondan.

    No olvidar que toda la normativa de incendios de la que hablamos(CPIes, CTE,) es normativa de edificación aplicable al “proyecto de edificación” No se aplica a edificios ya construidos. Salvo reformas, rehabilitaciones o…cambios de uso.

    #431449 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    Yo estaba pensando en cambios de uso sin cambio de titularidad en los que lo habitual es no comunicarlo a nadie, ni pedir ningún tipo de licencia.

    Por ejemplo, imaginemos el gimnasio de un colegio, durante la actividad de gimnasio no hay ningún problema con las salidas, pero llega fin de curso el salón de actos está en obras y se decide usar el gimnasio a modo de salón de actos sin, por supuesto, modificar las salidas. Algo parecido podría suceder en una planta de oficinas que de pronto la empresa decide reconvertirla en zona de formación, saca las mesas de los trabajadores y la llena de sillas con pala. O una sala de exposición donde se monta por ejemplo un decorado que bloquea una de las salidas y se invita a cantidad de gente el dia de su inauguración con lo que su uso se asemeja más al de cafeteria que el de galeria de arte contemplada inicialmente en el proyecto.

    #431450 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @llumeres wrote:

    Yo estaba pensando en cambios de uso sin cambio de titularidad en los que lo habitual es no comunicarlo a nadie, ni pedir ningún tipo de licencia.

    Por ejemplo, imaginemos el gimnasio de un colegio, durante la actividad de gimnasio no hay ningún problema con las salidas, pero llega fin de curso el salón de actos está en obras y se decide usar el gimnasio a modo de salón de actos sin, por supuesto, modificar las salidas. Algo parecido podría suceder en una planta de oficinas que de pronto la empresa decide reconvertirla en zona de formación, saca las mesas de los trabajadores y la llena de sillas con pala. O una sala de exposición donde se monta por ejemplo un decorado que bloquea una de las salidas y se invita a cantidad de gente el dia de su inauguración con lo que su uso se asemeja más al de cafeteria que el de galeria de arte contemplada inicialmente en el proyecto.

    Yo estoy seguro que si ese colegio o esa oficina tiene servicio de prevención, éste no permitiría dichos cambios de uso sin comprobar su adecuación a normativa. incluso en el caso de que se trate (ya) de locales “de usos múltiples” que ya vienen preparados para usos alternos. No se pueden meter en un local un número masivo de personas si el local no está preparado para ello. (que fue, ni más ni menos, que lo que ocurrió en el Madrid Arenas : un polideportivo en el que se uso las canchas como zona de público y en el que ni las salidas ni los recorridos de evacuación estaban preparado para ese flujo de personas. Ojo no quiero decir que no se pueda hacer lo que dices, pero antes de utilizar el gimnasio como salón de actos hay que verificar (por personal competente) que este uso “alterno” es conforme a criterios de seguridad.
    (En los salones de actos se cuida incluso hasta de la existencia de los materiales de revestimiento y decorados tanto en cuanto a su ignifugación como de producción de humo de textiles y decorados) aparte de muchas otras “exijencias” técnicas y legales sobre seguridad.

    Un gimnasio está diseñado para eso “hacer gimnasia”, con una “ocupación máxima prevista” en función de la actividad. un “salón de actos” conlleva una “densidad máxima” , de igual modo no es igual un “área administrativa” (1/10m2) que un “aula” (1/2m2 ).
    Tanto las aulas como los salones de actos conllevan una “mayor protección” tanto en dimensionamiento y número de salidas , como en señalización, recorridos y extinción.

    En cuanto a lo de la exposicion… ” una sala de exposición donde se monta por ejemplo un decorado que bloquea una de las salidas y se invita a cantidad de gente el dia de su inauguración con lo que su uso se asemeja más al de cafeteria que el de galeria de arte contemplada inicialmente en el proyecto”
    No sé que tipo de ejemplo es este. Cafetería o galería de arte es un uso similar (uso comercial público) y desde luego bloquear una salida con un decorado (aunque luego pongas una cafetera expresso para disimular)no es nada recomendable….de “cara a la galería” 😉

    #431451 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Como ya se ha comentado las guardería se suelen regir por normas autonómicas más restrictivas que las contempladas en CTE. Consulta la normativa de la consejería competente en este caso.

    En caso de cambios de uso el problema existirá si la capacidad de evacuación es inferior a la ahora requerida. Si no es capaz toca reforma y adecuación.

    Si estás redactando un plan es lo que tienes que indicar al titular de la actividad, por lo menos es lo que yo hago.

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