Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #73093 Agradecimientos: 0
    Maido
    Participante
    1
    18
    marzo 2010

    Iniciado

    Un técnico de prevención contratado por cuenta ajena en una empresa A, a de jornada completa, ¿puede impartir cursos de formación de PRL en un centro de formación B, fuera de horario laboral, sin necesidad de darse de alta como autónomo? ¿Donde puedo encontrar información al respecto?
    Gracias

    #432472 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En un país ya casi serio, como España, (y más como están las cosas y visto el percal y los “relaxing coffees” cometidos …no es aconsejable por no ser legal ejercer una actividad remunerada sin quedar encuadrado en algún régimen de la SS (salvo trabajos marginales o de “buena vencidad”)

    Podrías impartir clases en ese centro docente bien como autonómo (para lo cual te harían un contrato mercantil) o como cuenta ajena (tiempo parcial, donde entrarías en situación de pluriempleo). ahora dar clases en un centro de enseñanza sin darse de alta (en algún régimen) es una actividad “en negro” ..(ya que no cotizas, no tributas, no estás cubierto a efectos de AT -durante la impartición de las clases- y además no podrías certificar ni firmar nada sobre la materia impartida….

    #432473 Agradecimientos: 0
    Maido
    Participante
    1
    18
    marzo 2010

    Iniciado

    He oído decir que se podría hacer como rendimiento de trabajo, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto seria firmar un recibo de haberes, con la retención del IRPF correspondiente y nunca con IVA. La empresa debe ingresar en Hacienda la retención como rendimiento de trabajo no como actividad profesional (como se haría si de verdad fuera una factura de servicio profesional y no un recibo de un trabajo). ¿Alguien puede confirmarme que esto es así?

    #432474 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Maido wrote:

    He oído decir que se podría hacer como rendimiento de trabajo, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto seria firmar un recibo de haberes, con la retención del IRPF correspondiente y nunca con IVA. La empresa debe ingresar en Hacienda la retención como rendimiento de trabajo no como actividad profesional (como se haría si de verdad fuera una factura de servicio profesional y no un recibo de un trabajo). ¿Alguien puede confirmarme que esto es así?

    jeje esto me suena a lo de Monedero.

    “rendimientos del trabajo” son eso ..del trabajo. (este podrá ser por cuenta ajena o propia…o en el caso de monedero a través de una sociedad unipersonal en el que el era administrador único y por tanto autónomo.

    No hace falta contrato porque éste se presupone (el contrato en España tiene libertad de forma existiendo incluso el “contrato verbal”, de ahí que no se precise aportarlo) a Hacienda esto no le interesa (el objeto y la causa del contrato sino la remuneración (legal)

    Pero a la Seguridad Social sí ya que en función del contrato se determinara si se es fijo o no, a jornada completa o parcial. Y la remuneración y consiguiente base de cotización. A falta de contrato escrito se entenderá (por defecto) que el contrato es indefinido y a jornada completa (ojo)

    Por otro lado un “recibo de haberes” es un recibo de salario o de contraprestación económica por determinada actividad. Si el que libra los haberes los declara a Hacienda y el que firma el recibí también … no pasará mucho tiempo en que estos datos de Hacienda (de actividad económica) se crucen con los de Seguridad Social y se detecte la falta de alta en el régimen correspondiente (a determinar) por la actividad económica desempeñada. De esto saben algo los agentes y subagentes de seguros… y Monedero

    No obstante, este es un tema que se sale de los aspectos preventivos y resulta mas propia de un asesor fiscal o laboral al que si quieres salir de duda te remito.

    #432475 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    EFectivamente, no es un tema de prevención.
    No obstante, hace no mucho (no sé si ahora con todos los cambios que hay en esto) los colegios profesionales sí planteaban la posibilidad de facturar sin estar dado de alta como auónomo, estando colegiado. Investiga si fuera tu caso.

    También tengo entendido que hay alguna interpretación legal mediante la cual puedes no tener que darte de alta como autónomo si tu facturación no supera una determinada cantidad (¿¿el SMI???), porque se interpreta que no es una profesión habitual sino algo ocasional.

    Pero yo también preguntaría a un asesor especializado; supongo que incluso habrá foros de ello.

    #432476 Agradecimientos: 1
    AJSD
    Participante
    12
    2
    abril 2002

    Iniciado

    Yo he impartido cursos, para academias y universidades con esa modalidad. Me retienen directamente los impuestos, lo comunican a Hacienda y al año siguiente sale en “automático” en la declaración de Hacienda.

    Ultimamente con la academia que más colaboro prefiere darme de alta esas horas, pero creo que fiscalmente es mejor para ellos.

    #432477 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yo he realizado alguna que otra colaboración.

    Hace un par de años, en el Colegio de Psicólogos nos indicaban que, además de lo que te han comentado, para la formación no existía límite económico y en petit comité decían que era porque los inspectores de hacienda se hinchaban a dar cursos y claro…

    El caso es que para cosas puntuales, que no tengan conntinuidad o sea un montante elevado, hacienda no lo tendrá en cuenta siempre que se haga esa retención del IRPF como rendimiento del trabajo. Hablé con ellos y alguno me comentó que si era menos de 3000€/ año no hacía falta autónomos, otro me digo que 6000€… Pero lo importante es que sepas que para ganar 1 simple euro hay que tener todo bien, otra cosa es que no se sancione.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432478 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @Maido wrote:

    Un técnico de prevención contratado por cuenta ajena en una empresa A, a de jornada completa, ¿puede impartir cursos de formación de PRL en un centro de formación B, fuera de horario laboral, sin necesidad de darse de alta como autónomo? ¿Donde puedo encontrar información al respecto?
    Gracias

    Puedes perfectamente, la habitualidad es la que te abligará a darte de alta en autonomos, tienes varias sentencias del TS que interpretan este artículo del Decreto 2530/1970, y llegan a la conclusión que la habitualidad puede venir reflejada si superas el SMI en el año en cuestión, también por que sea tu ocupación principal actividad.
    Yo doy formación, fuera d ela jornada habitual, y en los pagos me retienen el porcentaje estipulado por la normativa fiscal (ahora 21%), estando totalmente dentro de la legalidad y logicamente señalando estos ingresos en mis declaraciones deI RPF. Legal total.

    #432479 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo también he dado cursos de prevención en distintas academias y en aulas de empresas. (en este segundo caso enviado por una “empresasa de enseñanza” (de esto ya hace años ).
    Pero en todos los casos se me realizó “contrato de trabajo” (a tiempo parcial) y se me dio de alta en la SS.

    Es cierto que si es “actividad ocasional que no constituye medio fundamental de vida o es actividad marginal” no es preciso su alta en autónomo. Para determinar qué es y qué no es “medio fundamental de vida” u “ocasionalidad” (ya que la definición de autónomo es (más o menos) la de aquel que de forma personal, “habitual” y directa realiza una actividad económica a titulo lucrativo “por cuenta propia” sin estar sujeto a contrato de trabajo… etc se recurren a si se ingresa el SMI o no.

    No obstante esto cabría si las clases “las doy yo” es decir si la “actividad formativa ” parte de mi, con mis medios, en mi local o casa (o internet) y bajo mi organización.

    Pero aquí estamos hablando de que las clases se dan en “un centro de trabajo” (de enseñanza) bajo las directrices y organización de otro (empresario) (que es el que me facilita las aulas, los alumnos )…. yo lo veo dudoso. ¿Por qué en qué se diferencia este buen señor de un trabajador por cuenta ajena contratado, por ejemplo para obra o servicio concreto en el Rgral?

    No obstante si la academia no te pone pegas ni te exige encuadramiento alguno pues yo aceptaría (dar clases es muy gratificante) y si luego surgiera alguna irregularidad administrativa (pues no sería más que eso y en toco caso a aclarar por la academia) yo aceptaría sin mayor preocupación .

    #432480 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Me uno a comentarios anteriores:
    en mi caso primordialmente trabajo poir cuenta ajena (régimen de autónomo), y en algún caso por contrato (por niveles de subcontratación).
    Pero veo la práctica habitual en bastantes centros de abonar los servicios de formación a través de un recibo de haberes, sin que el formador se de de alta en ningún régimen.

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El debate ‘ TECNICO DE PREVENCION’ está cerrado y no admite más respuestas.