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  • #73025 Agradecimientos: 0
    Juan Perro
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    febrero 2013


    Buenas tardes.
    AL constituirse un SSP debemos de tener asumidas dos de las cuatro especialidades que dice el reglamento de los SP. Mi duda es la siguiente: ¿ EL jefe del departamento de prevención es la persona que debe de tener asumidas esas dos especialidades o pueden estar asumidas en otros trabajadores de la empresa y el no poseer ninguna?
    Gracias

    #432102 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Difícilmente se puede dirigir y “supervisar” un departamento “técnico” sin ser (eljefe) asimismo técnico.

    #432103 Agradecimientos: 0
    Juan Perro
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    febrero 2013


    Estoy de acuerdo contigo, pero es legalmente exigible.?

    #432104 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno que sea “legalmente” exigible es relativo. Taxativamente no viene en norma alguna que yo sepa. Pero hay dos cuestiones que no se pueden soslayar:

    1: Los puestos de trabajo (en general) bien vía convenio colectivo, bien vía “catalogo de puestos” en la empresa deben tener “un perfil” unas características y requisitos para su desempeño. (podemos suponer, en última instancia, que el empresario como dueño y señor de su empresa, puede “pasar” del derecho laboral, del estatuto de los trabajadores y de los sindicatos y nombrar a quien quiera en dicho puesto. (esto en empresas grandes sujetas a negociación colectiva -convenios colectivos- y en empresas públicas, no ocurre porque prima el principio de legalidad y a los puestos se accede por principios de igualdad, mérito y publicidad. Debiendo tener los puestos un perfil definido. Los puestos de jefe de serivicio de prevención, por ejemplo, en la administración pública, además de pertenecer a determinado cuerpo (A,A1) exigen tener la titulación de TSPRL.

    2.- En el concreto caso de puestos en un Servicio de Prevención, éstos deben ser “adecuados” (conforme a los niveles de adecuación a que se refiere la Ley de Prevención con respecto a los “recursos humanos y materiales necesarios” para los SP.), como “adecuado” debe ser el Servicio. Cuestión que está sujeta a criterios de capacidad y eficacia. Y que son “auditables”, es decir tanto una auditoría (bien de oficio o a instancia de los sindicatos) como la Inspección de Trabajo (por denuncia) pueden determinar que no resulta “operativo” que un Servicio de prevención sea dirigido por un “lego” en la materia o por persona “no suficientemente cualificada” .Lo que haría cuestionable toda la actuación del Servicio.

    El puesto de Jefe del Servicio de Prevención requiere un “perfil técnico”. (punto). No cubrir dicho puesto conforme a sus exigencias (mínimas) afecta a la credibilidad y eficacia del servicio de prevención mismo. y por tanto como he apuntado sería cuestión “muy criticable” y posiblemente muy “censurable” via auditoria , inspección, sindicatos….

    Es muy asimilable a que una unidad médica de un hospital sea gestionada, supervisada y dirigida por, por ejemplo, un administrativo en lugar de por un médico. ¿hay alguna ley que expresamente lo prohíba? ¿pero … y la seguridad e integridad de la salud de los pacientes? ¿Quién se responsabiliza?

    #432105 Agradecimientos: 0
    Juan Perro
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    febrero 2013


    Me ha quedado muy claro Carlos.
    Tu respuesta ha sido muy útil y te doy las gracias.

    #432106 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Bueno que sea “legalmente” exigible es relativo. Taxativamente no viene en norma alguna que yo sepa. Pero hay dos cuestiones que no se pueden soslayar:

    1: Los puestos de trabajo (en general) bien vía convenio colectivo, bien vía “catalogo de puestos” en la empresa deben tener “un perfil” unas características y requisitos para su desempeño. (podemos suponer, en última instancia, que el empresario como dueño y señor de su empresa, puede “pasar” del derecho laboral, del estatuto de los trabajadores y de los sindicatos y nombrar a quien quiera en dicho puesto. (esto en empresas grandes sujetas a negociación colectiva -convenios colectivos- y en empresas públicas, no ocurre porque prima el principio de legalidad y a los puestos se accede por principios de igualdad, mérito y publicidad. Debiendo tener los puestos un perfil definido. Los puestos de jefe de serivicio de prevención, por ejemplo, en la administración pública, además de pertenecer a determinado cuerpo (A,A1) exigen tener la titulación de TSPRL.

    2.- En el concreto caso de puestos en un Servicio de Prevención, éstos deben ser “adecuados” (conforme a los niveles de adecuación a que se refiere la Ley de Prevención con respecto a los “recursos humanos y materiales necesarios” para los SP.), como “adecuado” debe ser el Servicio. Cuestión que está sujeta a criterios de capacidad y eficacia. Y que son “auditables”, es decir tanto una auditoría (bien de oficio o a instancia de los sindicatos) como la Inspección de Trabajo (por denuncia) pueden determinar que no resulta “operativo” que un Servicio de prevención sea dirigido por un “lego” en la materia o por persona “no suficientemente cualificada” .Lo que haría cuestionable toda la actuación del Servicio.

    El puesto de Jefe del Servicio de Prevención requiere un “perfil técnico”. (punto). No cubrir dicho puesto conforme a sus exigencias (mínimas) afecta a la credibilidad y eficacia del servicio de prevención mismo. y por tanto como he apuntado sería cuestión “muy criticable” y posiblemente muy “censurable” via auditoria , inspección, sindicatos….

    Es muy asimilable a que una unidad médica de un hospital sea gestionada, supervisada y dirigida por, por ejemplo, un administrativo en lugar de por un médico. ¿hay alguna ley que expresamente lo prohíba? ¿pero … y la seguridad e integridad de la salud de los pacientes? ¿Quién se responsabiliza?

    Lo que sí está claro es que entramos en el terreno de la opinión y no de lo establecido legalmente. Aunque pueda resultar inconveniente y no sé si hasta antieconómico para la empresa, que su jefe no sea TSPRL, lo que está claro es que puede haber personas que sean unos auténticos monstruos de la gestión de personas y de medios técnicos, que puedan encargarse de un Servicio de Prevención, mientras sus técnicos cumplen sobradamente con los requisitos legales exigibles a un SPP-SPM.
    En este sentido, nunca he tenido claro (más bien al contrario) que el mejor profesional para dirigir un hospital sea un médico, que no tienen ni puta idea de dirigir personas ni de responsabilizarse de una gestión (entre otras cosas, porque no estudiaron para ello), de la misma forma que un excepcional jefe de producción, puede ser un nefasto director,

    #432107 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
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    mayo 2007


    Iniciado

    @petazetas wrote:

    Buenas tardes.
    AL constituirse un SSP debemos de tener asumidas dos de las cuatro especialidades que dice el reglamento de los SP. Mi duda es la siguiente: ¿ EL jefe del departamento de prevención es la persona que debe de tener asumidas esas dos especialidades o pueden estar asumidas en otros trabajadores de la empresa y el no poseer ninguna?
    Gracias

    No es obligatorio que el Jefe del Servicio de Prevención asuma las dos especialidades, bueno ni ninguna de ellas, puede que si, pero no es obligatorio.

    Yo trabajo en un Servicio de Prevención Propio y durante años el Jefe del Servicio era un técnico intermedio.

    #432108 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno yo no he hablado de un “hospital” que viene a ser como dirigir una empresa. Que efectivamente se gestionan con la aplicación de criterios empresariales. Yo apuntaba más bien a dirigir “un equipo técnico” (unidad médica de un hospital) . Puede ser y seguro que es que el “director” o “jefe” de un, por ejemplo , SPA sea un licenciado en económicas y que dirija el Spa, como lo que es: una empresa. Este, Spa, sin embargo, tendrá un “área técnica” , ésta área técnica deberá estar bajo la supervisión y criterio de alguien. Este alguien (salvo que sea un Leonardo de Vinci) habrá de ser “técnico” . Claro que yo puedo dirigir un spa (y un sPP suficientemente grande) sin ser TsPRL, pero me deberé valer de “profesionales interpuestos” o asesores para poder dar (al menos) el “visto bueno” a los informes, criterios y directrices que emanen de dicho Servicio. De los cuales seré responsable último (como responsable o jefe del serivicio) y difícilmente me puedo responsabilizar de algo “que desconozco”. (salvo que confie en el buen criterio de “otro” (TSPRL, que sería el autentico supervisor “en la sombra)

    No cabe otra, no es cuestión de que la ley lo permita o no. Es una cuestión de “responsabilidad” profesional directa.

    Me acuerdo (tristemente) del paquete que le cayó al jefe de la unidad forense de Sevilla (creo) cuando una forense de su equipo equivocó “dramáticamente” un informe técnico (confundió unos huesos humanos por huesos de animales…lo recordareis).

    El Jefe también era forense, pero hete aquí que faltó la “supervisión”.

    Por otro lado, no veo qué sea necesario “dirigir” un SPPropio, con criterios empresariales, que el SP (por definición) es una unidad técnica especifica de una empresa (empresa que ya tiene su director y departamentos ha doc para la gestión empresarial típica.)

    Por lo anterior, dudo mucho, que al definir los requisitos o perfil del “puesto de jefe de Servicio de Prevención” no se requiera el tener titulación superior en PRL. (como mínimo). Francamente, sabemos, que esto (de existir) sería algo “excepcional” y poco justificable.

    #432109 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto que (curiosamente lo acabamos de nombrar así) la LPRL a efectos de asistencia a los comités de SS siempre habla del “responsable técnico de la prevención en la empresa” . Ya sé que también me podrán decir que se puede ser “responsable técnico” sin ser técnico…. todo es cuestión de habilidad suficiente….

    O que el jefe del Servicio de Prevención (propio, estamos hablando de SPP) es persona distinta del “responsable técnico de la prevención en la empresa” lo que llevaría a una cuando menos curiosa bicefalia en la gestión preventiva.

    #432110 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Bueno yo no he hablado de un “hospital” que viene a ser como dirigir una empresa. Que efectivamente se gestionan con la aplicación de criterios empresariales. Yo apuntaba más bien a dirigir “un equipo técnico” (unidad médica de un hospital) . Puede ser y seguro que es que el “director” o “jefe” de un, por ejemplo , SPA sea un licenciado en económicas y que dirija el Spa, como lo que es: una empresa. Este, Spa, sin embargo, tendrá un “área técnica” , ésta área técnica deberá estar bajo la supervisión y criterio de alguien. Este alguien (salvo que sea un Leonardo de Vinci) habrá de ser “técnico” . Claro que yo puedo dirigir un spa (y un sPP suficientemente grande) sin ser TsPRL, pero me deberé valer de “profesionales interpuestos” o asesores para poder dar (al menos) el “visto bueno” a los informes, criterios y directrices que emanen de dicho Servicio. De los cuales seré responsable último (como responsable o jefe del serivicio) y difícilmente me puedo responsabilizar de algo “que desconozco”. (salvo que confie en el buen criterio de “otro” (TSPRL, que sería el autentico supervisor “en la sombra)

    No cabe otra, no es cuestión de que la ley lo permita o no. Es una cuestión de “responsabilidad” profesional directa.

    Me acuerdo (tristemente) del paquete que le cayó al jefe de la unidad forense de Sevilla (creo) cuando una forense de su equipo equivocó “dramáticamente” un informe técnico (confundió unos huesos humanos por huesos de animales…lo recordareis).

    El Jefe también era forense, pero hete aquí que faltó la “supervisión”.

    Por otro lado, no veo qué sea necesario “dirigir” un SPPropio, con criterios empresariales, que el SP (por definición) es una unidad técnica especifica de una empresa (empresa que ya tiene su director y departamentos ha doc para la gestión empresarial típica.)

    Por lo anterior, dudo mucho, que al definir los requisitos o perfil del “puesto de jefe de Servicio de Prevención” no se requiera el tener titulación superior en PRL. (como mínimo). Francamente, sabemos, que esto (de existir) sería algo “excepcional” y poco justificable.

    Efectivamente, sería muy rato ver una solicitud de puesto así, pero como hablábamos de si era legalmente posible o no …
    Imagino que los casos así tendrán que ver con situaciones heredadas del pasado de la empresa, en empresas grandes que puedan tener una organización “amplia”.
    Por lo demás, recordad que un SPM puede estar constituido con una entidad jurídica propia, es decir, no pertenecer a ninguna empresa a las que asesora y apoya, y por tanto tener que gestionarse de forma integral.

    Supongo que será asumibile encontrar un TSPRL con un perfil de liderazgo y gestión, sin tener que recurrir a alguien que no sea técnico, pero por poderse, se puede.

    #432111 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Como indica la IT en su guía de actuación inspectora para SPP:
    “El Servicio de Prevención tiene que estar constituido, en tanto
    que unidad organizativa específica, como departamento, área o
    sección de la empresa pero a cargo en todo caso, de un último y
    único responsable identificado como tal en la relación de
    mandos.”

    Yo no encuentro coherente en la aplicación de la norma que sea exigible que los delegados de prevención “tengan que tener una formación suficiente y adecuada” al igual que se exige para un “recurso preventivo” o para el empresario que asuma la prevención… etc y que se admita (al mismo tiempo) como formación suficiente y adecuada la de técnico intermedio (o incluso ninguna creo que alguien ha apuntado) para ejercer la jefatura de un servicio de prevención propio. Obviamente un no técnico y ni siquiera un técnico intermedio tienen la capacidad técnica (y por tanto legal) de supervisar el trabajo de un técnico superior.

    Este”único y último responsable” a que se refiere la IT ¿no deberá acaso tener, también, una “formación suficiente y adecuada? . Y si se considera que este puesto lo puede desempeñar un técnico intermedio, ¿no podríamos considerar que también lo podría hacer un trabajador con nivel básico? ¿dónde ponemos el límite? Y si utilizamos criterios de adecuación para determinar el nivel de formación que ha de tener un delegado de prevención o un recurso preventivo ¿no debe aplicar igual (y con más razón) para el “responsable máximo de la prevención en la empresa”=?

    Y como quiera que estamos hablando de unas “funciones” que afectan o pueden afectar a la seguridad y salud de las personas, es perfectamente cuestionable la “incapacidad” para desempeñar “puestos de responsabilidad” en esta área técnica.

    No sé si la IT lo consideraría “punto crítico” (véase guía de actuación) pero posiblemente los sindicatos sí. Y la elección de la modalidad preventiva y la forma y tipo de constitución de un Servicio de Prevención debe contar con la participación de los RRTT en la empresa. No olvidemos que es una cuestión que afecta muy mucho a los “autenticos titulares del derecho a la salud laboral, que son los trabajadores. (algo tendrán que decir y en un caso como el planteado no poco.)

    Como botón de muestra véanse los requisitos “mínimos” que se solicitan para ejercer el puesto de jefe de prevención propio en empresas privadas (en empresas públicas la titulación es requisito mínimo incuestionable)

    Creo que no es sólo cuestión de opiniones, ni de sentido común (que también) sino de “responsabilidad” legal y calidad mínima exigible a un Servicio de Prevención.

    Tal vez no haya un artículo concreto de la ley definiendo los requisitos que debe tener el “jefe del Servicio de Prevención” (eso se suele definir en los CColectivos, no obstante) pero sí existe la responsabilidad civil y penal cuando se obra con negligencia, (in eligiendo o in vigilando) y esta responsabilidad si está claramente definida en la ley.
    Por ultimo las dotes de liderazgo y motivación son muy valorables, pero la “capacidad” profesional se acredita con una titulación oficial.

    Pero en fín cada uno que obre según su parecer… las consecuencias y las responsabilidades son siempre a posteriori.

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    #432112 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
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    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Buenos días Carlos,

    Me parece muy coherente la exposición de argumentos que haces, pero vuelvo a insistir que legalmente no esta establecido que el Jefe del Servicio de Prevención tenga que ser técnico superior o que tenga que tener una titulación superior a los trabajadores que tiene a su cargo. (que coincido contigo en que es lo más lógico)

    Yo trabajo en un Servicio de Prevención Propio para una empresa de más de 1000 trabajadores, y actualmente nuestro jefe si que es técnico superior, pero hasta hace dos años el jefe era un técnico de nivel básico, y seguiria siendolo si no llega a ser por que se ha jubilado.

    Hemos pasado miles de auditorías (legales, de OHSAS), hemos tenido visitas de la inspección de trabajo, denuncias de los delegados, etc… y en ningún momento ha existido ningún problema con el organigrama del Servicio de Prevención.

    Por eso insisto que aunque parezca lo más lógico no es algo que se tenga que cumplir legalmente.

    #432113 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días Carlos, feliz año entrante,
    A mi no es que no me parezca lógico, es que me parece completamente absurdo. Es como si el jefe de bomberos fuera un auxiliar administrativo con conocimiento en el uso de extintores…

    Toda “absurdez” en materia de prevención es o puede ser peligrosa y como tal (como cualquier otra anomalia de una evaluación de riesgos) debe ser corregida.

    Me sorprende tambien que en una empresa de más de 1000 trabajadores no exista un organigrama definido y un catalogo de puestos de trabajo con los perfiles profesionales (esenciales) asociados para su desempeño. ¿en qué pais vivimos?

    Me sorprende que técnicos de prevención defiendan esta barbaridad como una situación “normal” y asumible. Supongo que nada tendrán que decir si el empresario coloca a su sobrino de 17 años (que no ha podido terminar el bachiller pero que es muy listo) a dirigir el Servicio de Prevención de su empresa (los técnicos estarán encantados de ayudarle y de decirle cuales son las prioridades y las líneas maestras de la gestión).

    Por último que esto se haya producido (como indicas en tu caso particular) no es de extrañar en una pais de “dejar hacer, dejar pasar” pero, esto no indica que sea correcto (¿legal? a efectos de una correcta gestión del riesgo, creo que tampoco) ni que siente categoria. No dudes que si cunde el ejemplo (dios no lo quiera)/ lloverán las denuncias y las resoluciones o sentencias indicando que barbaridades en prevención…cuantas menos mejor.

    #432114 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    en mi opinión, entiendo que podría darse el caso de que el servicio tuviese un jefe de departamento (nombrado por la empresa y un director técnico. El jefe de departamento sería quien dictase las politicas generales y el director técnico quien las plasmase concretamente.
    Es un tipo de figura que conozco del Ejercito.

    #432115 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno no olvidar que el SPP guarda, debe guardar, cierta independencia en su gestión “técnica”. Y no debe operar al dictado de la empresa. Por otro lado, según la LPRL, solo debe haber “un responsable técnico de la gestión -en la empresa-” (así lo confirma expresamente la “guía de actuación inspectora para SPP” (párrafo transcrito en anterior post). El SPP está sujeto a los criterios técnicos y protocolos de actuación (procedimientos) establecidos para la gestiónn del riesgo. Un mando de la empresa (no técnico) en el servicio de prevención no pinta nada y por ello no tiene sentido yendo contra la autentica naturaleza y función del SPP.
    Es cierto que el SPP puede quedar situado bajo la depedencia de un departamento, por ejemplo RRHH. (por ejemplo nosotros -que somo sppm- estamos incardinados en el departamento de RRHH del que tenemos “dependencia orgánica” pero NO funcional. Es decir el jefe de RRHH no puede decirnos lo que tenemos que hacer o no hacer. Sencillamente no puede meter la náriz en el SP.

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