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  • #71571 Agradecimientos: 0
    Pedro20291
    Participante
    3
    abril 2002


    Buenas noches.

    Tengo una pequeña disputa con mi jefe, yo opino que las cargas de las carretillas elevadoras (son 3) se han de hacer en un sitio controlado, es de sentido común, pero el mantiene que no ve donde pone eso, hay alguna indicación legal donde le puedo remitir para que vea que eso es asi?.

    Y ya abusando

    Dichas carretillas tienen que cruzar una calle del poligono para ir de una nave a otra, es obligatorio matricularlas?

    Gracias y un cordial saludo. Pedro

    #421847 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    puede consultar este hilo.

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    #421848 Agradecimientos: 6
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola! Te respondo codiciosamente a todo:

    @Pedro20291 wrote:

    Tengo una pequeña disputa con mi jefe, yo opino que las cargas de las carretillas elevadoras (son 3) se han de hacer en un sitio controlado, es de sentido común, pero el mantiene que no ve donde pone eso, hay alguna indicación legal donde le puedo remitir para que vea que eso es asi?

    Antes de empezar, permíteme un consejo: olvida el sentido común. Si eres el encargado de la seguridad de tu empresa, lo que debes hacer ver es que sabes de qué estás hablando. En otras palabras, aportar razones de peso que al menos inviten a la acción.

    Legislación no vas a encontrar sobre esto (¿¿Una ley sobre carga de baterías?? Bufff…), pero sí otros documentos que son igualmente de obligado cumplimiento: las instrucciones de uso del equipo.
    ¿Las has consultado? Ahí ya te acotan el sitio de carga, pues suelen aconsejar hacerlo en zonas ventiladas (en previsión de posibles fugas de hidrógeno de la batería), apartadas de material inflamable (en previsión de posibles aparición de chispas) o cercanas a fuentes de agua pura (en previsión de posibles contactos accidentales con fugas del ácido del electrolito, si las baterías se manipulan directamente).

    Otra manera de de ir restringiendo la zona de carga a un lugar determinado es el tipo de manipulación de las baterías. Así, en caso de que sea necesaria la extracción completa de la misma mediante medios mecánicos (polipasto, puente-grúa, etc.), obviamente condicionará el lugar de carga a una zona determinada (ya que esos equipos de apoyo no se instalan a lo largo y ancho de una nave).

    Otros buenos criterios de diseño del lugar de carga los encontrarás en la bibliografía técnica que, aunque no es de obligado cumplimiento, igualmente te da razones de por qué el lugar de carga de baterías debería ser “así o asá”. Por ejemplo, puedes consultar la NTP 617 del INSHT:

    Lo dicho, aporta datos sobre la mesa, que a una mala, al menos no pensarán que dices las cosas por decir.

    @Pedro20291 wrote:

    Dichas carretillas tienen que cruzar una calle del poligono para ir de una nave a otra, es obligatorio matricularlas?

    Aunque esto ya no es tema de prevención de riesgos…Si hablamos de vía pública, sí. Yo conozco un caso similar (paso de carretilla entre dos naves situadas a ambos lados de una de las calles de un polígono industrial), y los trincó la guardia civil que “casualmente” pasaba por allí. Multa al canto.

    ¡Saludos!

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421849 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Recopilación de legislación americana en una investigación de una explosión en zona de carga de baterías.

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