Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #72118 Agradecimientos: 0
    JC_
    Participante
    0
    junio 2013


    Buenos días a tod@s,

    Lo primero saludaros ya que soy nuevo por este foro y prácticamente en este mundo de la PRL.

    Me gustaría comentaros una situación que tengo en el centro de trabajo donde desempeño mis funciones. Soy la persona que se encarga de lo relacionado con la prevención dentro de la empresa junto con un SPA.

    La cuestión es que uno de los trabajadores se niega a emplear prácticamente cualquier tipo de EPI. No los usa o cuando los usa no emplea el correcto. Es una lucha continua con él y no hay manera de hacerle entrar en razón. He de añadir que, a diferencia del resto del personal, goza de ciertos privilegios dentro de la empresa, por lo que (por lo que he visto) puede hacer lo que le de la gana sin que nadie haga nada 😮

    Visto que no creo que pueda conseguir que use sus EPI’s, ¿que puedo hacer para eximirme de cualquier responsabilidad que derivase de un accidente o enfermedad como consecuencia del no uso de los equipos? ¿Cómo debería proceder?

    Mil gracias! 😛

    Saludos.

    #425715 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    ¿Dispones de capacidad ejecutiva en esta materia y sobre ese trabajador dentro de la empresa?
    Si la respuesta es si entonces ejecuta, es decir, empieza por la amonestación verbal, sigue con la amonestación por escrito y termina por el despido disciplinario. Si el procedimiento sancionador depende de otro departamento, entonces hazles la misma propuesta. (En general después de la amonestación por escrito empiezan a cambiar las cosas).
    Si la respuesta es no, entonces informa por escrito de la situación (trabajador que incumple reiteradamente sus obligaciones laborales) y con acuse de recibo a quien disponga de esa capacidad: su mando, su jefe de departamento, el gerente… Desde ese momento ha dejado de ser tu problema.

    Ya se que a veces es muy difícil conseguirlo pero procura que en estos casos puedas demostrar tus actuaciones: acuses de recibo, actas de reuniones, testigos…
    Saludos

    #425716 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @JC_ wrote:

    Buenos días a tod@s,

    Lo primero saludaros ya que soy nuevo por este foro y prácticamente en este mundo de la PRL.

    Me gustaría comentaros una situación que tengo en el centro de trabajo donde desempeño mis funciones. Soy la persona que se encarga de lo relacionado con la prevención dentro de la empresa junto con un SPA.

    La cuestión es que uno de los trabajadores se niega a emplear prácticamente cualquier tipo de EPI. No los usa o cuando los usa no emplea el correcto. Es una lucha continua con él y no hay manera de hacerle entrar en razón. He de añadir que, a diferencia del resto del personal, goza de ciertos privilegios dentro de la empresa, por lo que (por lo que he visto) puede hacer lo que le de la gana sin que nadie haga nada 😮

    Visto que no creo que pueda conseguir que use sus EPI’s, ¿que puedo hacer para eximirme de cualquier responsabilidad que derivase de un accidente o enfermedad como consecuencia del no uso de los equipos? ¿Cómo debería proceder?

    Mil gracias! 😛

    Saludos.

    Hola desconozco cual es su rol dentro de la empresa, señala que se encarga de la prevención pero no nos dice desde que posición, por ello le hablo de forma general. Un trabajador no tiene la posibilidad de negarse a usar los equipos que quien tiene la capacidad organizativa señala, entendiendo este comentario dentro de una capacidad organizativa sería. Si su función dentro de la empresa es de mando intermedio, deberás comunicar al trabajador su obligación de uso del equipo, y hacer que lo use, usando las herramientas que el ordenamiento jurídico laboral le da. Si usted no tiene esa capacidad deberá comunicarlo a quien la tenga. Nadie le va a exigir a usted hacer algo que no puede, por no tener competencias para ello, por ello una vez haga las comunicaciones pertinentes de forma fehaciente, ya solo le quedará la propia frustación de no conseguir algo que racionalmente debería ser sencillo de conseguir.

    #425717 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola!

    Lo primero, empezar a amortizar vuestro SPA y preguntarles, que de esto sabrán algo, digo yo.

    Y lo segundo, leer la Ley de Prevención de Riesgos laborales, que no sólo regula una serie de obligaciones para el empresario, sino también para los TRABAJADORES. Y esto, por desgracia, muchos trabajadores no lo saben.

    Cruza lo que acabas de leer cono el caso que comentas, y descubrirás que, ajá, el trabajador en cuestión está metiéndose en un marrón tremendo. Si el uso de determinados EPI está claramente dispuesto en la empresa y el trabajador está informado de ello y no lo cumple, se está pegándose un tiro él solito. Lo cual no quita para que:

    a) Reflejéis por escrito tal anomalía y que se le ha advertido de ello para su corrección (eso demostrará documentalmente que la empresa llevó a cabo su deber de vigilancia de las medidas de PRL, en caso de que pase algo)

    b) Si el trabajador no atiende a razones, pasar a “una buena bofetada a tiempo”. ¿De quién es la empresa? ¿Quién manda aquí? Pues eso. La norma es clara, y faculta a la empresa para ejercer su poder disciplinario. Así, podría sancionársele de diversas formas (que van desde el apercibimiento hasta el despido en casos muy graves), y cuyo proceso tendréis marcado en líneas generales en vuestro convenio colectivo.

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #425718 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Suscribo lo dicho por los compañeros.

    En estos casos yo avisaría la primera. La segunda para casa unos días y la tercera, a la calle.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #425719 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo personalmente en caso tal (como SP) dejaría constancia fehaciente de la “anomalía” y se la haría llegar al “responsable legal” y al “jefe inmediato” del trabajador contumaz. Si el trabajador “incumple reiteradamente” es TAMBIEN un problema de jefe inmediato que debe velar y hacer cumplir la normativa de seguridad en la empresa.
    Osea haría que esto se conviertiera (principio de integración) en un problema del inmediato superior…. éste sabrá resolverlo….

    #425720 Agradecimientos: 0
    JC_
    Participante
    0
    junio 2013


    Bueno según me contáis es más o menos lo que tengo pensado hacer.
    Voy a elaborar un documento (firmado por el gerente y el propio trabajador) en el que se indique el conocimiento por parte del trabajador de los riesgos propios de su puesto de trabajo, EPI’s a emplear así como de sus obligaciones. Y por otro lado reflejar el conocimiento por parte de La Dirección de dicha situación (firmado por el Gerente). Además lo comentaré con el SPA para ver si me hacen alguna recomendación específica.

    Si queréis añadir algo más, bienvenido sea.

    Gracias!!!

    #425722 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola:
    Personalmente no lo veo tan lioso.
    – Comunicación fehaciente a la empresa de la situación.
    – Indicación en la misma comunicación de la reiterada negligencia del trabajador en la adopción de las medidas de autoprotección.
    – En caso de no disponer de potestad por parte de la empresa para tomar medidas, caso resuelto por tu parte.

    Un trabajador designado o un recurso preventivo no tienen potestad como tales para dar ordenes. Si no tienen mando otorgado por la empresa sus funciones son informar al trabajador y, si este se hace el sordo, al empresario.

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