- Este debate tiene 6 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 4 meses por NandoBCN.
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La gran mayoría de pequeñas empresas realizan Plan de autoprotección basado en RD 393/07, sin ser obligatorio para ellos, ya que no están incluidas dentro del anexo I del mencionado decreto, verdad?. Gracias
Hola,
lo bueno que tiene el decreto es que te da un guón con el que trabajar, aunque te sobre bastante a veces.
La obligación dependerá de la actividad que la empresa realice igualmente con la obligación de registrarlo.@Manhuh wrote:
La gran mayoría de pequeñas empresas realizan Plan de autoprotección basado en RD 393/07, sin ser obligatorio para ellos, ya que no están incluidas dentro del anexo I del mencionado decreto, verdad?. Gracias
No, en realidad la mayoría de las empresas no aplican NADA; por cierto, si el TPRL les dice que tiren de Plan de autoprotección basado en RD 393/2007, es que es un chapucero o que le encanta trabajar en balde.
El art. 20 LPRL es claro: las medidas de emergencia a aplicar deben ser proporcionales a la empresa y los riesgos, y un Plan de autoprotección no lo es, ya que trae una estructura fija y es de aplicación unos sectores concretos de actividad y características.
Un Plan de emergencia de un par de folios para una frutería de barrio donde se identifique al jefe de emergencia, que emergencia pueden aparecer y qué actuaciones hay que realizar para cada una de ellas, a mí me parece razonable; querer endosarle un tocho de no sé cuántas páginas basado en una norma enfocada a sectores con una peligrosidad particular, no.
Pero vamos, es mi opinión…
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
@Sirgudlab wrote:
@Manhuh wrote:
La gran mayoría de pequeñas empresas realizan Plan de autoprotección basado en RD 393/07, sin ser obligatorio para ellos, ya que no están incluidas dentro del anexo I del mencionado decreto, verdad?. Gracias
No, en realidad la mayoría de las empresas no aplican NADA; por cierto, si el TPRL les dice que tiren de Plan de autoprotección basado en RD 393/2007, es que es un chapucero o que le encanta trabajar en balde.
El art. 20 LPRL es claro: las medidas de emergencia a aplicar deben ser proporcionales a la empresa y los riesgos, y un Plan de autoprotección no lo es, ya que trae una estructura fija y es de aplicación unos sectores concretos de actividad y características.
Un Plan de emergencia de un par de folios para una frutería de barrio donde se identifique al jefe de emergencia, que emergencia pueden aparecer y qué actuaciones hay que realizar para cada una de ellas, a mí me parece razonable; querer endosarle un tocho de no sé cuántas páginas basado en una norma enfocada a sectores con una peligrosidad particular, no.
Pero vamos, es mi opinión…
Perfecto “Sirgudlab”, me adhiero totalmente a us respuesta. 😉
La verdad es que utilizar el RD para realizar en plan es, en caso de empresas pequeñas, matar moscas a cañonazos.
@Tomperu wrote:
La verdad es que utilizar el RD para realizar en plan es, en caso de empresas pequeñas, matar moscas a cañonazos.
Suscribo la opinión de Sigurdlab. Como ejemplo de lo anteriormente dicho el otro día me encontré en mi base de datos un plan de emergencia antiguo, de unos 10 años, realizado por otra compañera que ya no trabaja aquí.
Es para una panadería ubicada en un barrio del extrarradio de Madrid, con mucha solera, ValleKas (como les gusta llamarlo)
Cual no sería mi sorpresa cuando observo que como amenaza potencial a la seguridad señalan el incendio, el aviso bomba y la amenaza terrorista. No se si Al Qaeda ha variado su estrategia y ahora van a por el pan nuestro de cada día, pero a mí me parece exageradamente aventurado suponer que un terrorista se puede inmolar o atacar el local.
Lo dicho, lo justo en su justa medida.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Hola,
no he tenido ocasión de repasar al detalle la normativa, pero,a pesar de que en nuestro caso la actividad realizada (programación y mantenimiento de sistemas informáticos) no entraña especiales riesgos, por el hecho de estar ubicados en un polígono industrial, con alguna empresa química, según nuestro técnico en prevención hace que nos sea exigible el realizar un Plan de autoprotección basado en RD 393/07.
¿Entendéis que es así?
Gracias
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