Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 3,091 a la 3,105 (de un total de 3,110)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: El complejo mundo del Libro de Subcontratación #117596 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Gracias a ambas.

    Debí suponer que en cada Administración regional variará algo el contenido de esta casilla, según el modo de registro del documento.

    Tengo entendido que en ocasiones hasta es válida la fecha del envío por correo certificado(si en su día escogimos esa forma de comunicación).

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Empresa de contruccion y ley subcontratacion. DUDAS #117620 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buf, ni infraestructura ni medios adecuados para llevar a cabo la actividad…Sin ese requisito, legalmente exigible, no va a poder subcontratar (art. 4 Ley 32/2006).

    Incluso si el problema es que es una empresa subcontratista de mano de obra (solo aporta trabajadores, pero sin equipos de trabajo), o como dice lcm75, es una sociedad de autónomos o una C.B., qué se yo…, no podrán subcontratar a menos que caiga un meteorito en plena carretera (art.5. de la Ley 32/2006).

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: depósito de gasoil #117774 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Ah, y tb. está por ahí el Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la ITC-MI-IP 06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”.

    Que con ese título, más parece el manual de un terrorista que otra cosa…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: depósito de gasoil #117773 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Creo que te refieres al RD. 2085/1994, pero ese ya fue modificado por el RD. 1523/1999.

    Y el 9 va después del 4, ¿no?

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: ya que sale el tema de maquinas… #117872 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Illin.

    Antes de nada, perdón por si la respuesta que doy a continuación no es exactamente lo que buscas, pero tampoco sé a que te refieres exactamente.

    Creo que los tiros van por lo que dice el art. 8.2 de la Ley de subcontratación, ¿no?

    Bien, en primer lugar ten en cuenta que lo equipos de trabajo deben cumplir una serie de preceptos legales que avalen su seguridad y buen funcionamiento. Cada equipo posee unos generales y seguramente otros específicos. Como un ejemplo vale más que mil palabras, vamos a hablar, por ejemplo de un andamio. Para ser seguro, debería incluir, entre otras (perdón si se me pasa alguna):

    Marcado CE.
    Certificado de conformidad del fabricante.
    Instrucciones de montaje.
    Cumplir con lo dispuesto en R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
    Cumplir con lo recogido en el Convenio de la Construcción, Título IV, Cap. II.
    Etc.

    Vamos, lo de siempre, en función del equipo de trabajo que tengamos. ¿Debería un CSS estar al tanto de todo esto? Yo creo que sí, porque ten en cuenta que de entrada un contratista/subcontratista no va a saber las máquinas que usa el otro/s, y el CSS deberá manejar, entre otras cosas, toda esa información, para realizar correctamente su labor de coordinador.
    Ahora que si lcm dice otra cosa, seguramente tendrá más razón que yo.

    Entonces, ¿a qué rayos se refiere la Ley de subcontratación? Pues como dice el artículo en cuestión, a la POSESIÓN de la máquina. Esto es importante de cara a los niveles subcontratación.

    Como sabrás (y si no da igual, ya te lo digo yo), se pueden distinguir como dos tipos de subcontratista: el normal, y el “subcontratista mano de obra” (aquel que sólo presta trabajadores, pero sin equipo de trabajo alguno). En función de que acredite que la maquinaria que usa es suya o no, se le podría considerar o lo uno o lo otro, y como indica la Ley, los subcontratistas M.O. tienen muy restringido subcontratar, salvo en casos excepcionales.

    Seguimos con el ejemplo del andamio (vamos a suponer que la empresa subcontratada sólo posee dicho equipo):

    Si la empresa que subcontratamos ha acreditado que posee una andamiada para la ejecución de la obra, se podrá entender como subcontratista a secas (ojo, si está en cinco obras distintas, deberá tener cinco andamiadas).

    Si la empresa no la ha acreditado para la ejecución de la obra (porque p. e. para el trabajo que realiza no es necesario tener una andamiada) sería considerado como subcontratista M.O.

    Un saludooooor.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Promotor o contratista #119184 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Gracias por vuestra opinión.

    Personalmente, estoy de acuerdo con aquellos que pensáis, acorde a lo que dimana de la Ley, que en este caso el promotor no “ejecuta” nada en la obra mediante ese trabajador.

    Desgraciadamente, y posiblemente llevado por esa característica humana que es la generosidad, ya veréis como acaba metiendo la mano en algún sitio (“no, si sólo es para ayudar, hombre”).

    Luego vendrán las movidas….

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Autónomos #119518 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Yo pienso que es porque, por un lado, así el contratista se cura en salud. Que el autónomo no tenga obligación de tener un Plan preventivo no quiere decir que en la obra se pueda meter a un cafre.

    También ten en cuenta que el coordinador debe organizar el trabajo de TODOS los trabajadores para que sea seguro (art. 4 y 9 del R.D. 171/2004 y art. 3 del R.D. 1627/97). Por eso recaba la evaluación de los subcontratistas, y en este caso, puede solicitarla tb. de los autónomos.

    S no, ¿cómo se le va a facilitar la parte del Plan de S.S. que le corresponde al autónomo, si previamente no ha informado de los riesgos de su actividad?

    Vamos, digo yo.

    Para autónomos que tienen trabajadores por cuenta ajena, o son una C.B., ya les son exigibles los mismo requisitos que una empresa.

    Un saludo al respetable.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Convenio de los servicios de prevencion #119829 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Genial, creo que me pegaré un tiro.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: libro de subcontratación #119919 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Efectivamente, por lo que sé, la última casilla está reservada para casos en que la DFacultativa debe autorizar una subcontratación excepcional.

    En la otra casilla, supongo (sólo supongo)que será la firma de los dos (si los hay). Date cuenta que pasa lo mismo que en la primera casilla (nombre empresa o autónomo/NIF), en la que hay que poner las dos cosas.

    Saludos al respetable.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: prevencion en empresas del mismo grupo #119945 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Creo que el el R.D. 39/1997, art. 17 c).

    Lo que sí podrían hacer, me parece, si tiene cada una SSP, es un SP Mancomunado, según el art. 21 de dicho R.D.

    Y si me equivoco, tranquila que me corregirán de dos minutos…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: habilitacion libro subcontratacion #120268 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver, Nicka, la cosa va así:

    En primer lugar, si puedes, mira el Boletín Oficial de tu Comunidad, en el que seguramente vendrá dónde habilitarlo. Si han hecho todo a última hora (como en mi Comunidad), no te tendrás que retrotraer mucho. Igual salió una Orden este mes donde te lo pone. Esto no es para que te mosquees, sino para que el personal luego no se queje de que os lo damos todo hecho.

    Ahora vien cuando te lo doy todo hecho.
    El libro lo podrás conseguir normalmente en una imprenta o papelería, pero ¡ojo!, asegurate que es un libro válido para que te lo habiliten.
    A falta de saberlo, el libro que vienen exigiendo contiene lo mismo que la ficha del Anexo I de la Ley de Subcontratación, en cantidad de diez hojas de formato autocopiativo (que se calcan, vamos, y con las instrucciones y legislación reguladora (esto es importante) incluida en el Libro (en su portada, contraportada, reverso, etc.).

    La primera página te vendrá con un cuadro donde poner los datos identificativos de la empresa. Hay que rellenar SÓLO esa hoja (de momento), y sellar todas las páginas restantes por la empresa (o sello y firma, lo que te pidan).

    Luego tendrás que llevar el libro al Organismo Competente para habilitarlo, y dejarlo donde te indiquen, seguramente rellenando una solicitud de habilitación del libro en algún tipo de registro. Tras unos 5 días o así, te pasas de nuevo y lo recoges, en teoría ya habilitado, y …tachaaaan, ya lo puedes rellenar.

    Mi consejo final, mira el Boletín de tu Comunidad, y cuando encuentres dónde se habilita, vas y preguntas, que seguro que solucionan todas tus dudas (aunque hablando de la Adm., no sé, no sé,…).

    Un saludo al respetable.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Libro de Incidencias #120683 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Anda! Una pelea!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Carretilla Retractil #120820 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    No sé si te refieres a una hoja de control de mantenimiento o algo así. Si es caso, en las NTP que citaba antes tienes algún modelo ejmplificativo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Carné Carretillero #120741 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Por cierto, el otro día tuve que dar una charla sobre el tema de carretillas elevadoras, y me hicieron la misma pregunta.

    Un saludo y gracias a Icm75 y a Pablo K por sus respuestas en el foro, me fueron de gran utilidad.

    Tenéis más paciencia que los vecinos de las obras de la M-30.

    Víctor M. si quieres una respuesta completita (como todos hemos necesitado en algún momento), a parte de la legislación, puedes usar el filtro que viene al final de la web.

    Saludos al respetable.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Extintores en camiones #120874 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Según la Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, reunirán las siguientes características:
    •Serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.
    •Su número será, en vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

    oHasta 1.000 kg. de PMA: Uno de clase 8A/34B.
    oHasta 3.500 kg. de PMA: Uno de clase 13A/55B.
    oHasta 7.000 kg. de PMA: Uno de clase 21A/113B.
    oHasta 20.000 kg. de PMA: Uno de clase 34A/144B.
    oMás de 20.000 kg. de PMA: Dos de clase 34A/144B.

    Saludos al respetable

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

Viendo 15 entradas - de la 3,091 a la 3,105 (de un total de 3,110)