- Este debate tiene 20 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 5 meses por Pablo k.
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¿Quién puede escribir en el libro de Incidencias?
Yo puedo escribir, tu también, mi prima también…todos podemos…
¿has probado a coger un boli o lápiz e intentarlo?
¿Crees que si alguno sabemos la respuesta será porque somos adivinos?
¿O quizá lo sepamos porque cuando llegó el día en el que nos surgió la duda que a ti te a surgido hoy, fuimos a buscarlo como locos a la disposición legal que regula dicho libro?
un señor bajito que pasa por delante de la obra también puede, ….
jejeje
si te refieres al libro de ordenes de la obra:
aparejador o arquitecto tecnico
arquitecto
si te refieres al libro de seguridad de obra:
el coordinador de seguridadA ver listos, art. 13.3 del R.D. 1627: “A dicho libro TENDRÁN ACCESO la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud”
Ese TENDRÁN ACCESO puede interpretarse como que pueden realizar anotaciones, y NO SOLO EL CSS
Así lo interpreta la Guía del INSHT que veo que no habeís leído listillos.Tú, la palabra ironía ¿no la conces, verdad?.
Vale tio, pero díme, pueden el resto de agentes anotar o no en el libro, aparte del CSS?
¿Pero de verdad todavía necesitas que se te responda por dios?
Tú sinceramente ¿qué entiendes por “tener acceso”?
“Ese TENDRÁN ACCESO puede interpretarse como que pueden realizar anotaciones.”
Echándole imaginación, pero echándole, ahí va la mía:
Ostias, tener acceso: pues como haya más 2m. a colocarle barandillas de 90. listón y rodapié al libro…para el acceso seguro al mismo, y una vez así sacamos la plumilla…
Pues claro que pueden escribir hombre.
Desde luego que somos unos listos, disculpanos por favor.
Un saludo.
A ver listo eso que tu dices no lo ve tan claro la ITSS en mi provincia.
TENER ACCESO es un término jurídico indeterminado, como bien saben algunos Delegados de Prevención, los cuáles por cierto tb tienen acceso a algunos ducumentos y no por ello derecho a escribior en ellos.
Tener acceso puede interpretars eperfectamente como tener derecho a consultarlo simplemente, tio TONTOContestándote con mucha ironía, pues tu pregunta no merece menos, pero siempre con mucha educación, ahora te contesto a esto:
“TENER ACCESO es un término jurídico indeterminado”, y a esto otro “TIO TONTO”.
R.D 1627/1997.
Artículo 13.3.
“A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, QUIENES PODRÁN HACER ANOTACIONES EL EL MISMO, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.”
¿Los términos hacer y anotaciones te parecen que son también indeterminados?
Ah claro, que tu no preguntabas “hacer anotaciones”…sino “¿quién puede “escribir”? y claro no es lo mismo…
Los listos sois tú, y sobre todo la IITSS de tu provincia.
Retrasado mental.
jejejejejejejejejejeje
menos mal que al final hoy me alegrais el dia.
cualquier persona que detecte un fallo grave e inminente, debiendo dar aviso a la autoridad laboral competente.
“cualquier persona que detecte un fallo grave e inminente, debiendo dar aviso a la autoridad laboral competente.”
¿cualquier persona que lo detecte?
Yo ayer detecté varios de ellos, graves e inminentes, desde mi balcón, en una obra de al lado de mi casa,y no pude hacer anotaciones porque no tengo nada que ver en esa obra.
“que detecte un fallo grave e inminente”
¿Solo si el “fallo” es grave o inminente? ¿sino no se pueden hacer anotaciones en el libro?
“debiendo dar aviso a la autoridad laboral competente”
¿Siempre hay que dar aviso a la autoridad laboral?
Anda, vamos a leer más normativa y no a guiarnos por lo que oigamos ni nos digan y despues damos respuestas.
Saludos
¿POR QUÉ NO OS DEJÁIS DE ESTUPIDECES E INSULTOS?
Al libro de incidencias tiene acceso las intervinientes en la obra según el art. 13.3 del RD. 1627/1997, EL DE CONSTRUCCIÓN.
INSISTO, DEJAROS DE CHORRADAS, PUÑETAS, QUE PARECÉIS NIÑATOS DE 15 AÑOSP.D.: parezco Labordeta 😉
Esa pipa de la pazzzzzzzzzz con Z de ZP 😉
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