Respuestas de foro creadas

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Si no me equivoco, la HD 1000 pasó a la historia; si quieres consultar normas UNE para andamios tubulares, ahora tienes la UNE EN 12810 y UNE EN 12811, y UNE EN 1004 para torres de acceso y torres de trabajo móviles.
    Entiendo que el número de escaleras te lo dará la configuración del andamio (actualmente un andamio decente debería venir con instrucciones o un Plan de montaje, así que en general ahí es donde radicará la respuesta).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Coordinador Seg y Salud #438047 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    La obligación de disponer de CSS queda supeditada a que en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos (art. 3.2 del R.D. 1627/1997). Olvídate de lo del proyecto, lo que importa es saber si la obra la va a realizar uno o varios entes.
    A partir de ahí…si en una obra van a participar dos empresas (contratista y subcontratista), independientemente de que coincidan presencialmente en la misma (presencia simultánea) o no (presencia sucesiva), dará igual: habrá que nombrar CSS. Las obligaciones recogidas en el art. 9 del R.D. 1627/1997 son ajenas a la concurrencia “real” de empresas en un mismo sitio.

    En este sentido, corto y pego de la Guía del INSSBT sobre obras de construcción, que aunque no es vinculante, siempre viene bien como referencia: “nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es, en general, independiente del hecho de que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra”.

    P.D: aunque ya es tema de otro debate, lo de la contrata que “no aparece por la obra” no me suena nada bien.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Orientación ejercer como técnico superior #438022 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Si lo que estás pensando es en ejercer en un futuro como técnico de PRL libre o autónomo, siento decirte que a día de hoy es imposible: la única manera de ejercer como técnico de prevención es dentro de una organización preventiva, tal y como acota el art. 10 del R.D. 39/1997. Eso significa que o trabajas dentro de un servicio de prevención (ajeno o interno de la empresa), o eres un trabajador designado (de la empresa)… o nada.

    Saludos.

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Lo que habría es que invitar a esa subcontrata 1 a irse de la obra. Esa situación no es legal con la actual Ley de subcontratación en la mano, y que precisamente busca eliminar la proliferación de empresas “intermediarias” que no hacen nada y lo subcontratan todo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: GUANTES DE SEGURIDAD #438006 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.
    Se podrían atrapar…si se metiera la mano en las zonas de trabajo del útil, lo cual indicaría que se está trabajando MAL (protecciones retiradas, pieza a trabajar sujetada con la mano y no por dispositivo de la propia máquina, etc.). De hecho si miras las instrucciones de dichos equipos, verás que probablemente el fabricante te obliga a usar guantes de seguridad, con lo cual poco más hay que discutir. Los atrapamientos no se producen por llevar guantes, sino porque la mano está donde no debe.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Formación convenio construcción #437978 Agradecimientos: 2
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Aunque se ha comentado mucho, por dilucidar dudas:

    1) El ámbito de aplicación del convenio de la construcción para TODAS las empresas en obra se circunscribe exclusivamente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. No incluye por tanto las obligaciones de formación, que son competencias propias de cada convenio sectorial.
    2) El R.D. 1109/2007, que obviamente es una norma de rango mayor que un simple convenio, lo deja claro al fijar la responsabilidad de fijar la formación en construcción a CADA CONVENIO SECTORIAL (o en su defecto, a los términos generales del art. 19 LPRL).
    Por tanto, como apuntó acertadamente Oskar76, aquí la clave está en saber el convenio de aplicación a dicha empresa instaladora de sistemas contraincendios. Es ese y no otro quien debe indicar la formación necesaria (o en su defecto, volver a los términos generales del art. 19 LPRL).

    Ten en cuenta que puede haber algún convenio más “afín”, como el del metal mismamente, que por cierto también regula la formación en PRL (tanto en obras como fuera de ellas). Lo mismo pasaría con las empresas subcontratadas.

    El problema aquí, aunque no se ha planteado nada al respecto, es sobre la posibilidad de que dicha empresa pueda subcontratar o no todas esas partidas, porque a mí lo que me parece es que es una empresa de ingeniería que diseña (pero no tiene capacidad de instalar) dichos sistemas. Colgar unos extintores y unas pegatinas para rematar la faena, lo convierte para mí a lo sumo en suministrador. No sé, no sé.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Yo no soy amigo de las duplicidades innecesarias de documentación; en este caso no le veo justificación a repetir todo el proceso (incluyendo el reconocimiento médico en lo referido a las pruebas), especialmente cuando hablamos de un lapso de tiempo tan nimio.

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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Échale un ojo al siguiente enlace:

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, pues con esa respuesta solo resta decir lo que queda, que es: “Pío”.

    P.D.: Por cierto, no sé si será el caso, pero ese promotor solo podría “librase” de esas obligaciones como contratista si la actividad contratada se refiere a la reparación de su vivienda.

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    en respuesta a: Designacion recurso preventivo NO CONSTRUCCION #437917 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Lamento no estar de acuerdo contigo, pero […]

    Cuando los post empiezan así, me entra un dolor asín´ en el pecho…ay, mi frágil corazoncito.

    No hay problema, era una opinión personal, aunque no sé si se entendió como pretendía. Lo que quiero decir es que, en este supuesto y para mí, el problema es de COORDINACIÓN a secas (no CAE entendido como “procedimiento”): hay dos empresas que van a trabajar juntas, en el mismo trabajo, con el mismo riesgo, con necesidad de vigilancia de RP; las obligaciones en materia de seguridad para cada empresa son las que son (eso no se discute), pero aquí el tema es cómo organizarlo para evitar duplicidades innecesarias (2 RP para un solo trabajo, cuando basta con uno).

    Pongo otro ejemplo para tratar de explicarme, qué sé yo…imaginaos que por el tipo de trabajo es necesario poner una barandilla. ¿Quién la pone? ¿Las dos empresas, colocando una detrás de otra, porque es que es obligación de cada empresa proteger de ese riesgo a sus trabajadores? Pues aquí igual: si con un RP en el tajo sobra, que se coordinen entre ellas para ver quien “lo pone” (independientemente de que las dos tengan obligación de tener RP). Se deja reflejado por escrito y listo, y encima con ello acreditamos reunión de CAE.

    Ahora sí, como se pedía base “legal” para justificar todo esto, hago referencia al art. 13.4 del R.D. 171/2004. Que permite al RP ser persona designada para “coordinar” la actuación preventiva. Que en este caso es VIGILAR (presencia de un RP), en un trabajo donde hay concurrencia de dos empresas. Por lo tanto, en tanto que ambas empresas acuerden utilizar ese medio de coordinación entre ellas, para esa función concreta (presencia de un RP en un trabajo donde hay concurrencia de dos empresas), no entiendo qué problema hay en que sea el RP de una u otra empresa.
    ¿Cada empresa tiene su RP? Sí. ¿Es un trabajo con necesidad de presencia de RP? Sí. ¿Es el mismo trabajo? Sí. ¿El riesgo que lo justifica lo generan ambas? Sí. ¿Va a haber RP? Sí. Con la particularidad de que por cuestiones de eficiencia y evitar duplicidades (2RP en un tajo con dos personas), ambas empresas han coordinado (CAE) la manera de hacerlo: como con un solo RP basta para vigilar dicho trabajo, acuerdan entre ellas quién lo va a facilitar.

    Eso sí, tu razonamiento (como el de la segunda intervención, que también leí) me parece perfectamente válido.

    P.D: ya está, al final parrafada. Si es que me incitáis al mal, me incitáis al maaaaaaaal.

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    en respuesta a: Designacion recurso preventivo NO CONSTRUCCION #437913 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    En mi opinión, y salvo mejor opción, yo lo abordaría como un caso de Coordinación de actividades empresariales donde va a ver concurrencia. El art. 13.4 del R.D. 171/2004 permite que un RP pueda actuar como elemento de coordinación, por lo cual, estableciéndolo previamente entre ambas empresas (he ahí el quid de la cuestión), no veo por qué no podría haber un solo RP para controlar a dos trabajadores, y que además que van a hacer el mismo trabajo. ¿Dos tipos vigilando? Ni que fueran presos.
    En este caso, por responsabilidad de vigilancia, yo elegiría que el RP fuera de la empresa principal.

    P.D: y como he conseguido contestar la cuestión si soltar una parrafada, me voy repantingar en la silla con cara de satisfacción hasta que aparezca mi jefe.

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    en respuesta a: Redactor EBSS, PSS y CSS misma persona #437867 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Será porque hoy me he levantado algo peleón, pero echando un ojo a la jurisprudencia que se cita (no sé si es el mismo documento o un extracto) me asombra un poco que se utilice un razonamiento tan flojo (ojo, a mí) para defender la independencia del CSS. Entiendo que abordaron el tema de forma “colateral”, porque lo principal del caso era dejar claro quién tiene la responsabilidad de contratar al CSS (aunque está claramente regulado en la norma), cosa que parecía bastante obvia para todos menos para la Administración. (si el CSS fuera empleado de la empresa contratista podría no cumplir bien con sus obligaciones del art. 9 del R.D. 1627…¿¿WHAT??) Y tocando las cosas así de forma superficial, pues muy bien no puede salir la cosa, en mi opinión.

    ¿Un técnico de un SPP, no está dentro de la empresa que le paga? ¿Y no afecta eso a su independencia?

    ¿Un técnico de un SPA, no trabaja para la empresa que le paga (a su SPA)? ¿Y no afecta eso a su independencia?

    ¿Un recurso preventivo, no puede ser un trabajador de la propia empresa? ¿Y no afecta eso a su independencia?

    Si la norma no dice nada de que el CSS pueda pertenecer o no a la empresa contratista (que no lo dice), pues entonces que no monten películas con suposiciones. El hecho de que el CSS sea ajeno a todos no garantiza tampoco su independencia. ¿O alguien se cree que el promotor/ contratista no van a achuchar si les interesa al CSS, por el mero hecho de ser externo? Porque yo también lo he visto. El mejor elemento para garantizar la independencia de un CSS son las responsabilidades derivadas de sus actuaciones a las que se pueda enfrentar, independientemente de que luego trabaje dentro la empresa contratista o sea ajeno a ella.

    El único problema LEGAL que yo veo a lo que se plantea en el post, más que el debate sobre la independencia ideal del CSS, es la manera de justificar contractualmente que el promotor ha contratado al CSS, y no a la empresa contratista incluyendo la coordinación en el pack.

    En fin, una opinión más.

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    en respuesta a: Oficio JARDINERO en obra de construcción #437857 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Hola.

    En teoría, un jardinero NO tendría que tener formación derivada del convenio de la construcción (20 h), a no ser que la empresa esté encuadrada en el mismo. Como tú lo sabrás mejor, ahí lo dejo.

    Para el caso de que sí se encuentre dentro de una empresa de construcción, la solución para oficios sin formación reglada sería cursar las 8h del Aula permanente y completarla con formación en base al art. 19 LPRL. En este caso, por las herramientas que mencionas, no valdría con que hiciera las 20 h de equipos manuales (y que solía ser el curso “comodín” para oficios indeterminados).

    Saludos.

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    Sirgudlab
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    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Con la entrada en vigor del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE Núm. 145, de 19/06/2017), TODAS LAS EMPRESAS BAJO ESE CONVENIO, independientemente de si realizan trabajos en obras de construcción o no, deberán obtener una formación reglada por dicho convenio.

    Ya respondiendo a la pregunta original, en el art. 89 y el Anexo II del convenio se especifica que el personal de oficina deberá cursar a partir de ahora una formación de 6h (como los directivos), bien por la vía presencial, bien por teleformación.

    Saludos.

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    en respuesta a: investigaciones de incidentes #437849 Agradecimientos: 1
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    Super Gran Maestro

    @lilian plazas wrote:

    es que tengo de 3 a 5 mensuales y me preocupa llenarme de acciones correctivas.

    Buenas.

    Sinceramente, con ese número de ACCidentes al mes, lo que menos debería preocuparte es el hecho de proponer medidas correctoras (al fin y al cabo es tu trabajo); el problema seguramente sea que la empresa está pasando de ellas.

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