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    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    1)de toda la documentacion q deben tener en regla estas maquinas, cual creeis la mas importante??
    2)como CSS, revisariais toda la documentacion de todas las maquinas??
    3)si ocurre un accidente con una maquina a la q le falta algun papel, es responsabilidad del constructor no?

    #117871 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1) Toda ella es importante (la legislación o se cumple o no se cumple, pero no se puede cumplir por “trozos”: si la máquina carece de declaración CE, no vale; si carece de manual de instrucciones, no vale; si la máquina no cumple con algún aspecto del RD 1215/97, no vale; etc.).

    2) No, (no es el trabajo del CSS).

    3) Las responsabilidades las determinan los jueces y dependen de tantas circunstancias que es imposible generalizar, por lo que habría que ver el caso concreo del accidente.

    #117872 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Illin.

    Antes de nada, perdón por si la respuesta que doy a continuación no es exactamente lo que buscas, pero tampoco sé a que te refieres exactamente.

    Creo que los tiros van por lo que dice el art. 8.2 de la Ley de subcontratación, ¿no?

    Bien, en primer lugar ten en cuenta que lo equipos de trabajo deben cumplir una serie de preceptos legales que avalen su seguridad y buen funcionamiento. Cada equipo posee unos generales y seguramente otros específicos. Como un ejemplo vale más que mil palabras, vamos a hablar, por ejemplo de un andamio. Para ser seguro, debería incluir, entre otras (perdón si se me pasa alguna):

    Marcado CE.
    Certificado de conformidad del fabricante.
    Instrucciones de montaje.
    Cumplir con lo dispuesto en R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
    Cumplir con lo recogido en el Convenio de la Construcción, Título IV, Cap. II.
    Etc.

    Vamos, lo de siempre, en función del equipo de trabajo que tengamos. ¿Debería un CSS estar al tanto de todo esto? Yo creo que sí, porque ten en cuenta que de entrada un contratista/subcontratista no va a saber las máquinas que usa el otro/s, y el CSS deberá manejar, entre otras cosas, toda esa información, para realizar correctamente su labor de coordinador.
    Ahora que si lcm dice otra cosa, seguramente tendrá más razón que yo.

    Entonces, ¿a qué rayos se refiere la Ley de subcontratación? Pues como dice el artículo en cuestión, a la POSESIÓN de la máquina. Esto es importante de cara a los niveles subcontratación.

    Como sabrás (y si no da igual, ya te lo digo yo), se pueden distinguir como dos tipos de subcontratista: el normal, y el “subcontratista mano de obra” (aquel que sólo presta trabajadores, pero sin equipo de trabajo alguno). En función de que acredite que la maquinaria que usa es suya o no, se le podría considerar o lo uno o lo otro, y como indica la Ley, los subcontratistas M.O. tienen muy restringido subcontratar, salvo en casos excepcionales.

    Seguimos con el ejemplo del andamio (vamos a suponer que la empresa subcontratada sólo posee dicho equipo):

    Si la empresa que subcontratamos ha acreditado que posee una andamiada para la ejecución de la obra, se podrá entender como subcontratista a secas (ojo, si está en cinco obras distintas, deberá tener cinco andamiadas).

    Si la empresa no la ha acreditado para la ejecución de la obra (porque p. e. para el trabajo que realiza no es necesario tener una andamiada) sería considerado como subcontratista M.O.

    Un saludooooor.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #117873 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD respecto a 3:

    Generalizando un poco (quizás demasiado), en caso de accidente muy grave o mortal se esta imputando:

    Mando directo empresa del accidentado, Responsable empresa del accidentado, Encargado de obra (si lo hay), Jefe de Obra (si lo hay), Responsable empresa Contratista, Coordinador de Seguridad y Salud, Director de Obra, Responsable Promotor. De hace un tiempo para acá, también se está “poniendo de moda” imputar a Técnico (s) de Prevención tanto de la empresa del accidentado como del Contratista (si los hay), y si lo hay al Recurso Preventivo del Contratista.

    Esto lo hacen para no tener que reiniciar el proceso judicial si durante el cual se percibiese un delito penal por parte de los mismos debiendo entonces ser imputados. Para no generar una situación de indefensión de los mismos se debe reiniciar el proceso judicial con el consecuente retraso, para que esto no suceda se está imputando a “todo cristo” desde el principio y luego ya se vera.

    Ojo, estoy diciendo imputar, no condenar.

    Por cierto, conoceis la “nueva instrucción” de la Dirección General de Trabajo a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

    Hace dos semanas en una conferencia de “mi” ITSS comento que han recibido instrucciones de indicar, en el informe que realizan cuando sucede un accidente de este tipo, los sujetos (personas fisicas con nombres, apellidos y dni) que ellos estiman responsables en el accidente (informe que luego va a la fiscalía).

    #117874 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Si la máquina es anterior a 1995 y por ello está adecuada a R.D 1215 y carece de manual de instrucciones, nadie puede decir que no vale con el 1215 en la mano.

    Esta es una mala práctica a la que no aconsejo, pero así está el tema.

    Saludos.

    #117875 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El ejemplo que puse, era suponiendo una máquina posterior a 1995.

    #117876 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    1.- Toda documentación es importante.

    2.- El coordinador no tiene por qué mirar nada de documentación, es un procedimiento que debe seguir el contratista para que toda maquinaria que acceda a obra lo cumpla. El CSS “auditará” cuando le vanga en gana que se está cumpliendo ese procedimiento, chequeando alguna documentación de alguna maquinaria.

    3.- No deberían ocurrir accidentes, pero … si esto pasa, por la razón que sea, y encima no se ha cumplido con el procedimiento de acceso (responsabilidad del contratista), donde se pide toda la documentación pertinente …

    #117877 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    yo pienso q NO como lcm pq si estas al tanto de todo eso estarias haciendo de administrativo, no de CSS.
    ahora bien si como CSS detectas q a alguna maquina le falta algo, q harias?lo escribes en el libro?

    #117878 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    ok y si en ese chequeo detectas alguna deficiencia, como actuas?

    #117879 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    hemos comentao de hacer algun chequeo, bien, y si detectamos alguna deficiencia en la documentacion de una maquina que lleva ya un tiempo X trabajando, como actuariais???vais al libro???

    #117880 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Pues tiro la máquina para atrás hasta que no tenga toda la documentación pertinente.

    Pero repito, esto no debe pasar si tienes un procedimiento en el que cada vez que vaya una máquina a la obra tiene que presentar una serie de documentos. Y si no, no entra.

    Y si entra sin tener papeles porque se le pone al contratista o subcontratista en los cojones que tiene que entrar, pues al libro de incidencias.

    #117881 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Depende.

    Si se trata de una “falta documental” aislada con esa empresa puedes darle un margen de confianza. Que no la tenga en la “auditoría” no quiere decir que no la tenga. Pidele que te la remita y dale un plazo.

    Si la cosa no es aislada o no se trata de un documento sino que la cosa es generalizada con todos, pues anotación al canto.

    Pero aun así depende (por ej. si es una empresa que te esta “puteando” durante toda la obra, yo no le pasaría ni una, o si es una empresa que pone empeño en hacer las cosas bien, aunque falle un poco en el tema documental, pues a lo mejor, si la cosa no es muy grave, se las pasaría todas)

    #117882 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    aqui es donde yo entiendo q se debe escribir cuando detectes esa deficiencia y ya les tienes avisados de q si se reitera de nuevo la remites a trabajo, o bien si hay buen rollo les recuerdas q ya has tomado nota en el libro…no se, q opinais?

    #117883 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo no lo haria.

    Una cosa es que tu decidas no anotrar por el margen de confianza que te da determinada empresa y otra cosa es “ir de buen rollo” una empresa contratista.

    El libro de incidencias está para lo que esta y tus decisiones deben ser tuyas, no compartidas con las empresas contratistas y mucho menos si suponen una cierta “dejadez” de tus funciones (les das la mano y luego te cogen el brazo entero)

    #117884 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: eso de, como no pongas la barandilla, la próxima vez apunto en el libro de incidencias, no vale.

    Si vas a apuntar, apunta y si no, no digas nada al respecto (puedes decir que lo corrijan y no apuntar, pero esto no lo evidencies nunca, porque te van a acabar tomando por el pito del sereno).

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