Respuestas de foro creadas

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver, sin ser un experto en temas de representación de personal, eso de que un trabajador se ofrece como voluntario para Delegado de Personal (DP), y ahora es Delegado de Personal y también Delegado de Prevención en solitario, independientemente del número de trabajadores de la empresa… como que es sospechoso.

    Sospechoso de que algo no se ha hecho bien. Un trabajador no se puede autoproclamar DP (aun ofreciéndose en el altar de la voluntariedad), sino que son todos los trabajadores quienes deben decidir si quieren o no representación, y en su caso, abrir un procedimiento formal para elegirlo. Y en el momento que hay elecciones formales, habrá unos ratios formales que cumplir (para los Delegados de Personal están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores; con 70 trabajadores ya te digo yo que uno no es).

    Pienso que hay que arreglar eso antes de meterse en la representación de prevención.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: puesto peligroso de trabajo #665031 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Tranquilo Versatils, nadie nace aprendido en esto de la PRL. A mí me pasa como en “El curioso caso de Benjamin Button” comencé como un crack y a medida que pasa el tiempo me vuelvo más tonto.

    Sin verlo es complicado ayudarte. ¿A qué empresa asesoras tú? ¿A la del gas o a la de jardines? ¿O a las dos? ¿Se han valorado otras alternativas al desbroce que eviten o dilaten en el tiempo el acceso a la zona (como el uso de herbicidas, malla anti-malas hierbas)? ¿La empresa de gas podría tirar un solado en esa zona? ¿De qué altura estamos hablando? Ay, preguntas, preguntas.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Aunque ya te han respondido, por resumir: 1º) todo lo que no se asuma externalizándolo con un servicio de prevención ajeno (SPA) tiene que ser auditado. 2º) Se puede tener una modalidad mixta de gestión de la prevención  (propia y ajena). 3º) Las funciones que se lleven a cabo bajo este sistema tienen que estar diferenciadas no tanto por la auditoría, sino por la responsabilidad que se derivan de ellas. 4º) La auditoría del sistema de prevención de la empresa según el R.D. 39/1997 y la ISO 45001 son completamente distintas: la primera es laboral la segunda no. La primera es obligatoria, la segunda no.

    Como apunte añadido vuelvo al punto 3º), porque tiene que ver con lo que te han dicho los del SPA. Aunque piratas que bailen al olor del dólar los hay en todos lados, atendiendo a la responsabilidad que se derivan de las funciones un SPA no aceptará asumir (y responsabilizarse) de algo que le hagan otros. En el mundo de los literatos eso es factible, porque salvo que seas Ana Rosa Quintana nadie va a comprobar con lupa si escribiste tú el libro o lo hizo otro… pero en el mundillo de la prevención sí. No una auditoría, pero sí una inspección de Trabajo, por ejemplo. Aparte de la sospecha inherente al buen hacer de cada uno. Ponte en el lugar de la otra parte: si tú fueras trabajador de una SPA, por ejemplo ¿te fiarías de la formación en materia de prevención que la empresa dice que hace a nivel interno? ¿Certificarías ante la Autoridad Laboral que cumple con el artículo 19 LRPL? Pues eso.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: CALZADO DE TRABAJO #663444 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.  Por aportar algo a mayores de lo que ya se ha dicho… mi experiencia personal es que lo mejor es empezar por el principio: ¿por qué les duelen los pies? Analiza este pregunta en profundidad y como decían en el spot de L’Oréal, “notarás la diferencia”.

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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, respondo sobre los puntos que señalas:

    La empresa no facilita ningún informe al finalizar la relación laboral.

    No sé a qué tipo de informe te refieres: ¿un informe médico? ¿Un resumen de la historia clínica laboral? ¿Toda la historia clínica laboral? Lo que dice la norma es que “se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición” (art. 8.5 del Real Decreto 39/1997). Es decir, sobre si es preceptivo continuar con una vigilancia periódica post-exposición de su estado de salud (si el trabajador sigue en activo), o  post-ocupacional (si el trabajador cesa en la empresa).

    No se hace seguimiento ante posibles períodos de latencia.

    Porque extinguida la relación laboral con el trabajador la empresa ya no tiene la obligación de hacer nada. A quien compete a partir de ese momento (y siempre que sea preceptivo o justificado hacerlo) es al Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 37.3.e) del Real Decreto 39/1997.

    Saludos.

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    en respuesta a: EUROPALETS #660252 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, no existe normativa sobre lo que preguntas, aunque sí criterios técnicos para que sea seguro. Te aconsejo que consultes la NTP 1112 del INSST, donde te lo desmiga todo:

    Por resumir, el más básico vendrá dado por los elementos del apilado (si son estables estructuralmente, no se deslizan, etc.) y por el alcance vertical del mástil de las carretillas elevadoras utilizadas para manipularlos. Pero si lo que quieres es un umbral de referencia que te ofrezca cierta confianza, puedes utilizar el del ratio altura-base de la pila, que oscilará entre entre  3:1 a 4:1 (es decir, multiplicando la longitud de la base del palet por 3 o 4 para que te de la altura máxima del apilamiento).

    Saludos.

     

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    en respuesta a: obligación de gel hidro alcohólico #659304 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, dependerá de lo que se se haya publicado en tu CCAA. En algunas comunidades (como en la mía), tras notificar que el nivel de riesgo estaba controlado, publicaron nueva normativa dejaron sin efecto parcial o total algunas medidas en materia de aforo, desinfección, ventilación, etc. Consulta el BOJA.

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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Con ese porcentaje de presencia del 100 % en plan buitre leonado rondado cadáver, creo que no exista nada. Ahora bien, el hecho de que te exijan la “presencia” del contratista en obra obedece a un requisito legal recogido en la Ley 32/2006 de subcontratación. Artículo 4.1.a) y c) que transcribo: “Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra […]”

    Por tanto, eso de ser contratista que no aparece por la obra, que no realiza ningún tipo de control, o que subcontrata todas las partidas, a día de hoy no es legalmente posible. Otra cosa es que puntualmente deje trabajando a las subcontratas solas en la obra porque únicamente estén planificados esos trabajos para ese día; entiendo que no hay problema, siempre que sea una excepción por la especialización del trabajo.

    Saludos.

     

    • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 1 mes por Sirgudlab.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Uso de Quad en tareas de campo #438206 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Las únicas limitaciones que se me ocurren no tienen que ver con prevención de riesgos laborales (normas de tráfico, restricciones forestales, etc.). A partir de ahí, evaluar y proponer las medidas que procedan en caso de detectar algún riesgo subsanable, pero prohibir un equipo “per se”… no sé, entonces yo pasaría del quad e iría a degüello a prohibir montar a caballo, en la finca de crianza y doma de caballos.

    P.D: De Locos, porfis, dime que soy uno de los técnicos del grupo buen… madre mía, ¿ya vas por encima de los mil puntos? ¿Hay categoría para eso?

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    en respuesta a: Estudio de Riesgos Psicosociales #438216 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Yo matizaré algo en la respuesta de Oskar78, que me encanta porque al final es una forma sutil de soltar bofetada al SPA (sí, trabajo en un SPA, lo cual hace todo esto un poco más kafkiano pero bueno… qué se puede esperar de alguien con un avatar así en el perfil):

    1) La exigencia de un estudio debería venir determinada por la evaluación de riesgos que tengáis. ¿Está reflejado ese riesgo psicosocial? ¿Se indica en la misma esa necesidad del estudio, o se ha descartado (porque se considera intrascendente), reflejando el riesgo con un perfil bajo? Entonces que no os vengan con que hay que hacer un estudio después; es como valorar que en una empresa no hay niveles peligrosos de ruido, o que son despreciables, y luego decirte que hay que medirlos. Absurdo.
    Bien, como esa evaluación la tendréis, echad un vistazo al punto comentado y que os lo aclaren, a ver por dónde salen. Ah, y cualquier cosa que os digan QUE NO ESTÉ REFLEJADO EN LA DOCUMENTACIÓN (lo más obvio, que sí que es necesario realizar el estudio), indicará que esa documentación está mal hecha (eso de no ponerlo sobre el papel y decirlo off line es más sucio que el traje de Espinete en sus últimas temporadas…), así que, para empezar, que os la cambien y lo valoren como es debido. Y si para valorarlo bien os dicen es necesario hacer el estudio previamente, que lo indiquen primero en la documentación, y luego ya hablareis.

    2) El tema de cobrar los estudios aparte (y reflejarlo así por contrato), es legal y es una cláusula que protege (en el buen sentido) al SPA frente a temas de responsabilidad por acusación de mala praxis o negligencia. Es una forma de decir ante la Autoridad Laboral y al cliente: “Soy capaz de hacer este estudio, pero como conlleva una serie de recursos importantes que lógicamente no voy a asumir y repercutiré al cliente, el cual muchas veces se va a negar, yo solo le indicaré la necesidad (o no) de hacerlo y él será quien decida si se hace (lo paga) o no”. Viene a querer decir algo así.
    Eso sí, para que esto tenga sentido, el SPA lógicamente deberá también indicar en vuestra documentación de prevención que: a) efectivamente ha detectado indicios de un posible riesgo psicosocial; b) que dichos indicios sugieren la necesidad de un estudio para su valoración; c) recomendar a la empresa su realización en un plazo razonable. Si hace esto, el SPA ha cumplido con su obligación como entidad asesora en materia de PRL y con su parte del contrato, siendo la empresa la que asuma o decida si se hace o no. Con lo cual volvemos al punto 1… ¿os lo han justificado por algún sitio?

    3) Lo de buscar presupuestos ya se me escapa, pero la norma no te obsta a que contrates con todos los SPA que “quieras”. ¿Te cobran el estudio psicosocial aparte? Ok, pues como tu empresa decide al final si se hace o no, entiendo que también podrá decidir si lo hace CON ELLOS O NO. Al final, ellos al cubrir la especialidad de psicosociología van a tener que valorar el riesgo, cosa que pueden hacer perfectamente con un estudio propio o de otra entidad especializada, siempre que esté bien hecho (no, en serio, más probablemente te dirán eso de “es que con datos de otros yo no trabajo, que no me fío”).

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    en respuesta a: Cambio de modalidad preventiva #438209 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, efectivamente, en este caso “el collar valdría más que el perro”. Para empezar, la especialidad de medicina en el trabajo (reconocimientos médicos y demás) la va a tener que tener contratada con una entidad especializada (SPA), a no ser que quiera tener además un médico del trabajo en plantilla. A partir de ahí, con las otras 4 especialidades pasa lo siguiente:

    a) El propio empresario lleva la prevención: la autogestión de la prevención (empresario) no está permitida para el sector de la construcción.

    b) Tener un servicio de prevención propio: con 3 trabajadores sería un suicidio económico (ejem… compara el salario mensual de un técnico cualificado en plantilla con la cuota anual de mierd… que le pasará el SPA).

    c) Tener un trabajador designado: tendría que disponer tanto del tiempo como de la cualificación necesaria para abordar ese trabajo (hablaríamos de un técnico superior), así que a no ser que encuentre a un técnico PRL al que no le importe cobrar un sueldo de peón y poner ladrillos, pero también sacar tiempo para hacer labores de prevención y con las responsabilidades legales derivadas de un técnico PRL (¿Responsabilidad penal? ¡Por qué no!), me temo que esta opción tampoco pinta bien. Ah, y por cierto, al ser una modalidad INTERNA de empresa, se le exigirá pasar una auditoría de control bianual (por ley), con lo cual añade al pastel la empresa de auditoría, que debe ser externa y ajena a la empresa, y que obviamente va a cobrar por cada auditoría.

    d) Servicio de Prevención Ajeno, cuánto te quiero.

    P.D: si la consulta es ajena a todo el tema pecuniario y se refería exclusivamente a cómo mejorar el nivel de prevención en la empresa, la mejor opción sería mantener el SPA y nombrar un trabajador designado (formándolo como tal) para cubrir la parcela que os interese (caso que no se pueda hacer con el recurso preventivo que espero que la empresa YA tenga).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: DESCANSOS POR EXPOSICIÓN A ESTRÉS TERMICO. #438181 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    Super Gran Maestro

    No existe normativa que regule hasta tal punto los tiempos de trabajo-descanso (en este caso, por exposición a estrés térmico por calor). Tu referencia será el estudio específico que se os ha hecho, pero dado que se ha elaborado por técnicos cualificados (presupongo), utilizando equipos de medida autorizados (presupongo) y aplicando métodos de estudio y cálculo reconocidos en la bibliográfica técnica existente (presupongo), seguramente sea una referencia perfectamente válida.
    Ignoro si tenéis dificultades para aplicar las recomendaciones que os proponen, pero tus preguntas sobre la “recomendación” y la “obligación” me hacen pensar que vais a intentar buscar la manera de no hacerlo. Pero seguro que me equivoco.

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    en respuesta a: Mi empresa es mi mutua de accidentes laborales #438177 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Me pregunto Sirgud qué es eso de que el médico de la seguridad social señale el origen laboral del daño […]

    Ya te preguntas más que yo. Tienes razón en lo que dices, pero yo he visto de todo.

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    en respuesta a: Mi empresa es mi mutua de accidentes laborales #438178 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    Super Gran Maestro

    Estando de acuerdo con Carloss (no es que la empresa sea una “Mutua”, actúa autoasegurando las contingencias profesionales y las contingencias comunes, lo cual bajo ciertas condiciones está permitido legalmente), sólo decir que quizá haya una vía previa para tratar de “solventar” ese tipo de actuaciones (en caso de que estén mal hechas) sin que el afectad@ tenga que andar revolviendo…que es acudir al médico de la seguridad social y que este señale el origen laboral del daño y se inicie el proceso para revisar el caso. Incluso en caso contrario, el propio trabajador podría iniciar el procedimiento ante el INSS, solicitando el cambio de contingencia (conlleva papeleo, pero bueno, está ahí. Y en esos casos, la Administración reclama a la empresa la investigación de accidente, evaluación de riesgos y demás).

    Sobre posibles actuaciones que parecen indicar un “subregistro” de accidentes laborales en la empresa, eso te puede pasar igualmente teniendo Mutua externa (en caso de que la empresa quiera acceder/ no perder bonificaciones por baja siniestralidad).

    P.D.: ojo, todo esto dando por supuesto que ha habido anomalías en la consideración no laboral de dichos accidentes. Para ti puede que haya EVIDENCIA de que sea así, pero eso no significa que sea así.

    Saludos.

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    en respuesta a: Consulta General #438176 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.
    ¿Un técnico superior dentro de una empresa puede dar formación, que requisitos hay?

    R: Sí, si cuentas con los conocimientos para ello (art. 37.1.c. del R.D. 39/1997). Recuerda que todas las actuaciones preventivas que se realicen de manera interna (con recursos propios) deben ser auditadas.

    Como técnico de una empresa, ¿qué documentación hay que tener realizada, plan de prevención, plan de emergencias, qué otros temas?

    R: Esta es una pregunta trampa. Dependerá de las obligaciones que tengas asignadas dentro de la empresa… ¿qué pone en el Plan de prevención? ¿Para qué te han contratado exactamente, como técnico? Eso lo deberías de saber.

    Cuando una empresa tiene trabajadores dentro de otra empresa, tenemos la coordinación de actividades empresariales, ¿qué relación de documentación es necesaria?

    R: Dependerá de la consideración de tu empresa en esa situación: ¿es empresa “titular” o empresa “principal”? (te recomiendo leer los 10 primeros artículos del R.D. 171/2004).

    ¿Dónde se puede consultar la acción formativa por sector y la que queda incluida con la formación de Técnico Superior 3 especialidades?

    R: De más específica a menos: convenio colectivo sectorial (si lo hay), normativa específica del sector (si la hay), LPRL. Para saber si cumples con las atribuciones para poder gestionarla, tienes que consultar lo mismo.

    P.D: Como ves, tus preguntas suscitan más preguntas que respuestas. Deberías concretar más qué labores vas a hacer en la empresa, y cuál es la modalidad preventiva que tiene.

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