Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #7846 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
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    febrero 2002


    Hola a todos, creo que no es correcto que si una serie de empresas que pertenecen a un mismo gurpo, monta un SPA, éste no puede llevarles la prevencion al resto de empresas, estoy en lo cierto?
    En que punto del RD viene

    Muchas gracias

    #119945 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Creo que el el R.D. 39/1997, art. 17 c).

    Lo que sí podrían hacer, me parece, si tiene cada una SSP, es un SP Mancomunado, según el art. 21 de dicho R.D.

    Y si me equivoco, tranquila que me corregirán de dos minutos…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #119946 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Debería de montar un SPM. Con él si que podría “llevar la prevención” a esas empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial Art. 21 RD 39/97

    #119947 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

    Iniciado

    Mancomuna sin miramientos, ni siquiera haría falta que formaran parte de un grupo de empresas o se dedicaran a los mismo las empresas que mancomunaran el SPP.

    #119948 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Efectivamente, no pueden hacerlo.

    Lo natural parece que es que sea un mancomunado, en este caso posible porque pertenecen al mismo grupo empresarial.

    Un saludo.

    #119949 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Excepto si una de las empresas tiene más de 500 trabajadores o 250 y es de Anexi I … por que, a no ser que haya excepciones, la única modalidad organizativa es el Servicio de Prevención Propio (y Ajeno en las disciplinas como mucho dos que no asuma).

    Art. 10 y siguientes del RD 39/97

    #119950 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
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    julio 2001

    Iniciado

    Miref:

    Aun en el caso de que una de las empresas tenga más de 500 trabajadores, también pueden optar por el mancomunado. En ningún caso se lo impide la legislación (hay que tener en cuenta que un mancomunado es a todos los efectos como un propio)

    Un saludo.

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