- Este debate tiene 17 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 5 meses por Miguel_Angel.
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Os cuento un caso real:
Por un lado está ese pedazo de promotor, que contrata a una empresa constructora para la realización de la obra.
A su vez, el promotor tiene presente en la obra a un trabajador encargado de VIGILANCIA de la realización de los trabajos en la misma.¿Se puede considerar al promotor como contratista? Según la Guía del INSHT en su explicación del art. 2.1 c) del R.D. 1627/1997, “En los casos en los que el promotor ejecute directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra, dicho promotor adquiere a su vez la condición de contratista”.La Ley 32/2006, en su art. 3.e, hace una consideración similar.
En este caso, ¿debo entender que a efectos prácticos el trabajador realiza una función similar a, digamos, un capataz o encargado de obra (porque vigila el desarrollo de los trabajos), y por tanto se puede considerar a la empresa promotora también contratista?
Me gustaría saber vuestra opinión(a favor o en contra)al respecto. Gracias de antemano.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Bueno yo he tenido un caso similar, y la cosa es que si el trabajador esta de “vigilancia de la obra ” unicamente, no colabora en lo que sería la ejecucion material de la obra, por lo que sería promotor, un trabajador de la promotora vamos.
Yo he preguntado a la ITSS sobre ese tema, un trabajador encargado de la vigilancia, que no realiza mas cosas que mirar los trabajos y controlar albaranes y material no es contratista.
Eso si se mueve un dedo en la obra entonces se convertiria en contratista.
Yo consideraría ayudante de dirección de obra. A mi me ocurrió en una obra, y al final yo lo encuadré como vigilante de la dirección de obra.
Yo lo ví muy sano, ya que gracias a él se ejecutó la obra según proyecto. Pero él realmente no hacía nada en la obra. Tan sólo controlar que se ejecutaba bien. Que creo que es la labor del VIGILANTE que comentas. Por lo tanto lo considero promotor.Esto es lo que viene a ser la Dirección Facultativa, o alguien que informa de cómo van los trabajos, o alguien que autoriza ciertos cambios del proyecto u obra.
En definitiva, vigila que el dinero invertido sea utilizado bien, y las contratas no se desmadren.
Segun la inspeccion de Alicante.En nuestro caso somos promotores pero la dirección facultativa corre a cargo nuestro y la inspección nos dice que nos considera promotores y no contratistas
Mientras sean trabajos de control y vigilancia de ejecución yo lo consideraría promotor, pero también he oido que hay inspectores de trabajo que no piensan igual, es una opinión subjetiva de un inspector o un procedimiento de actuación de Inspección?
Para mí NO se convierte en contratista el promotor en este caso, para mí y varios de los foreros que contestan, pero el “criterio” del Inspector puede ser distinto. Así que yo le preguntaría al Inspector que llevase esa obra, porque el de la mesa de al lado a lo peor le dice otra cosa. ¡¡¡PAÍS!!!
En Valencia hay Inspectores que entienden que si puede considerarsele como contratista, en tanto que participa en mayor o menor medida en la ejecución de la obra. La única salida es considerarlo parte de la dirección facultativa y hacerlo depender directa o indirectamente de ella.
El consejo de hablar con el Inspector de zona me parece muy acertado.no es que se pueda considerar, es que es contratista al tener trabajadores en obra.
las demas empresas son tambien contratistas, porque las contrata el promotor/constructor.
NO. La guía técnica dice:
“En los casos en los que el promotor EJECUTE directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra, dicho promotor adquiere a su vez la condición de contratista”.
Un vigilante (o mejor dicho un supervisor) de la obra NO EJECUTA NADA.
Luego el Promotor sigue siendo solamente Promotor.
Claro, claro,…
Y si en vez de “vigilantes” entran comerciales también es contratista , y la empresa que “lleva” la dirección de obra o la coordinacion de seguridad y salud tambien es contratista, y una empresa de asistencia técnica al promotor también es contratista, etc, etc.
Todos entran en la obra y todos son trabajadores.
Por cierto, la Dirección Facultativa de la Obra ¿a que se dedica?
No me digas mas, el promotor se la ha contratado al contratista y como no se fia por eso pone al “vigilante” (manda güevos).
¡Hacemos la casa del revés!
DEbe ser como bien dice la ley a la cual haces referencia:
¿Se puede considerar al promotor como contratista? Según la Guía del INSHT en su explicación del art. 2.1 c) del R.D. 1627/1997, “En los casos en los que el promotor EJECUTE directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra….
Por lo tanto la ley es claro debe ser personal ejecutor y un vigilante no ejecuta nada de obra.
SaludosA ver, ese vigilante VERIFICA, no EJECUTA. Hay una sutil diferencia. Está encuadrado en la dirección facultativa de la obra, no en el estamento ejecutor, usease, contratista.
Algunos promotores contratan a empresas especializadas e la gestión de la obra a todos los niveles: gestión económica, control de ejecución (VERIFICACIÓN), servicios comunes, etc. Es un equipo de personas que entran en obra a VERIFICAR (perdón por la insistencia) que la obra se ejecuta según proyecto y según los parámetros de calidad establecidos.
Un saludo 😉 -
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