Respuestas de foro creadas

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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues la verdad… era algo que no me había planteado porque el objeto de mi explicación iba por otro lado. Ahora bien, respecto al RP… ¿imposible legalmente que un trabajador de una subcontrata sea recurso preventivo en una obra de construcción? Para eso debería haber una norma que lo prohíba, y no la hay, ¿no?. Obliga al contratista a ponerlo, que es distinto: a partir de ahí, como si cada subcontratista quiere aportar el suyo. Todo lo que suma, no resta.

    De todas formas, creo que la NTP sí que confunde al redactar cosas como la siguiente:

    “[…] la empresa contratista estima adecuado integrar (el procedimiento de trabajo de la subcontrata) en los procedimientos de trabajo previstos, informando de su adopción tanto a sus trabajadores, en especial al encargado (al que se le asigna la presencia como recurso preventivo para vigilar los trabajos en el interior del pozo, galería y colector) como a su técnico de prevención […]”

    Leyendo esto da la sensación que la contrata pasa la bola de la presencia del RP a la subcontrata en ese supuesto, si se asume que está hablando del encargado de la subcontrata (el que era trabajador designado, vamos) lo que efectivamente, no debería ser así: el contratista debería poner el RP, porque es una exigencia legal, independientemente de que el subcontratista quiera que el suyo también esté presente.

    P.D.: Respecta a lo del trabajador designado, sigo pensando que el supuesto NO habla de que la subcontrata ha nombrado trabajador designado al encargado por esa obra en concreto, sino de que parte del hecho de que la subcontrata tiene un trabajador designado en la empresa, dándose la circunstancia de que a su vez es encargado (en esa y en el resto de la obras). Tampoco conozco casos como éste; yo solo me he encontrado con TD “puros” (técnicos internos de la empresa que se dedicaban en exclusiva a actuaciones preventivas, como apoyo al SPA).

    P.D.D: Y por cierto, si un texto está redactado de forma que hasta a los TSPRL le provoca tanta incertidumbre, creo que da cuenta de su utilidad. Aquí ya doy una opinión personalísima y totalmente subjetiva, pero me parece que los chicos y chicas del INSSBT se complican sobremanera la vida a la hora de redactar las NTP. Pero bueno, es como el cambio de siglas…en fin, lo que no suma, resta.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Me imagino que esto vaya en función de la perspectiva personal con que se lea, pero yo al menos no veo incongruencia. El supuesto está haciendo referencia a que el encargado de esa subcontrata es, además, trabajador designado para el desarrollo de las actividades preventivas en la empresa (es decir, en general, no dice que haya sido nombrado trabajador designado específicamente para esa obra).
    Tal como yo lo entiendo, el marco de circunstancias en PRL al que hace referencia el supuesto, en el caso de esa subcontrata es: que tienen Servicio de prevención X, complementado con un trabajador designado (el encargado), que además en esa obra ejercerá como recurso preventivo con presencia en la misma.

    Aplicando el RSP es legal, ya que en el caso de los trabajadores designados, se permite compatibilizar esas funciones con otros trabajos. Por otro lado, la LPRL otorga a los trabajadores designados la facultad de ser también recursos preventivos.

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    en respuesta a: IAE Alquiler Maquinaria #438159 Agradecimientos: 2
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Se me ocurre que podrías preguntarte para qué queréis pedirle ese documento. ¿Os genera algún tipo de responsabilidad laboral que lo tenga, o no, o que este caducado?

    Adjunto enlace para que veas el criterio del ITSS sobre pedir este tipo de cosas. Se ve algo mal, pero habla de entre otras cosas del IAE:

    Saludos.

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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    En mi opinión la clave en estos bretes no es la prevención, sino el contrato. ¿El porteador ha asumido previamente la descarga (por ejemplo, como ocurre con los servicios de paquetería)? ¿Se tiene que revisar el estado de la carga, y si es así, quién? ¿Quién realizará la carga y descarga? Con eso claro se fulminan las supuestas obligaciones, derechos, atribuciones, etc., que cada uno pueda tratar de ejercer en ese tipo de tareas (con la consiguiente adopción de más o menos medidas preventivas).

    ¿El porteador solo asume el transporte de la mercancía? Entonces que no moleste en la carga y descarga, más allá de lo necesario para preparar el camión. Que espere en la cabina, en la sala de espera si la hay, etc., porque por CONTRATO no puede intervenir en nada más.

    Por cierto, al leer el post me acordé de que esto YA estaba regulado en alguna parte: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. En la misma se regula de manera general las obligaciones de cargadores, porteadores y destinatarios, resolviendo que las operaciones de descarga (art. 20) serán realizadas por el destinatario (salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga).

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    en respuesta a: Coordinador Seg y Salud #438055 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Cuando tengáis este tipo de crisis consustanciales a la prevención, haced caso a Bruce Lee: “Be water, my friend”.

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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Estoy de acuerdo con Quierogalletas (tanto en su planteamiento como en su nick).

    Intentad salvar lo de la auditoría, que solo tiene sentido práctico en caso de que quisierais asumir alguna especialidad; para una acción puntual en mi opinión es absurdo tirarse así a los pies de los caballos. Estrategias como preparar una formación complementaria a la que facilita el SPA (sin eliminar ésta), o que el SPA “valide” los contenidos que dais de manera interna, podrían bastar.

    Saludos.

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    en respuesta a: Formación Primeros Auxilios #438127 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.
    Opino que dependerá del objetivo final de dicha formación. A ver si me explico.

    Empezando por el principio, el R.D. 39/1997, cuando habla de la formación en PRL que puede impartir un técnico, se limita a decir que será “la propia de su especialidad”. ¿Entran los primeros auxilios dentro de las disciplinas que tienes (me imagino que cuentas con tres y que no eres médico)?
    Aquí es donde viene el problema, porque hay gente que seguramente pensará que no: enseguida se asocia primeros auxilios a medicina del trabajo. A mí una profesional del sector llegó a decirme una vez que era intrusismo laboral tocar esos temas siendo TPRL. Pero… ¿lo es? No hablamos de un curso de socorrismo al uso (donde quieres capacitar y titular a los alumnos), sino de instrucciones de primeros auxilios en situaciones de emergencia. Vamos, que tampoco eres bombero e informas igualmente sobre actuaciones de evacuación, extinción de incendios, etc. Entonces, ¿qué diferencia hay?

    Si lo que la empresa busca con esas 3 horas de primeros auxilios es capacitar y “habilitar” (tener un socorrista, formar en distintas técnicas de salvamento y primeros auxilios, etc.), yo buscaría a un sanitario capacitado. Si solo quiere recalcar instrucciones de primeros auxilios, entiendo que podrías hacerlo tú. Total, entiendo que lo que se certificará después es la impartición de dicha formación, no expedir ningún título habilitante.

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    en respuesta a: Coordinación actividades de una ganaderia #438126 Agradecimientos: 1
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    Super Gran Maestro

    Buenas, sí y además de todo eso yo añadiría solicitar un primogénito avalista.

    Ahora en serio, lo que viene a continuación es mi opinión, pero yo no les solicitaría NADA. Para empezar, al reclamar todas esas cosas le estás atribuyendo a la ganadería el estatus y obligaciones de “empresa principal“, cuando a lo sumo sería “empresa titular” (ver el R.D. 171/2004). En segundo lugar, ignoro qué clase de concurrencia se va a dar en el centro de trabajo, cuando dichas empresas van a “entrar y salir” y de manera puntual (el del pienso a descargar, los de los extintores a recoger los extintores, el veterinario a atender un animal). Por esa regla de tres si no, debería hacerse coordinación hasta con el cartero. O prohibir la entrada al veterinario al que hemos llamado de urgencia, aunque el bicho de turno esté con un mal parto y vaya a palmarla, porque no ha enviado su evaluación de riesgos.

    A lo sumo y por quedar más tranquila (y ya has preparado algún documento informativo), podrías enviar a cada empresa las normas de seguridad internas y guardar la confirmación de lectura, o un recibí de entrega. Y ya me parece mucho.

    Saludos.

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    en respuesta a: Obligatoriedad de Comité de Seguridad y Salud #438122 Agradecimientos: 3
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues es una consulta bien traicionera (“¿traicionera?”, no me digas que no suena a hit del verano).

    EN GENERAL: La elección de representación es un derecho que los trabajadores pueden ejercer o no. Por tanto, si no han elegido representantes no podrá existir Comité de empresa (formado en parte por representantes de los trabajadores), delegados de prevención (elegidos de entre los representantes de los trabajadores), ni Comité de Seguridad y Salud (formado en parte por delegados de prevención). Efecto dominó clásico.

    EN TU CASO: Como los trabajadores sí han elegido representantes de los trabajadores (porque de hecho ya existe Comité de empresa), en mi opinión deberían elegirse delegados de prevención (porque hay representantes de los trabajadores) y Comité de Seguridad y Salud (si se cumplen los ratios). Aquí ya sí que viene forzado por la ley, ya que obliga a tenerlo de acuerdo al volumen de la plantilla y que haya representación de los trabajadores (en el apartado anterior, al no haberlos, no se podía cumplir).

    Como ves, el punto fundamental es que los trabajadores hayan ejercido previamente el derecho a la representación; a partir de ahí lo demás debería venir solo. Por cierto, no estaría mal que echaras un vistazo al convenio colectivo que aplique a tu empresa, porque puede que esté regulado de alguna manera particular. Sí estas cosas también se pueden regular por convenio.

    P.D: recuerda que los técnicos de PRL tenemos voz, pero no voto, en los CSyS.

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    Sirgudlab
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    Super Gran Maestro

    Hola.
    Te voy a hacer un favor y te pasaré el siguiente enlace donde ITSS explicita qué documentos debería solicitar un CSS en una obra:

    Verás que de lo que comentabas nada te vale para cumplir con tus obligaciones recogidas en el art. 10 del R.D. 1627/1997.
    Respecto a la formación exigible en obras de construcción, actualmente viene reglada por convenio colectivo sectorial (construcción, metal, carpintería y mueble, etc.). Es la famosa formación de 8h + 20 h +…, en cualquier caso, un trabajador autónomo no está obligado legalmente a tenerla, ya que su contrato es mercantil y no laboral (no están bajo un convenio colectivo, y por tanto, esa formación no les es de aplicación).

    Con lo cual vamos a última duda: esa empresa, ¿qué es exactamente? ¿Una C.B (Comunidad de bienes)? Si no tienen trabajadores por cuenta ajena, es lo único que se me ocurre; en ese caso serían como autónomos al uso.

    Saludos.

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    en respuesta a: Cuando se considera Autopromoción #438115 Agradecimientos: 1
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    Super Gran Maestro

    Hola.

    Por lo que comentas, se trataría de un caso de “autopromoción” (propietario de la vivienda al que una empresa de construcción hace toda o parte de la obra). ¿Pedir como coordinadora? Bueno, para empezar, no entiendo muy bien por qué tendría que haber un coordinador en esa obra, si solo va a intervenir una empresa.

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    en respuesta a: COORDINACIÓN EMPRESARIAL #438102 Agradecimientos: 1
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    Super Gran Maestro

    Bueno, no hay de que sombrarse: es un nicho de mercado que algunos despabilados (como siempre) se han olido, vistiéndolo de necesidad al complicar enormemente la CAE con requerimientos que dichas “plastaformas” (lo escribo así aposta) solicitan, para luego gestionar haciéndote creer que era necesario presentar todo ello, y justificar así su razón de ser.

    ¿El cliente la usa? Mala suerte. ¿Ese cliente es el que paga? Muy mala suerte. ¿Y encima la plastaforma es de pago? Pues junta las manos en posición de lanzar una magia y recita como un mantra: “Repercutir, repercutir, repercutir”.

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    Sirgudlab
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    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    La respuesta es NO. Existe una contestación de la ITSS sobre ese mismo asunto (si cacharreas por el buscador puede que encuentres el enlace de descarga), en el que se concluye que los “servicios ajenos” a los que hace referencia la LPRL en su artículo 19, se refiere en exclusiva a los SPA. ¿Por qué? Porque por ley son las únicas entidades ajenas a la empresa autorizadas para llevar a cabo actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales (art. 10 R.D. 39/1997).
    Es decir, que si la empresa quiere llevar a cabo una acción preventiva con medios que no sean propios, deberá acudir forzosamente a un SPA. Entiendo que en vuestro caso, el SPA hará de “intermediario” (puede que no tenga personal cualificado en formar para dichos trabajos) y valide después dicha formación, para que, aunque se haya realizado por una empresa especializada en trabajos en altura, quien certifique la idoneidad de dicha formación sea el SPA. No es algo extraño.

    Saludos.

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    Super Gran Maestro

    @Tiver LPA wrote:

    Su empresa ha subido a nuestra plataforma de Coordinación Empresarial el correspondiente diploma conforme a la famosa UNE pero como he dicho van a traer una de capacidad de 12.000kg. Entonces no sabemos si dar por buena su formación actual.

    Buenas otra vez.

    Pues…esa duda que comentas es en mi opinión (lo digo sin acritud) la mejor prueba de que lo poco práctica que es esa formación, y cómo se ha vuelto contra vosotros. De todas formas, si queréis que “alguien” os certifique que la formación es adecuada para manejar una carretilla de 12.000 Kg., ¿por qué no solicitar a esa empresa que su servicio de prevención lo acredite, y listo (si es que les han dado formación específica)? ¿O ese certificado no os vale?

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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Siguiendo con la respuesta de De Locos (creo que por lo que se pregunta es por las carretillas elevadoras, aunque el fondo es el mismo), te cuento mi experiencia: hace unos años la formación para carretillas de más de 10.000 Kg. la impartimos a través del SPA como otra cualquiera de ese tipo (teoría y práctica de x horas y listo). De hecho, se cursó una formación de carretillero GENERAL, si bien los trabajadores tenían que trabajar con varios modelos de distinta capacidad, y luego se expidieron las autorizaciones correspondientes (para uno o varios de los equipos, según la pericia de cada uno). ¿Accidentes? Ninguno, y eso que las usan de manera intercambiable todos los días.

    Que me digan que esa formación no es válida.

    La norma UNE no es hoy por hoy de obligatorio cumplimiento, salvo que como empresa quieras emitir un aura de… bueno, no sé muy bien de qué. De hecho, te voy a meter en un brete: si la empresa está en el sector del metal y hablamos de un carretillero profesional (es su puesto), a día de hoy debe obtener certificación de 20 h de formación reglada (II convenio colectivo metal), impartida por una entidad homologada (por la Fundación del Metal). ¿Y la norma UNE? Ni rastro de ella.

    Saludos.

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