Según la Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, reunirán las siguientes características:
•Serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.
•Su número será, en vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
oHasta 1.000 kg. de PMA: Uno de clase 8A/34B.
oHasta 3.500 kg. de PMA: Uno de clase 13A/55B.
oHasta 7.000 kg. de PMA: Uno de clase 21A/113B.
oHasta 20.000 kg. de PMA: Uno de clase 34A/144B.
oMás de 20.000 kg. de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Saludos al respetable
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.