Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 46 a la 60 (de un total de 182)
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  • en respuesta a: Actividad radioactiva. Radiografías soldadura #436992 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Sin ser un experto en este tema, hasta donde yo sé, los rayos X no dejan contaminación radiológica tras su uso. Si no va a haber personas presentes durante los trabajos no debería de haber ningún problema posteriormente.

    A lo mejor alguien aporta más información pero cuando he trabajado con material radiactivo sólo se adoptaban medidas preventivas cuando estaba presente la fuente. A lo mejor, si existe una contaminación muy intensa puede haber otros riesgos, pero no creo que sea el caso.

    De todas maneras no estaría de más preguntar a la empresa que va a realizar las pruebas, para que informen de sus riesgos…

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    enero 2013


    Experto

    Hola Alba,

    En los casos que he vivido el proceso ha sido el siguiente:

    – Trabajadora notifica que está embarazada.
    – (VS) Vigilancia de la Salud (las personas que realizan el reconocimiento médico anual del personal que se lo haga) da cita a la trabajadora y valora si el estado de gestación es compatible con el desarrollo de las funciones laborales.
    – La Mutua, con la información de VS y la evaluación de riesgos del puesto, aprueba la concesión de la licencia por rem (riesgo durante el embarazo) en los casos en los que adaptar el puesto no sea posible y existan riesgos que puedan afectar al embarazo.

    Lo normal es que VS emita una carta de aptitud tras valorar a la mujer embarazada en la que se indique si es apta, apta con limitaciones, no apta temporalmente, etc. Ahí debería indicarte, por ejemplo, que no puedes levantar pesos de más de X Kg, o que no puedes permanecer de pie más de X tiempo o las indicaciones que consideren oportunas en función de tus tareas y tu estado de gestación.

    No sé cómo de problemático te podría suponer trasladar tu caso al comité de empresa, de seguridad y salud o a cualquier representante de los trabajadores (preferiblemente por escrito) o mandar un correo electrónico a RRHH solicitando información y la carta de aptitud que se haya emitido. Creo que cualquier comunicación que quieras hacer deberías realizarla por escrito, por si acaso necesitas hacer referencia a ella posteriormente. VS podría facilitarte también copia de tu carta de aptitud.

    En caso de discrepancias, lo normal es que termine actuando la Inspección de Trabajo. Puedes o bien ponerte en contacto con la Inspección de Trabajo para consultarles el caso o bien consultar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud que corresponda a tu Comunidad Autónoma, donde seguro que podrán asesorarte mejor sobre qué pasos seguir en casos de discrepancia.

    Cuando la Mutua deniega la licencia suele indicar a partir de qué semana, en esas condiciones, se podría conceder. No sé si ha sido el caso.

    en respuesta a: Fugas de nitrogeno #303578 Agradecimientos: 2
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    enero 2013


    Experto

    Y si eso no te vale, seguro que un pasaporte falso pero original de algún país te puede ayudar. Enseguida vendrá un compañero a indicarte cómo conseguir uno.

    en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436925 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    @Audrey wrote:

    Buenas noches,

    Muchas gracias por vuestras contestaciones siempre tan rápidas e instructivas para mi.

    Ha acertado QUIERO GALLETAS, soy TSPRL con algo de experiencia y por eso me quieren ahora que trabaje como RP. El hecho es que nunca me han contratado como RP, pero bueno que le vamos a hacer…..

    Si tienes oportunidad ya nos irás contando cómo se desarrollan los acontecimientos, que siempre viene bien estar enterados de ese tipo de movimientos dentro del mercado laboral…

    Espero que te vaya bien. Saludos!

    en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436922 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Una vez un conocido (TSPRL) me comentó que uno de los trabajos que tuvo fue ejercer de RP para una empresa. Esta empresa trabajaba en varios campos, y unos de ellos era mantenimiento (o alguna operación) en torres eólicas. Esta persona acompañaba a los técnicos (que antes realizaban el trabajo en solitario) y hacía de RP desde abajo.

    Desconozco exactamente cómo funcionan, pero me puedo suponer que esos trabajos estén subcontratados, el cliente exija que haya presencia de un RP por ser trabajos en altura y la empresa termine decidiendo contratar a alguien con formación suficiente para cumplir ese papel y que no tenga problema para viajar.

    Imagino que gracias a las cadenas de subcontratación típicas de este país, si se llega a alguna empresa a la que un cliente le exija la presencia de un RP (justificada o no), éstos contratarán a alguien en caso de no tener a nadie con la formación suficiente o si les resulta más rentable directamente incorporar a alguien…

    en respuesta a: HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE #434271 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Yo creo que lo único que se pide es intentar estandarizar un poco los criterios.

    Si los inspectores lo piden me parece un error.

    Sólo he vivido un caso de un accidente de contrata de los de llamar al 112, y cuando fui a dar recibís de EPIs y resto de papeleo a la inspección me interrumpieron y me dijeron: “Esa documentación se la vamos a solicitar a la contrata. Vosotros entregadnos la información que les habéis entregado de vuestros riesgos y los justificantes de recibo”.

    Creo que no tiene sentido estar certificado en OHSAS y encima tener que entregar un recibí de EPIs u otra documentación relacionada que se supone que ya cumplo gracias a mi sistema de prevención auditado y certificado. Si no nos fiamos de las certificaciones “porque se la dan a cualquiera” algo estamos haciendo mal.

    Ahora mismo tenemos gente parada porque a un cliente no se le ha entregado Certificado de empresa instaladora/mantenedora. No realizamos ninguna actividad que requiera certificación, pero aún así no se puede acceder porque hay que aportar algún documento que lo justifique. 👿 👿

    Una empresa de servicios grande puede necesitar acceder a más de 60 plataformas mensualmente para cargar los tcs, por ejemplo. ¿De verdad ese proceso no se puede hacer más eficiente? ¿Simplifica trabajo? Es más cómodo mandar un correo a 60 destinatarios, pero para el cliente es más cómodo comprobar un DNI en la puerta….

    Pero bueno, aprendemos a vivir con ello y aprovechamos este rincón para quejarnos 😆 😆 😆 (y la gente que trabaja para las plataformas no tienen culpa, está claro)

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    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Creo que en este caso lo fundamental es definir exactamente para qué y por qué se está utilizando la protección respiratoria.

    Si existe una evaluación higiénica que define como medida preventiva para controlar un riesgo de exposición el uso de protección respiratoria entonces habrá que seguir las pautas marcadas por el fabricante del EPI que se utilice, formar e informar a las personas usuarias y asegurar siempre que el EPI está en buen estado de funcionamiento para asegurar el controlar del riesgo. Se deberá sustituir a demanda de los usuarios siempre que sea necesario para garantizar la protección de las personas.

    Si no existe riesgo de exposición y se ha decidido utilizar un EPI para mejorar la calidad del proceso entiendo que no es necesario seguir las pautas que marca el fabricante, ya que el uso del EPI es diferente al recomendado por el fabricante.

    Cuando se utiliza como EPI, a veces surge la duda cuando, p.e., se debe utilizar protección respiratoria para una tarea específica que forma parte de un proceso, y se utiliza una fracción de tiempo al día. Una jornada de trabajo serían hasta 8 horas de uso o se considera por día natural de uso?

    Cada caso debe estudiarse y valorarse de manera independiente, pero me parece fundamental entender qué es lo que motiva el uso del EPI.

    en respuesta a: Accidente in itinere¡¡ #436864 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Aunque esa decisión yo entiendo que le correspondería a la Mutua asumirla en una primera instancia, el artículo 115 de la LGSS dice:

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    En el caso además de dar positivo en los controles de drogas y/o alcohol, lo normal es que el seguro del vehículo no se haga cargo de los posibles daños ocasionados.

    Pero bueno, tendría que ser meridianamente demostrable…

    en respuesta a: PEMP para trabajar por debajo de cota cero #436768 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Yo lo entiendo como comentas. Mientras el equipo de trabajo esté diseñado para ese tipo de trabajos no debería de haber problema para realizarlos. Tarea evaluada, equipo de trabajo específico, procedimiento de trabajo en caso de ser necesario, personal formado, informado y autorizado, cumplir las medidas preventivas que se establezcan y a trabajar!

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    enero 2013


    Experto

    Hola Enric,

    Al CSS lo designa el promotor de la obra. Que yo sepa, la única manera de conseguir que se cambie un CSS es solicitárselo al promotor y discutirlo con él. Salvo que haya incurrido en alguna irregularidad demostrable, el cambio de CSS depende de la voluntad del promotor.

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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Basicamente sí. Utilizando el SNR, ese sería el cálculo.

    Una conclusión que se podría sacar, en caso de que no se pueda actuar directamente sobre la fuente de ruido, es que los protectores auditivos utilizados no son adecuados.

    en respuesta a: UTILIZACIÓN ANDAMIO CON DIPLORIS #436709 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    En este caso yo creo que lo ideal es hablar con el fabricante y que den indicaciones al respecto. Si finalmente se puede mover imagino que habrá que establecer unas medidas preventivas como limitar la velocidad o las medidas preventivas que se estimen oportunas (procedimiento, formación, autorización…)

    Si el andamio ha sido modificado y homologado los responsables de la última modificación se convierten en fabricantes, por lo que serán ellos quienes deban establecer las condiciones de uso seguro del equipo.

    en respuesta a: HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE #434258 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Creo que nunca se estandarizarán los criterios, aunque es algo más que necesario y no hablemos de adaptarnos al siglo XXI, donde existen cosas como la firma digital. Se sigue tirando de imprimir papel y firma manuscrita, que se ha hecho así siempre; no vayamos ahora a cambiar y la liemos…

    Recibís de EPIs en los que hay que firmar al lado de cada EPI, falta la firma de la persona que hace la entrega (pero es que mire Ud. hay una máquina expendedora y se registra en nuestro programa informático y…), no viene el modelo y marca o el nivel de protección, no especifica el puesto de trabajo, ha caducado (los EPIs se desintegran al año)…

    Recibís de información que son anteriores a la última evaluación presentada, que no tienen la firma de quien lo da, que no concuerda exactamente con el nombre del puesto de trabajo de la carta de aptitud….

    Formación que no está firmada por la persona que la recibe (es que el diploma sale de una plataforma digital, pero bueno), falta la firma de la persona que imparte la formación (aunque esté el sello de la empresa formadora), el temario no hace referencia a alguna palabra concreta o determinada que es requisito (porque ahora el temario lo define el cliente, no el SP), tiene más de dos años así que ha caducado, etc…

    Por no hablar de las evaluaciones de riesgos, exigencias de nombramiento de recurso preventivo para cualquier operación, etc.

    Tantos requerimientos sin base lógica que realmente desmotivan bastante. Creo que quien gestiona documentación de CAE termina desmotivado al darse cuenta de lo irracional de la mayoría de los objetivos, la falta de base legal y la falta de criterio lógico en la mayoría de los casos.

    en respuesta a: Apto extremando la proteccion auditiva #436704 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Hola,

    Para cualquier aclaración al respecto te recomendaría preguntarle a la persona de Vigilancia de la Salud que haya emitido la carta de aptitud.

    Protección auditiva tendrá que utilizar cuando esté expuesto a niveles de ruido que requieran su uso. Mientras conduce por vías públicas el uso de protectores auditivos está prohibido según el Reglamento de Circulación.

    en respuesta a: El secreto de la lanza canaria #436703 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Yo creo que el secreto está en mantener las proporciones independientemente de la longitud del palo.

    Es un tema ciertamente interesante, controvertido y que podría dar para apasionantes debates. De todas maneras, y en pos de estandarizar las normas y los criterios dentro del marco de una competición, creo que, en respuesta a tu pregunta, deberían de mantenerse las medidas que indicas.

    En cuanto a las diferentes longitudes y su posible inseguridad en el uso y manejo, creo que sería adecuado que la persona usuaria siguiese siempre las recomendaciones del fabricante en cuanto a normas de seguridad. Además, los usuarios deberán estar formados e informados en el uso y manejo del equipo siempre que se utilice dentro de un ámbito laboral.

    La Federación ya se posicionó de manera clara al respecto cuando se planteó este debate.

    Espero que te ayude mi respuesta.

    Un saludo. 😈

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