Viendo 11 entradas - de la 16 a la 26 (de un total de 26)
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  • #434261 Agradecimientos: 0
    sergiojf
    Participante
    1
    marzo 2013


    Estoy totalmente de acuerdo con lo inútil de las modas de las plataformas web como herramienta CAE…que hace que nos alejemos más de la esencia del CAE expuesta en RD 171/2004.
    Por ejemplo:
    – solicitud de formaciones especificas o exigir reciclajes no exigidos legalmente
    – pedirte papeles inútiles y mentira para cubrir espalda de la “gran empresa” que requiere vuestros servicios
    – documentos que no deben exigirse por LOPD (digamos TC2)

    Para los que nos gusta el área de la PRL creo que este tipo de modas nos genera una gran impotencia.

    Creo que lo lógico es que cada empresa asegure o certifique su cumplimiento en PRL (empresa, trabajadores, seguridad, etc.) o modo de documentos genéricos para empresas que trabajan usualmente en centro del cliente.

    Para actividades/obras/servicios puntuales siempre siempre será mejor otras herramientas CAE complementando a esa documentación base (revisión de documentación específica, reuniones in situ, actas de reunión, etc)

    Saludos a todos

    #434262 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
    Participante
    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    Aparte de lo dicho. Lo realmente chocante es que para trabajar en sus instalaciones las empresas han de presentar evaluaciones q evalúen instalaciones que no son suyas. Creo que sería labor del propietario de la instalación informar de los riesgo que tiene SU instalación.

    #434263 Agradecimientos: 0
    Jordi Revilla Redondo
    Participante
    0
    julio 2017


    Cuánta razón… esto es todo una mafia!!

    #434264 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    Gracias por los comentarios,

    Yo sí me había planteado seriamente utilizar alguna de estas plataformas por conseguir de alguna forma sistematizar todo lo relativo a la PRL en cuanto a la entrada y salida de empresas en los centros de trabajo de mi empresa, ya que contaban con un procedimiento de CAE que utilizaban hace tiempo pero lo abandonaron porque no tenían a ninguna persona con tiempo suficiente (ni la formación ni la cultura preventiva adecuada)para controlar los accesos y el intercambio de información, dejando a la libre voluntad de las empresa concurrentes (subcontratadas) hasta la mera entrega de información preventiva de su actividad (incluyendo los certificados de formación general y específica de sus trabajadores, los de aptitud médica de su puesto de trabajo, etc., claro). la cuestión es que ahora mismo en una empresa con 3 centros de trabajo en diferentes localidades (4 si contamos con el almacén) existe un procedimiento como tal a nivel básicamente documental proporcionado por el SPA pero que no se ha implantado totalmente. la cuestión es que dentro de poco pasaremos a SPP y en la auditoría imagino que nos exigirán acreditar la existencia del procedimiento y su implantación real. Aunque hasta que no cumplamos lo mínimo legalmente exigible de puertas para adentro (uso de EPIs, delimitación de carriles para circulación de vehículos separándolos de las zonas de almacenamiento fijas, etc) no creo que nos vayan a tomar ya otra vez demasiado en serio.

    #434265 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @klander wrote:

    Aparte de lo dicho. Lo realmente chocante es que para trabajar en sus instalaciones las empresas han de presentar evaluaciones q evalúen instalaciones que no son suyas. Creo que sería labor del propietario de la instalación informar de los riesgo que tiene SU instalación.

    Es que lo correcto sería tener antes de empezar un cambio de impresiones, que el técnico fuera a ver el lugar en el que se realizará el trabajo, junto con un jefe de obra, encargado o similar, para discernir los detalles del mismo (necesidades de suministro eléctrico, protecciones concretas y detalladas a utilizar, posibilidad de provocar riesgos las actividades concurrentes… etc) Y así, hacer una evaluación conjunta. Ya las medidas de emergencia y los riesgos propios de las instalaciones, eso sí, cosa del titular exclusivamente, aunque el contratista igual puede aportar algo (nuevas posibles situaciones de emergencia, por ejemplo)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434266 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    Yanou: eso sería lo ideal, pero a día de hoy en mi empresa lo veo utópico.

    #434267 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Enrique Noguero Rodríguez wrote:

    Yanou: eso sería lo ideal, pero a día de hoy en mi empresa lo veo utópico.

    Bueno, pero eso no significa que no lo tengamos que intentar 😉 En mi sector, desde luego, se hace.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434268 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    Pues en el mío no tengo constancia. Se va a destajo.

    #434269 Agradecimientos: 0
    Miguel Ayensa Mazo
    Participante
    0
    agosto 2017


    La NTP 1.053 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) LO DEJA MUY CLARO:

    el objetivo de este intercambio no es archivar documentación de las empresas contratadas, sino obtener una fuente de información que permita a cada empresario adaptar su forma de trabajar a la nueva situación creada una vez se produzca la simultaneidad de las actividades. Para ello, el citado reglamento establece la obligación de informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos (incluyendo, por parte del empresario titular, información sobre los riegos generados por el propio centro de trabajo y las instrucciones necesarias) que puedan afectar a trabajadores de otras empresas, y que sean resultantes de las actividades concretas que desarrollarán en el momento de la concurrencia. Del mismo modo, se incluirán las instrucciones necesarias para actuar en caso de emergencia.

    A estos efectos, cualquier otra información que se desvíe del objetivo final de la CAE (es decir, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante la situación de concurrencia) carecerá de sentido preventivo y únicamente generará un mayor coste (por el tiempo invertido en generarla, procesarla y transmitirla) y confusión (por la dificultad de filtrar aquello realmente importante para poder llevar a cabo la coordinación). De ahí que deba evitarse un flujo de “de todo hacia todos” de documentos de contenido genérico (por ejemplo, listados de riesgos y medidas poco adaptados a la realidad de la concurrencia) que no aporten información relevante para la definición de las medidas de coordinación.

    Como fuente de información, las empresas concurrentes partirán de sus evaluaciones de riesgos relacionados con las tareas a realizar y extraerán de estas la información relativa a los riesgos que puedan afectar a terceros.

    • Procedimientos de trabajo
    Como ya se ha mencionado con anterioridad, el procedimiento de trabajo definido por cada una de las empresas concurrentes será la pieza nuclear de la coordinación. Cada empresa tiene su propia “forma de hacer”, es decir, sus propios procedimientos de trabajo. Lo importante, en una situación de concurrencia, es garantizar que el desarrollo de una actividad no genere riesgos incontrolados a los trabajadores que la realizan ni a terceros. Bajo estas consideraciones, cada empresario deberá adaptar sus procedimientos (con la PRL integrada) a la situación que resultará de la concurrencia. Para ello, cada empresa hará uso de la información intercambiada en esta etapa y, si es preciso, modificará sus procedimientos para garantizar el control de los nuevos riesgos que puedan generarse.

    Si fuese necesario, los procedimientos de trabajo a seguir se establecerán conjuntamente entre las empresas concurrentes, contemplando las actividades de todos los trabajadores que vayan a coincidir en el lugar de trabajo.

    • Control de acceso
    De acuerdo con lo anterior, la información intercambiada recíprocamente sirve, en muchos casos, como requisito previo a la autorización dada por el empresario titular o principal para que las contratas puedan acceder a sus instalaciones. Por ello, se trata de una fase muy “sensible” ya que un exceso documental puede actuar como cuello de botella en el proceso de la coordinación, dado que durante el tiempo invertido en esta fase las empresas no podrán acceder al centro de trabajo y, por lo tanto, no podrán comenzar a desarrollar su actividad.

    • Empresario principal
    En esta etapa de planificación estaría encuadrado el deber del empresario principal de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten, por escrito, que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido con
    las obligaciones en materia de información y formación.

    En este punto hay que subrayar que el RD 171/2004 únicamente obliga a “acreditar por escrito” que se han realizado las mencionadas actividades pero no determina, de forma expresa, la necesidad de entregar la documentación resultante de éstas (por ejemplo, la evaluación de riesgos laborales). Sin embargo, el empresario principal podrá requerir aquella documentación que le resulte de utilidad para cumplir con su deber de vigilancia.

    #434270 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Para los que criticáis las plataformas para el intercambio de la CAE, pensad que en la mayoría de ocasiones las personas que están detrás son unos “mandaos”… a los que sus superiores les indican y obligan a pedir TODA esa documentación inservible en términos de CAE, pero que a ellos (los responsables) les sirve para cubrirse las espaldas ante cualquier posible problema con esa empresa…

    Pensad también que esas plataformas les facilitan mucho todo ese trabajo de documento arriba y documento abajo, si las opciones son una plataforma o infinitos emails y una tabla excel de resumen… evidentemente la plataforma facilita todo mucho…

    También os digo una cosa, los primeros que piden TODA esa documentación son los auditores de auditorías legales y los inspectores de trabajo…

    #434271 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Yo creo que lo único que se pide es intentar estandarizar un poco los criterios.

    Si los inspectores lo piden me parece un error.

    Sólo he vivido un caso de un accidente de contrata de los de llamar al 112, y cuando fui a dar recibís de EPIs y resto de papeleo a la inspección me interrumpieron y me dijeron: “Esa documentación se la vamos a solicitar a la contrata. Vosotros entregadnos la información que les habéis entregado de vuestros riesgos y los justificantes de recibo”.

    Creo que no tiene sentido estar certificado en OHSAS y encima tener que entregar un recibí de EPIs u otra documentación relacionada que se supone que ya cumplo gracias a mi sistema de prevención auditado y certificado. Si no nos fiamos de las certificaciones “porque se la dan a cualquiera” algo estamos haciendo mal.

    Ahora mismo tenemos gente parada porque a un cliente no se le ha entregado Certificado de empresa instaladora/mantenedora. No realizamos ninguna actividad que requiera certificación, pero aún así no se puede acceder porque hay que aportar algún documento que lo justifique. 👿 👿

    Una empresa de servicios grande puede necesitar acceder a más de 60 plataformas mensualmente para cargar los tcs, por ejemplo. ¿De verdad ese proceso no se puede hacer más eficiente? ¿Simplifica trabajo? Es más cómodo mandar un correo a 60 destinatarios, pero para el cliente es más cómodo comprobar un DNI en la puerta….

    Pero bueno, aprendemos a vivir con ello y aprovechamos este rincón para quejarnos 😆 😆 😆 (y la gente que trabaja para las plataformas no tienen culpa, está claro)

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  • El debate ‘ HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE’ está cerrado y no admite más respuestas.