Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Impartición Formación PRL Eléctrica #434299 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Sólo por aportar una cita de la guía del RD 614/2001

    Si la apertura del cuadro eléctrico implica la presencia de elementos accesibles en tensión, se tratará de una operación con riesgo eléctrico que no puede realizar un trabajador usuario y deberá ser sometida a la aplicación de técnicas y procedimientos de trabajo reguladas por este real decreto en el artículo 4.

    Un poco en paralelo, estando todos de acuerdo en que la mejor manera de actuar es eliminar el riesgo en su fuente, planteo:

    Supongamos que el técnico no tiene mucha idea de cuadros eléctricos y se queda tranquilo porque ha comprobado el certificado de la OCA y asume que todo está perfecto (creo que no es una situación muy descabellada). Qué responsabilidad real pensáis que tiene él si le da formación a los usuarios, identifica y señala el riesgo e incluso procedimenta la operación de manipulación en el cuadro eléctrico?

    Y cómo le responderíamos al empresario si clausuramos el cuadro, emitimos una nota técnica y el empresario pone el grito en el cielo porque la semana pasada se gastó no sé cuánta pasta en que una OCA le asegurase que todo está bien?

    En cualquier caso, la formación la tiene que dar el servicio de prevención que tenga la empresa a la que pertenezca la persona que tiene que manipular el cuadro en cada caso, yo creo..

    en respuesta a: Impartición Formación PRL Eléctrica #434287 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Entiendo que la firmación debe ser impartida o por el servicio de prevención o por una entidad formadora acreditada.

    Además, para trabajos eléctricos es necesario autorizar a los trabajadores según los trbaajos que vayan a realizar.

    Puede ampliar información aquí (p.20)

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    en respuesta a: CAE contrata en stand #434277 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Más que por levantar la liebre porque sí que es cierto que tú tienes la obliglación de hacer la CAE con tus contratas yo creo.

    Aunque lo ideal es realizar la reunión de CAE, si por lo que sea no consiguieses reunir a todos los representantes de las empresas subcontratadas, yo sí que mandaría la info por correo electrónico y le pediría a los dueños del pabellón la info de riesgos y medidas del local. Más que nada porque la obligación de transmitirlo a tus contratas es tuya.

    Si no tienes la info, en el acta de la reunión lo dejaría por escrito y daría unas pautas básicas en caso de emergencia (ante la imposibilidad de entregar la información específica relativa al ct, se seguirán las medidas básicas de emergencia: evacuar el edificio por las vías de escape señalizadas, etc.)

    en respuesta a: CAE contrata en stand #434273 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Sin entrar en la creciente necesidad de que se estandarice o regule de manera eficaz los requisitos a nivel de CAE (que Aitor bien ha comentado y con razón) coincidimos en que se trata de concurrencia de actividades (y no hay propia actividad) y es un caso más sencillo.

    Si tuviese que hacer la CAE con esa empresa seguramente le mandase la información de riesgos del centro de trabajo donde van a trabajar así como del resto de información que tengas de la actividad de todas las empresas concurrentes en ese centro (la tuya sobre todo, que no tendrás nada seguramente de los demás). Solicitaría que se traslade a todos los trabajadores que vayan a acudir y pediría un recibí o confirmación de que le va a transmitir esa info a sus trabajadores. Esa info debe contemplar las situaciones de emergencia o el plano de evacuación del centro.

    A su vez creo que sería razonable enviar al organizador del evento toda la información de los riesgos derivados tanto de vuestra actividad como de la actividad subcontratada, ya que tendrían en teoría la obligación de transmitírsela a todas las empresas concurrentes. Pero creo que en estos casos no se suele hacer eso… no?

    en respuesta a: ATARSE A UNA BARANDILLA #434231 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Yo tampoco me he enterado muy bien, pero a lo mejor podéis mirar un sistema de anclaje de peso muerto. Igual con un sistema de retención que no te permita caer es suficiente.

    Yo desde luego no creo que me atase a la barandilla a no ser que esté certificada para ello…

    Qué es un cantil?

    EDIT: Por cierto, si tienes oportunidad echa un vistazo a la NTP809 del insht que te puede servir también como guía

    en respuesta a: ENFERMEDAD PROFESIONAL – TUNEL CARPIANO #433678 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Respondiendo un poco al primer mensaje, desde mi punto de vista:

    – Cómo te beneficia una EP? -> En caso de baja percibirías el 100% (que se cubre si está asegurada la IT, como bien han comentado arriba). Además, el tratamiento de la EP le correspondería a la Mutua que tengas asociada.

    – Procedimiento: Solicitar una determinación de contingencias a tu médico de cabecera. En tu centro de salud te podrán dar más detalles.

    – Si te dan un apto con restricciones (o limitaciones): la empresa tendrá que adaptar tu puesto de trabajo siempre que sea posible para asegurar que se cumplen las limitaciones dispuestas en el reconocimiento médico. En caso de que no sea posible la adaptación podrá valorarse un cambio de puesto de trabajo. En caso de que no sea posible, y según el caso, podría llegar a resultar en un no apto por incapacidad sobrevenida. El no apto puede ser temporal o no, en función de la situación que lo genere.

    en respuesta a: Más normativa sobre Equipos a presión #433518 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Muchas gracias!!

    en respuesta a: SEGURO ACCIDENTES #433475 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Incluso se da con cierta frecuencia el caso de empresas a las que les presentas, ley y convenio en mano, que no es necesario tener el papel que solicitan y te indican muy amablemente que su sistema de gestión sólo les permite contratar a empresas que lo tengan satisfecho, por lo que sin ese papel no va a ser posible realizar la contratación…

    en respuesta a: Escafandra quimica. Legislacion? #433498 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Entiendo que ese tipo de situaciones deberían de venir recogidas en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de esa empresa, y el protocolo de vigilancia de la salud se debería realizar partiendo de ese documento. Deberá contemplar los químicos a los que se puede estar expuesto y una evaluación de esa exposición en los casos en los que sea posible.

    Sin más información me parece que es difícil decir que alguien es apto o no para usar un equipo autónomo siempre que no se contravengan las indicaciones del fabricante.

    Por mi parte entiendo que si un trabajador es apto para portar un equipo de autónomo contra una exposición a amianto (o cualquier otro agente contaminante) también será apto para portar ese equipo autónomo con los filtros apropiados para otro tipo de exposición siempre que no se superen los valores frente a los que protege dicho equipo.

    Saludos

    en respuesta a: TOMA DE MUESTRAS DE SILICE #433203 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Los criterios habituales de evaluación suelen venir definidos en las siguientes normas:

    – UNE-EN 482
    – UNE-EN 689

    Pero va a depender del tipo de muestreo que se vaya a realizar y si se está tratando de evaluar la exposición a sílice en un puesto de trabajo.

    La cantidad de minutos por si solo no tiene ningún valor a la hora de realizar una evaluación.

    Saludos

    en respuesta a: acúfeno y baja laboral #182508 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Hola,

    También puedes informarte en tu centro médico de la Seguridad Social acerca de los requerimientos necesarios para solicitar una determinación de contingencias. Este procedimiento permite, tras análisis y valoración de personal competente, cambiar o no la naturaleza de una IT entre Contingencias Comunes y Profesionales.

    Saludos

    en respuesta a: Consulta riesgo contacto eléctrico #433069 Agradecimientos: 0
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    Experto

    @A J S wrote:

    Buenos días. Mi opinión es que no es una cuestion de REBT, ya que no hay instalación eléctrica (por lo que he entendido), solo la utilización de un equipo de inspección sumergido. Habra que ver si dicha sonda es adecuada o tiene un problema de aislamiento.

    Eso es lo que no tengo claro. Hasta hace un par de meses ahí no había nada. Ahora han puesto una cuba, una mesa, dos ordenadores y el aparato de inspección. Todo eso enchufado a una regleta que está bajo la mesa fija con unas bridas a una de las patas de la mesa, porque al principio había agua en el suelo y podía llegar hasta la regleta…

    Del equipo de inspección no disponemos de manual, declaración CE de conformidad ni nada parecido…

    en respuesta a: Declaración de Accidente de Trabajo #432417 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Hola,

    Yo creo que en este caso correspondería realizar la investigación del suceso. Según la investigación podréis concluir si la empresa reconoce o no la existencia de accidente laboral. En caso de que lo consideréis accidente yo volvería a hablar con la Mutua para ver las razones que les llevan a decir que no se trata de un accidente. Si se reconoce el AT lo normal es que se encarguen ellos del tratamiento.

    De todas formas existe un procedimiento de Determinación de Contingencias que viene iniciado desde el INSS normalmente para este tipo de casos.

    Sólo tenéis obligación de expedir un DELTA en caso de que vosotros reconozcáis el accidente (la Mutua tiene derecho a recurrirlo) o en caso de que la Determinación de Contingencias determine que es laboral…

    en respuesta a: CRISTALES LATERALES CARRETILLAS #432128 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Hola,

    Te dejo este enlace que te puede venir bien:

    Puedes consultar el manual de instrucciones de la máquina o preguntarle al propio fabricante si tienes la posibilidad.

    Saludos

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    en respuesta a: . #431736 Agradecimientos: 0
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    Experto

    @ventamina wrote:

    @malavi wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    Hola, yo creo que efectivamente lo lógico es que acudas a reconocimiento médico con todos los informes que tengas y que le comentes a la persona que te atienda todos los problemas que te surgen a la hora de realizar tu trabajo habitual. Después, en el informe que ellos envían a la empresa, vendrán definidas una serie de limitaciones que deberás de tener en cuenta a la hora de realizar tus trabajos.

    Valora mientras tanto si quizás te pueda interesar utilizar por tu cuenta una máscara integral que te proteja los ojos y filtre el aire, porque al final, hasta que consigas que te hagan el reco y se apliquen las limitaciones el perjudicado vas a ser tú…

    Gracias por tu respuesta. ¿Cuando mencionas el reconocimiento médico, ¿a quien te refieres? ¿al medico de cabecera, la mutua, el delegado de prevención? ¿Quien tiene que elaborar el informe y enviárselo a mi empresa?
    Por otra parte, ya habia pensado en la máscara, pero siendo necesario para realizar mi trabajo un ejercicio físico moderado y a veces tirando a intenso, ¿no crees que la mascara sería prácticamente insoportable?
    Saludos

    …creo que no lo has entendido, es normal es dificil explicarse por internet… a ver, un trabajador NO puede utilizar los EPIS que él quiera. ES el empresario el que DEBE disponer de esos EQUIPOS PREVIAMENTE EVALUADOS LOS RIESGOS DE SU UTILIZACION por parte de la modalidad preventiva que haya escogido (en este caso un SPA que es la Sociedad de prevención XXX). Por otra parte, el empresario esta OBLIGADO contratualmente a INFORMAR de las varaiciones de las condiciones de trabajo de SUS trabajadores para que el puesto d etrabajo que ocupen SEA SEGURO… o sea, el SPA debe ser informado de la presencia de un trabajdor ESPECIALMENTE SENSIBLE para poder evaluar el riesgo, proponer las medidas preventivas que sea precisas y realizar la vigilancia d ela salud por medio de SUS médicos especilistas. NO es una cuestión del médico de cabecera, QUE NO CONOCE TUS RIESGOS LABORALES, sino de TU MEDICO DE TRABAJO que SI CONOCE (o debería conocer) TUS RIESGOS LABORALES… ¿cómo? Pues porque se han EVALUADO… pero si el empresario no informa de la presnecia de un trabajador especialmente sensible en su centro de trabajo, el técnico no puede EVALUAR sus riesgos y el médico de trabajo NO puede determinar la aptitud médica… por tanto, eres TU el que APECHUGA con las consecuencias… y el empresario además se expone a que le pongan una multa de tres pares de narices…. y todo eso sin que pase nada… porque como por una d eaquellas SUFRAS una merma en tu salud…. ADEMAS, le pueden aplicar un sanción GRAVISIMA, incluso le pueden imputar los GASTOS de la seguridad social que pudieran derivarse de TU hipotético tratamiento… por no hablar que A TI, te podrían declarar NO APTO para el trabajo. Sí, así de grave son las cosas. Afortunamente, NO creo que vaya a evolucionar a tanto… pero casos, los hay…. y luego vienen el ”’ a mi no me informaron”’, ”’es que si lo hubiese sabido”’, ”’ la ley solo cubre a los poderosos”’ etc etc etc… Por favor, dirigete al Delegado d ePrevención o en su caso al comité d eseguridad y salud y déjate de experimentos que un lesión ocular es algo que puede ser demasiado seria como para ir jugando a ponerse pantallitas o gafitas.

    Efectivamente, la solución viene de mano de Vigilancia de la Salud y de la comunicación tanto a tus responsables como a los Delegados de la problemática que tienes.

    De hecho, en el reconocimiento médico INICIAL que te han tenido que realizar ya deberían de haber detectado que eres un trabajador especialmente sensible y ya debería de estar previsto esta problemática. ¿Alguien te ha ofrecido un reconocimiento médico inicial?

    Ya nos vas contando si quieres por favor cuánto tiempo tardan en todo el proceso, si alguien pone alguna medida preventiva colectiva o individual y si tienes respuesta del Comité.

    Como recomendación, yo intentaría guardar registro de las acciones que haces, por si las necesitas en el futuro.

    Un saludo y buena suerte.

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