Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Me dan largas para ver al médico de empresa #437209 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola Laura,

    Lo primero desearte una pronta recuperación.

    Lo segundo, un poco contestando a tu consulta, creo que en este caso es importante aclarar primero que una baja laboral debe determinarla la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita tu empresa, salvo que se trate de una empresa autoaseguradora (que asume ella esas funciones).

    Si tu empresa NO es autoaseguradora, entonces efectivamente su médico no debe valorar tu estado mientras te encuentres de baja laboral, ya que el papel que estará haciendo es el Vigilancia de la Salud, y no tienen potestad para actuar sobre personas en situación de baja. En ese caso, la baja laboral la debe conceder la Mutua asociada a tu empresa.

    Si tu empresa es autoaseguradora y no consigues que te vea el médico para valorarte, creo que es bueno que conozcas que existe un recurso desde la Seguridad Social que se denomina “Solicitud de determinación de contingencia”. Esto permite iniciar un proceso desde el que se valorará clínicamente si una contingencia es común o profesional. Puedes pedir más información acerca de cómo realizar este proceso en tu centro médico habitual, a través del profesional facultativo que esté llevando tu caso o en atención al paciente.

    Espero que se resuelva bien tu situación y que te mejores. Saludos.

    en respuesta a: Calzado de seguridad #437151 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Para saber qué tipo de calzado de seguridad necesitas primero necesitas saber contra qué riesgos te necesitas proteger mediante el calzado de seguridad.

    Tu caso específico no te lo puedo asegurar, porque desconozco la actividad, pero sí que te puedo indicar que, por ejemplo, para personas que realizan trabajos de ajuste mecánico, mantenimiento, instalaciones de equipos de tipo compresores pequeños, etc. lo normal es que sea suficiente con un S1. El S2 lo que incorpora es la suela contra perforaciones (por si hay riesgo de pisar puntas, por ejemplo).

    Luego se pueden añadir otras protecciones extra; en caso de que haya soldadura o riesgo de que se puedan meter partículas calientes, por ejemplo, se utiliza una protección metatarsal (una lengüeta reforzada que cubre los cordones).

    Si te sirve de algo, los que vinieron a instalarnos las alarmas de incendios, que basicamente utilizaban destornilladores, taladros, grapadoras, cables, alarmas y la centralita pudieron hacer el trabajo con un calzado S1.

    Pero hay que comprobar cada caso, y también cada cliente al que se acude. No es lo mismo instalar una alarma en una oficina que en una acería o industria pesada.

    en respuesta a: LESIÓN POR REFRACTURA #437140 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Desde mi punto de vista, en este caso, no se puede relacionar el daño con la actividad laboral. La nueva lesión producida no se trata de un accidente de trabajo ni relacionado con el mismo, y por lo tanto no debería de considerarse como tal.

    Las conclusiones que haces tampoco se pueden determinar desde este foro. Entiendo que esa opinión la debe emitir un profesional sanitario que pueda evaluar esa situación.

    Te pongo el mismo ejemplo pero al revés:

    El trabajador se fracturó por primera vez en una actividad extra laboral. Un año después se fractura trabajando. En ese caso no habría duda, no?

    en respuesta a: DIRECCIÓN FACULTATIVA??? #437111 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Lo habitual es que sea la figura del director de obra.

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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    No me parece extraño la verdad. En algunas empresas es práctica habitual y en el caso de una ETT puede ser incluso necesario para poder acceder al puesto de trabajo. Por ejemplo, en una empresa que estuve las personas de ETT no podían acceder al puesto de trabajo si no tenían el reconocimiento médico hecho (no había opción a que fuese voluntario). Eso obligaba a que se lo hiciesen antes de incorporarse a ese centro de trabajo.

    La legislación ya te la ha comentado carloss pero la práctica luego depende de cada sitio.

    en respuesta a: Excención REA #437067 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    A lo mejor podéis hablarlo con el promotor y con el CSS de la obra. O proponer acceder cuando no se estén realizando otros trabajos. La verdad es que no tiene mucho sentido yo creo…

    en respuesta a: ropa de trabajo de tallas grandes #437079 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    No he trabajado con ellos ni los conozco, pero buscando en internet “EPIS Teruel” he encontrado esta tienda que está en Zaragoza.

    Les puedes contactar en el 976 48 60 39

    En Teruel parece que esta otra tienda te podría ayudar:

    Puedes llamar para preguntar al 654 53 30 44.

    Saludos!

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    en respuesta a: obligación formación trabajos temporales en altura? #437055 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    @Andros9 wrote:

    Hola Quierogalletas, me parece muy interesante la formación que propones, entiendo que es una formación interna y no acreditada, digamos que a modo informativo, y elaboráis algun registro de asistencia conforme han recibido esa formación no?

    Pues es formación formación, con temario y diploma. La parte teórica la imparte el SPA y le pedimos que la imparta cuando da la formación inicial del puesto, pero con diploma aparte, y que lo llame “Nociones básicas de trabajos en altura” o algo similar, según nos pueda requerir los clientes por temas de CAE. La parte práctica se imparte a nivel interno pero la imparto yo como técnico superior y preparo un diploma yo. No habría ningún problema en que la impartiésemos entera de manera interna, pero por comodidad trabajamos así.

    Lo importante es que los trabajadores hayan recibido la formación suficiente para poder afrontar esas situaciones con un criterio preventivo y sepan cómo proceder.

    Yo uso hoja de firmas y hago diploma con temario, fecha, duración, firma de alumno/a y firma de formador. Se hablan de casos de reales, se enseñan fotos de tareas mal y bien hechas, se da algo de teoría básica y se hacen la práctica del arnés.

    en respuesta a: obligación formación trabajos temporales en altura? #437053 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Donde trabajo actualmente estamos en una situación parecida. Hay personas que necesitan ocasionalmente colocarse un arnés y atarse a una línea de vida porque hay que hacer alguna tarea encima de algún equipo. También puede pasar que no haya línea de vida y haya que improvisar algún punto de anclaje (muy a cuento el hilo de “ponlo ahí que eso aguanta”)

    En nuestro caso, finalmente se ha optado por realizar una formación específica para nuestro tipo de tareas, con una pequeña práctica que incluye cómo ponerse un arnés y en qué situaciones debe utilizarse. No siempre es posible cubrir toda la casuística, pero al menos que si se da la situación no sea la primera vez que se ponen un arnés…

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    en respuesta a: SEGURIDAD CON ESLINGAS #437028 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Ahorcadas, y levantando una carga con varias eslingas la carga máxima depende del ángulo que tengan las eslingas entre sí y con la perpendicular.

    Si estás realizando tiro directo (en perpendicular con ángulo de cero grados), levantando una carga con el peso uniformemente repartido y utilizando medios adecuados de elevación de manera que todos los elementos apoyan bien unos sobre otros, en teoría puedes sumar la CMU de los accesorios que estén involucrados en el proceso.

    Si haces la maniobra con ángulo hay que asegurarse de que la carga no se va a desestabilizar y evitar que se pueda desplazar algún ramal.

    en respuesta a: Obligatoriedad instalar deteccion CO2 #437013 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Para equipos similares (que emiten N2, O2 u otros gases que pueden provocar atmósferas asfixiantes) sólo estamos obligados, como comenta Oskar76, a controlar el riesgo de exposición.

    El fabricante recomienda (en mi caso) instalar un dispositivo de control fijo en el área y señalizar el riesgo en la zona de acceso. Nosotros, como no hemos podido hacer eso, tenemos un procedimiento de trabajo trasladado a los trabajadores en el que se indica la necesidad de utilizar medidores personales de gas con alarma acústica y luminosa cuando se tenga que trabajar en esos equipos. Esa medida entendemos es suficiente para controlar el riesgo de exposición. En caso de alarma es necesario abandonar la zona de trabajo hasta alcanzar un lugar seguro, lógicamente.

    en respuesta a: CRAMPONES PARA CALZADO DE SEGURIDAD #437015 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    El RD 773/97 define EPI como:

    cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    Cumplen los crampones ese papel? Si se trata de una actividad laboral en la que existe un riesgo que quedar controlado mediante el uso de crampones, entonces los crampones serían considerados como un EPI. Quién decide eso? La persona que haya realizado la evaluación de riesgos de la actividad en cuestión.

    en respuesta a: embarazo y radiaciones no ionizantes #362431 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    El hilo es de hace 7 años. Yo creo que ya habrá dado a luz… Espero.

    en respuesta a: Explotacion minera. Compatible con el RD 1627/1997? #437010 Agradecimientos: 2
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Yo creo que debería de aplicarse desde el primer momento, ya que el montaje y puesta en servicio de la instalación están incluidos en el RD 863/85 (artículos 7 a 15), y deben reflejarse en el proyecto de explotación.

    Independientemente de eso, efectivamente, la actividad propia constructiva deberá cumplir con el 1627, como indica el compañero.

    P.e. para construir una planta de tratamiento habrá que cumplir con el 1627, pero deberá estar incluida en el proyecto de explotación de acuerdo al 863.

    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    En cualquier caso siempre será recomendable intentar por la vía diplomática el poder ver o comprobar esa documentación. La empresa siempre podrá negarse o indicar que, efectivamente, sólo tiene que consultar, pero a lo mejor actúan de buena fe y presentan la documentación y hasta hacen las cosas bien…

    Y ya si no, pues denunciar y que lo audite la Autoridad Competente en esa materia, supongo.

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