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  • #74081 Agradecimientos: 0
    juan carlos garcia bernal
    Participante
    2
    septiembre 2017


    Hola ,
    Resulta que me han llamado de una E.T.T. para trabajar en una empresa de fabricación de tubos para calefacción y aire acondicionado. Empezare un lunes , pero el viernes anterior sin estar contratado ni haber pertenecido nunca a esa empresa me han dicho que tengo que pasar un reconocimiento medico , cosa que me extraña muchisimo ya que de todas las empresas en las que he trabajado (que son por lo menos 12) , en ninguna he tenido que pasar por un reconocimiento medico antes de ser contratado ni antes de pertenecer a esa empresa ni tan siquiera haber trabajado para esa E.T.T. que seria la primera vez que trabajo para ella. ¿ alguien me podria explicar alguna razon por la que pasar en reconocimiento medico sin pertenecer ala empresa, antes de trabajar en ella y encima que estaré quince dias de prueba?

    #437101 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver a bote pronto no ha lugar a dicho reconocimiento médico previo a la contratación…, por ejemplo, así lo indica expresamente el INSHT a través de TTP 959:
    “Los reconocimientos previos a la contratación no están incluidos en el concepto de vigilancia de la salud preconizado por la normativa vigente en prevención de riesgos laborales siendo uno de los principios fundamentales de la misma el de adaptación del puesto de trabajo a la persona y no al contrario (salvo peligro para él mismo o para terceros). No es función de la unidad de medicina del trabajo del servicio de prevención el realizar este tipo de exámenes.”

    Otra cosa es la obligación que puede tener la empresa ETT de realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores que va a poner a disposición de otra empresa….pero claro, una vez contratados por la primera, no antes.

    Si cabe los reconocimientos previos (obligatorios) a la contratación pero solo en los supuestos recogidos en el artículo 196 de la LGSS (o su correlato en la actual LGSS) es decir , cuando se va a contratar trabajadores que vayan a ocupar puestos que tengan riesgo asociado de “enfermedad profesional” (aquellos puestos o actividades recogidos en el cuadro de EEPP)

    Así que dependerá de el trabajo que vas a realizar (o alguna tarea del mismo) está asociada a una actividad con riesgo de EP. En cuyo caso, sí procede RRMM previo a la contratación.

    #437099 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    No me parece extraño la verdad. En algunas empresas es práctica habitual y en el caso de una ETT puede ser incluso necesario para poder acceder al puesto de trabajo. Por ejemplo, en una empresa que estuve las personas de ETT no podían acceder al puesto de trabajo si no tenían el reconocimiento médico hecho (no había opción a que fuese voluntario). Eso obligaba a que se lo hiciesen antes de incorporarse a ese centro de trabajo.

    La legislación ya te la ha comentado carloss pero la práctica luego depende de cada sitio.

    #437100 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    sí es posible que en la “práctica” las cosas se hagan de otra manera, ahora bien eso no justificaría que se diera por buena dicha “práctica” (por el mero hecho de haberse convertido en “lo habitual” o “costumbre”

    “Por otra parte no podemos ignorar que en la propia regulación se establece que «los datos relativos a
    la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en
    perjuicio del trabajador» (art. 22.4 LPRL), así como que uno de los principios de la acción preventiva
    establecidos en el mismo texto legal es el de «adaptar el trabajo a la persona» [art. 15.1 d) LPRL]. Si el
    reconocimiento médico practicado con carácter previo permite excluir a alguien de la contratación, se
    estaría utilizando como elemento de discriminación en el proceso selectivo
    y en perjuicio, o al menos
    contra la voluntad del potencial trabajador, y que ningún esfuerzo cabría ya realizar para adaptar el
    trabajo a la persona o para acomodar a ésta en un puesto de trabajo apropiado a sus características.
    En este sentido la OIT, ha pasado a utilizar la expresión «exámenes médicos de pre-asignación» y a
    contemplar la evaluación de la salud de los trabajadores, no con carácter previo a su contratación, sino
    antes de que se les asignen tareas específicas que puedan entrañar un peligro para su salud o para los
    demás.
    En cualquier caso, hay que tener presente que la finalidad de estos reconocimientos es, en definitiva, la
    de detectar, cuanto antes, la existencia de enfermedades, patologías o estados de salud que pudieran
    resultar incompatibles con el trabajo a desarrollar, razón por la cual de su realización habrán de derivar,
    en su caso, una serie de medidas preventivas, que, ciertamente, deberán partir de la adaptación del
    trabajo a la persona y de la adopción de las pautas previstas para la protección de los trabajadores
    especialmente sensibles a determinados riesgos.

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