Buenos días
Salvo mejor opinión, que yo sepa, lo que existe es la obligación de controlar el riesgo si ha sido identificado. En este caso, si se ha identificado la posibilidad de un riesgo de concentración de CO2 en un espacio confinado, deberás controlarlo. ¿Cómo? con medidas eficientes para ello.
En ese sentido, la ley no te va a obligar a tener una detección automática en las instalaciones, pero sí te va a exigir que puedas demostrar que lo controlas. Si no hay detección automática, tal vez tengas que imponer el acceso al recinto con dosimetros personales que midan ese elemento, realizar mediciones periódicas en la zona, etc… etc..
Pero lo dicho, que yo tenga constancia, no hay exigencia legal alguna que te obligue a tener una detección automática en las instalaciones, como tal.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"