Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Informe manipulación de cargas #434538 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


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    Hola Nuria,

    A falta de otra cosa, como bien dice rubiales82, podrías empezar por la guía del insht:

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    Quierogalletas
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    @ventamina wrote:

    R.- Obligatorio, ¿para quién?

    Para el trabajador: NO puede ser obligatorio algo que es V O L U N T A R I O. EL reconocimiento medido (inicial y no inicial…estamos en PREVENCION; y nos centramos en el caso CONCRETO… que el foro no es para dar clases magistrales ni para abarcar todo) no es obligatorio para el trabajador. Sin embargo, pudiera ser que ALGUNAS ”’pruebas de diagnóstico clínico”” SI lo fueran. PARA QUE ESO SEA ASÍ, como bien te han dicho, DEBE ser indicado en la Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo ocupado por ESA TRABAJADORA, atendiendo, LOGICAMENTE; a criteriso TECNICOS y LEGALES.

    Técnicos, porque pueda haber algún riesgo CONCRETO que MOTIVE y -JUSTIFIQUE- la exploración en el trabajador, a fin de encotnrar indicios que hayan afectado al individuo reconocido o bien, información referente al conjunto d elos trabajadores que ocupen ese mismo puesto d etrabajo o el mismo centor d etrabajo.

    Legales, cuando así esté establecido. Como es lógico, TODOS los criterios técnicos antes citados deben respetar la legalidad vigente.

    En cuanto al caso ocupado, SALVO que haya fibras desprendibles (asma) o se manipule tejidos impregnados de sustancias (grasas, suciedad, tintes…) no veo razonable que sea exigida esa boligatoriedad para la trabajadora.

    Voluntariedad C O N D I C I O N A D A. No creo que sea bueno olvidarse de ese atributo. Con que una profesión tenga asociada una enfermedad profesional entiendo que se cumpliría el siguiente artículo.

    Art.243 LGSS.
    1.Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador.

    Alguna vez alguien que ha tenido ese puesto de trabajo ha desarrollado una EP? Enhorabuena, entonces su reconocimiento médico debería de ser obligatorio.

    Hace no mucho leí cómo un juez fallaba a favor de un profesor que había desarrollado una EP (nódulos vocales) y se condenaba al colegio porque aunque el profesor rechazaba realizarse los reconocimientos médicos, éstos tenían que haber tenido carácter obligatorio ya que el puesto de trabajo está asociado a, al menos, una EP. He leído al menos un caso de despido procedente por un trabajador que se negaba a realizarse el reconocimiento médico. La empresa alegó que tenía carácter obligatorio ya que al menos una persona del mismo puesto había desarrollado una EP. El trabajador no se hizo el reco y se procedió a un despido procedente.

    Ahora, que cada uno valore su caso concreto.

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    enero 2013


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    Si se trata del reconocimiento médico inicial sí, seguro.

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    Hola,

    Alguien sabe si la formación para Delegado de Prevención (Sector Comercio Metal) requiere que sea 100% presencial? Tenía entendido que con 20h presenciales y el resto a distancia era suficiente, y no encuentro alusión alguna en ningún documento.

    Gracias

    en respuesta a: PLAZO DE VALIDEZ DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS #434473 Agradecimientos: 0
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    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    Al menos, en las cartas de aptitud a las que he tenido acceso recientemente

    Yo las he visto sin protocolos también. Como dicen en mi pueblo, bicicleta sin manos, ciclista sin dientes 😀

    Ahí tienes toda la razón!! Estaría bien estandarizar también este tipo de cosas para que todas las cartas de aptitud contuviesen la misma información y no “más o menos la misma información…”

    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    (Fraternidad y Premap sobre todo)

    Estos ya no existen, ¿no?

    Fraternidad se refiere a Fraterprevención, que es el SPA que viene de Fraternidad Muprespa.
    Premap se refiere a Premap Seguridad y Salud, que es el SPA que antes se llamaba Sociedad de Prevención de Fremap.

    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    En el Protocolo de VS sí que viene reflejado, sin embargo, la periodicidad de los reconocimientos médicos.

    Mmmm ¿seguro? Creo que no, al menos no en todos. Lo que sí que recogen los protocolos es la legislación que les afecta, claro está (sería de ser muy malaje no hacerlo 😆 ) pero no establecen en sí ningún criterio concreto. El de PVD, por ejemplo, deja la puerta abierta para establecer una periodicidad “ajustada al nivel de riesgo, a juicio del médico responsable y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo”
    Vamos, digo yo. Igual me equivoco y hay un apartado ahí donde sale la periodicidad y yo no he sabido verlo 😉 en ese caso, sería de gran ayuda para mí saber que me equivoco.

    No creo, en verdad, que nos equivoquemos ninguno de los dos. Queda a criterio de VS incluir eso o no en el protocolo o carta de aptitud que se entrega a la empresa. En los puestos de trabajo con exposición a cancerígenos, por ejemplo en el caso que conozco, viene señalado que el reconocimiento será anual dentro del protocolo pero en la carta de aptitud no pone fecha de próximo reconocimiento.

    Supongo que dependerá de la manera de trabajar de cada médico o de cada departamento.

    Pero respondiendo a Nachín0, igual le vendría bien que en su próximos reconocimiento le pregunte directamente al médico para conocer su caso concreto 😆 😆 😆

    en respuesta a: ¡Me presento! #434518 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


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    Hola y bienvenido!

    Seguro que encuentras muchos temas de utilidad por aquí. Un saludo!!

    en respuesta a: PLAZO DE VALIDEZ DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS #434467 Agradecimientos: 0
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    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    Algunas veces, en la propia carta de aptitud, viene definido cuándo debería de ser la fecha del próximo reconocimiento.

    😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 ¡Ay, que me meo toa!!!!!

    A ver,no, no es de risa. El médico del trabajo sabrá lo que hace, pero si no pone fecha tope, aquel reconocimiento es válido forever and a day. En el camposanto, y con el mazo dando… ay, ay. Eso sí, la contrata, como pase un año, ya tal 😛

    Al menos, en las cartas de aptitud a las que he tenido acceso recientemente (Fraternidad y Premap sobre todo) ninguno traía fecha de validez o del próximo reconocimiento excepto algún caso que viene indicado “se recomienda nueva valoración dentro de tres meses”… Igual están perdiendo esa costumbre los facultativos, no sé. En el Protocolo de VS sí que viene reflejado, sin embargo, la periodicidad de los reconocimientos médicos.

    en respuesta a: PLAZO DE VALIDEZ DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS #434469 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Hola,

    La periodicidad de los reconocimientos médicos la determina el Servicio de Prevención que tenga asignada la Vigilancia de la Salud. Hay puestos de trabajo que requieren más periodicidad y otros que requieren menos, en función de los riesgos que tengan evaluados en las evaluaciones de riesgo. Parece que el monstruo de la CAE ha decidido asumir como estándar que su periodicidad tiene que ser de 1 año (y en muchos casos, incluso que tiene que ser obligatorio siempre si quieres acceder a sus instalaciones).

    Algunas veces, en la propia carta de aptitud, viene definido cuándo debería de ser la fecha del próximo reconocimiento.

    Saludos

    Quierogalletas
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    Siguiendo la pregunta original, efectivamente la respuesta es que no se puede obligar a un trabajador a que acuda a una formación de riesgos de su puesto de trabajo porque como bien dice carloss es actividad laboral que no se puede realizar en estado de IT.

    Sobre lo que también comenta carloss es verdad que existe mucho mamoneo dentro del mundo empresarial y laboral, y las voluntariedades se pueden volver involuntariedades con pasmosa facilidad (e impunidad) y se debería velar por defender y asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores.

    Me he debido de expresar mal al decir que el médico autoriza una actividad. Quería transmitir el hecho de que un médico haya valorado previamente que el hecho de asistir a una formación no puede tener efecto negativo sobre la patología del paciente. Igual, siendo un poco más aséptico con el lenguaje tenía que haber dicho “sin contraindicación médica”.

    Por otro lado, por el tipo de industria en la que he trabajo, son muchos más los trabajadores que intentan ir a las formaciones fuera de su horario laboral que los que lo intentan hacer dentro. En este caso se debe a un cuestión económica. Aunque las horas de formación se consideran horas trabajadas y se pagan como tal, no están sujetas a primas de productividad que sí que se obtienen mientras se está en taller realizando las tareas habituales de producción. Y he conocido a trabajadores con una IT (o trabajadoras en estado de rem) que se han ofrecido a asistir a formaciones en caso de que las hubiera durante el tiempo que dure su IT, si bien es cierto que a día de hoy nunca se ha hecho.

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    enero 2013


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    Yo creo que sí que puede acudir con autorización médica siempre que sea de manera voluntaria. Y en ese caso, en caso de accidente, le cubrirá la Mutua si es una formación en el centro de trabajo o la Seguridad Social si está acudiendo a clases por su cuenta.

    Lo que en ningún caso puede pasar es que se le obligue a acudir a la formación si no está de alta

    en respuesta a: Coordinación de Actividades Empresariales #434373 Agradecimientos: 0
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    Hola,

    En nuestro caso los transportistas firman al entrar unas normas de actuación y seguridad que vienen en inglés y en español y sólo pueden acceder a la bahía de carga a recoger las mercancías. Hasta ahora la inspección nunca se ha mostrado disconforme con eso y entiendo que es suficiente.

    Saludos

    en respuesta a: duda sobre reconocimientos anuales #434380 Agradecimientos: 2
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    Experto

    Hola,

    Una pregunta, la renuncia es del reconocimiento del año pasado o del reco de este año?

    Partimos de que la persona que gestiona los reconocimientos médicos no ha hecho bien su trabajo y podría tener una serie de consecuencias negativas, pero independientemente de eso, en el caso de que tu puesto tenga un reco voluntario y sea por ejemplo un puesto típico de oficias, lo normal es que no pase nada porque firmes la renuncia. Estarías reconociendo que no quisiste acudir pero que la empresa te ofreció el reconocimiento, que es lo que legalmente tiene que hacer. Le estarías haciendo un favor a tu compañero que podría tener problemas por ejemplo en caso de una inspección.

    Lo que no debería de pasar es que te quitase tu derecho a hacerte el reconocimiento médico de este año, en el caso de que se hagan anualmente.

    Firmar una renuncia no tiene consecuencias laborales negativas para ti (siempre que tu reco sea voluntario) y en este caso creo que es tapar una negligencia profesional que ha cometido esa persona.

    en respuesta a: CAE con trabajador extranjero #434363 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Hola,

    En mi caso vinieron unos italianos a instalar una máquina y ante la imposibilidad de darles la información de CAE en italiano (que en teoría es lo que hay que hacer) les dimos la información de los riesgos del centro en inglés y español y pusimos a una persona interna a supervisar los trabajos que hacían para asegurarnos de que no interferían con nuestros trabajadores ni viceversa (una especie de recurso preventivo). Cuando llegaron se les recibió y se les enseñó el área de trabajo intentando comentarles lo que se hacía para que estuviesen al corriente de lo que se podían encontrar (carretillas, puentes grúa, etc.) y se puso en conocimiento de los responsables de los trabajadores lo que se iba a hacer. No utilizaron ningún equipo de trabajo nuestro (el puente grúa lo usó una persona nuestra). No tuve mucha oportunidad de pedir ningún papel porque cuando me enteré de que venían ya estaban de camino 😆 😆 ellos traían certificados de formación en italiano que imagino que llevarán a todos los clientes pero vamos, a nivel interno nuestro creo que cumplimos con lo que dice la CAE…

    en respuesta a: EPIs en empresas usuarias con respecto a las ETTs #434356 Agradecimientos: 1
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    Experto

    Personalmente siempre me he guiado por los criterios reflejados por el Organismos 1, y me parece lo lógico.

    A los trabajadores de ETT es la empresa usuario la que proporciona los EPIs hasta donde he visto y hecho siempre. Otro caso sería una subcontratación de un servicio. En ese caso los EPIs y sus repuestos los entrega, lógicamente, la empresa adjudicataria del servicio. Por lo menos en los casos que he conocido ha sido siempre así…

    en respuesta a: Impartición Formación PRL Eléctrica #434282 Agradecimientos: 0
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    Experto

    No sé en otros sectores, pero en una nave industrial con más de 50 cuadros eléctricos personalmente me fío de la OCA que certifica que se cumple el REBT y no realizo una inspección uno a uno.

    Como TPRL qué habría que hacer? Comprobar cada cuadro eléctrico y/ o asegurarme de que el empresario pone los medios necesarios para asegurar que los cuadros eléctricos cumplen la normativa aplicable y explicarle la necesidad de hacer eso?

    Esta claro que ante la evidencia de que hay partes en tensión accesibles dentro de un cuadro eléctrico hay que tomar acciones inmediatas independientemente de las inspecciones que haya habido, pero creo que puede haber un porcentaje muy alto de técnicos que si no han desarrollado su actividad profesional cerca de un cuadro eléctrico no sepan reconocer a simple vista todas las anomalías que pueda presentar un cuadro. Tengo que revisar el temario de Seguridad porque no recuerdo dónde se vio esa parte dentro del Riesgo Eléctrico.

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