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  • #74112 Agradecimientos: 0
    laura torres
    Participante
    4
    octubre 2017


    buenas noches, no se si procede mi duda en este foro, ya que no soy profesional de la materia, sino una trabajadora con muchísimas dudas ante mi situación laboral.

    actualmente me encuentro de baja, si bien es por enfermedad común, mi baja es fruto de la ansiedad que me producen nuevas funciones en el trabajo, a las que me mandan de vez en cuando, pero que igualmente me generan dicha ansiedad.
    esta situación se viene produciendo desde junio, he hablado con mi jefe en cuatro ocasiones y siempre me dice que no me preocupe que no me va a mandar más a esas funciones, pero no es así.

    ahora que estoy de baja, he solicitado ver al médico de empresa, he de decir que desconocía la existencia de la figura del médico de empresa, ya que solo he cogido una baja laboral en mi vida.

    he mandado a alguien de mi confianza con una autorización mía por escrito, solicitando que me vea el médico de empresa y mi jefe como un energúmeno se ha negado a recogerla, alegando que lo tiene que consultar con la central.

    he escrito vía email a la central del grupo empresarial y me han dicho que no puede verme un médico de empresa porque me encuentro de baja, quisiera saber si esto es así, incluso solicitándolo yo, ya que un abogado laboralista me ha dicho que eso es falso, que si puedo ser valorada por el médico de empresa. Si es así o no,¿ en que ley y art. podría encontrarlo?
    ¿ me pueden ayudar? ¿ que hago?

    tengo un certificado psiquiátrico, que claramente recomienda que me valore el médico de empresa, ya que a juicio del psiquiatra se trata de una contingencia profesional.

    muchas gracias

    #437209 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola Laura,

    Lo primero desearte una pronta recuperación.

    Lo segundo, un poco contestando a tu consulta, creo que en este caso es importante aclarar primero que una baja laboral debe determinarla la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita tu empresa, salvo que se trate de una empresa autoaseguradora (que asume ella esas funciones).

    Si tu empresa NO es autoaseguradora, entonces efectivamente su médico no debe valorar tu estado mientras te encuentres de baja laboral, ya que el papel que estará haciendo es el Vigilancia de la Salud, y no tienen potestad para actuar sobre personas en situación de baja. En ese caso, la baja laboral la debe conceder la Mutua asociada a tu empresa.

    Si tu empresa es autoaseguradora y no consigues que te vea el médico para valorarte, creo que es bueno que conozcas que existe un recurso desde la Seguridad Social que se denomina “Solicitud de determinación de contingencia”. Esto permite iniciar un proceso desde el que se valorará clínicamente si una contingencia es común o profesional. Puedes pedir más información acerca de cómo realizar este proceso en tu centro médico habitual, a través del profesional facultativo que esté llevando tu caso o en atención al paciente.

    Espero que se resuelva bien tu situación y que te mejores. Saludos.

    #437203 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @laura torres wrote:

    buenas noches, no se si procede mi duda en este foro, ya que no soy profesional de la materia, sino una trabajadora con muchísimas dudas ante mi situación laboral.

    actualmente me encuentro de baja, si bien es por enfermedad común, mi baja es fruto de la ansiedad que me producen nuevas funciones en el trabajo, a las que me mandan de vez en cuando, pero que igualmente me generan dicha ansiedad.
    esta situación se viene produciendo desde junio, he hablado con mi jefe en cuatro ocasiones y siempre me dice que no me preocupe que no me va a mandar más a esas funciones, pero no es así.

    ahora que estoy de baja, he solicitado ver al médico de empresa, he de decir que desconocía la existencia de la figura del médico de empresa, ya que solo he cogido una baja laboral en mi vida.

    he mandado a alguien de mi confianza con una autorización mía por escrito, solicitando que me vea el médico de empresa y mi jefe como un energúmeno se ha negado a recogerla, alegando que lo tiene que consultar con la central.

    he escrito vía email a la central del grupo empresarial y me han dicho que no puede verme un médico de empresa porque me encuentro de baja, quisiera saber si esto es así, incluso solicitándolo yo, ya que un abogado laboralista me ha dicho que eso es falso, que si puedo ser valorada por el médico de empresa. Si es así o no,¿ en que ley y art. podría encontrarlo?
    ¿ me pueden ayudar? ¿ que hago?

    tengo un certificado psiquiátrico, que claramente recomienda que me valore el médico de empresa, ya que a juicio del psiquiatra se trata de una contingencia profesional.

    muchas gracias

    Buenos días

    Entendiendo el estado de preocupación y de inseguridad que le puede estar generando este asunto, sobre todo cuando le llegan informaciones contradictorias sobre lo que puede y no puede hacer al respecto… Si su baja es por “enfermedad común/no laboral”, le debe atender la seguridad social y, tal y como le han indicado nuestro compañero Quierogalletas -salvo que se trate de una “autoaseguradora”- no debe atenderle el médico de empresa, sino el médico de la seguridad social o de la Mutua en todo caso (si tienen concertadas las enfermedades comunes con la Mutua en vez de con la Seguridad Social). Sea como fuere, puesto que seguro que ya le está atendiendo un médico (Seguridad Social o Mutua), lo que debe hacer es informar de estas inquietudes al mismo para su valoración. Ante las mismas hay dos opciones:

    – Determinan que efectivamente usted puede tener razón, y piden, desde la propia seguridad social/Mutua, el cambio a enfermedad profesional/Accidente de trabajo.
    – Determinan que no ven causalidad posible, y mantienen la enfermedad común: en ese saco, usted misma podría, si tiene base suficiente para ello, solicitar un denominado “cambio de contingencias” (con los formularios que expresamente existen para ello, forzando el estudio de su situación para un cambio a Enfermedad Profesional/Accidente de trabajo.

    De todas formas, como puede ver (y sintiendo discrepar con el Abogado Laboralista al que ha visitado), ninguna de estas opciones pasa por ser “vista/estudiada” su situación por el médico de empresa.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437204 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Solo por extenderlo un poco más; en caso de que tu empresa tenga Mutua de Accidentes concertada (lo habitual), tendrás que informar previamente a la empresa que quieres ir a la Mutua con tu informe médico que considera tu caso como contingencia laboral, ya que la empresa tendrá que expedir un volante para que te atiendan (evita lo de presentarte en la Mutua por tu cuenta, que lo único que genera son problemas posteriores con la empresa).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437205 Agradecimientos: 0
    laura torres
    Participante
    4
    octubre 2017


    buenos días, gracias por contestar tan pronto.
    lo cierto es que si que me ha llamado la mutua, pero anecdóticamente el médico de la mutua solo viene a mi localidad una vez al mes y para mas “inri”, para la próxima consulta dicen que no hay disponibilidad, con lo cual dicen que ya el médico se pondrá en contacto conmigo, a mi todo esto, desde mi inexperiencia y desconocimiento, me parece bastante surrealista, y no me creo nada.

    que probabilidad tengo de que se me conceda el cambio de contingencia, ya que la documentación médica que poseo es:

    1. parte de asistencia de junio a consulta con mi médico de familia, donde dice que el motivo de la consulta es ansiedad por el trabajo al cambiarme de funciones y donde se me prescribe benzodiacepinas y se solicita interconsulta con el psicólogo del centro de salud.

    2. informe de urgencias donde menciona estrés laboral debido a nueva asignación de departamento.

    3. informe de mi medico de familia, que dice que esas nuevas funciones me generan ansiedad y aconseja se valore evitar ese puesto de trabajo.

    4.informe psiquiátrico que repite que esas nuevas funciones me generan ansiedad y que recomienda que me ponga en contacto con el medico de empresa al tratarse de una contingencia laboral.

    muchas gracias.

    #437206 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Tienes esa documentación y tu testimonio y experiencia.

    A priori parece que la patología que refieres es de origen laboral y por lo tanto sería lógico que estuviese tratada desde la Mutua que corresponda, pero esa decisión la toma un tribunal médico en el caso de una determinación de contingencia, por lo que no podemos adelantarnos a nada.

    Sinceramente, creo que en esta situación, si estás convencida de que es necesario realizar ese cambio de contingencia, y en vista de que la baja que tienes actualmente es por contingencias comunes, creo que lo mejor sería iniciar el trámite a través de la Seguridad Social. Durante el proceso, si necesitan alguna documentación se lo notificarán directamente a la parte implicada (empresa, Mutua o a ti). Es un proceso relativamente habitual y sobre todo es una herramienta que tienes para protegerte frente a situaciones que entendemos injustas y creemos que deben resolverse de una manera diferente.

    #437207 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La figura del “médico de empresa” ya no existe. Entiendo que se refiere al “médico del trabajo” (del SPP/A) de su empresa.
    Efectivamente estando en situación de baja por IT no ha lugar a la intervención del médico del trabajo, habida cuenta que normalmente la función de estos es determinar la “aptitud laboral” (apto, no apto, apto con limitaciones) pero para eso se debe estar en situación de alta (ya que en situación de baja por el sistema nacional de salud, obviamente la aptitud laboral es no apto).

    Una vez en situación de alta médica, en mi opinión, procedería la derivaran (automáticamente) al médico del trabajo (vigilancia de la salud) y será éste quien a la vista de los informes y antecedentes médicos valore si procede una adaptación del puesto (apto con restricciones) o no.

    En cuanto a las bajas por “estrés” normalmente tienen la consideración de “contingencia común” …El estrés (en sí mismo) no es una enfermedad…y para calificarlo (por sus efectos: enfermedades de adaptación) como “enfermedad relacionada con el trabajo” se precisa establecer un “nexo causal” -inequívoco- ….cosa complicada .

    #437208 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    Leyendo las diferentes respuestas creo que la información se queda un poco ambigua. Sólo hay una forma de convertir una baja por contingencia común en una baja por contingencia profesional, que es la determinación de contingencia referida por algunos compañeros. Esta determinación la puedes hacer a través de la inspección médica del servicio público de salud o directamente tú, un médico del EVI te verá si lo consideran relevante (dependiendo de si la incongruencia es de diagnóstico o de origen, no necesariamente tienen que verte) y el INSS emite un dictamen.
    Personalmente tu abogado te asesorará al respecto pero tenemos que tener en cuenta que la ansiedad de origen laboral entraría dentro de la consideración de enfermedad relacionada con el trabajo. Este tipo de enfermedades, para ser consideradas contingencia profesional debe demostrarse quela causa única es la actividad laboral, cosa que es extremadamente difícil (la forma de hacerlo la conocerá mejor tu abogado que yo).
    Por lo demás, el servicio médico de prevención de riesgos laborales no puede evaluarte si estás en baja médica ya que supone una sospecha de control de incapacidad temporal que es potestad de los servicios públicos de salud, mutuas e INSS a menos que la empresa tenga autoseguro (que leo que no al ser citada por una mutua).

    Por lo demás te deseo una pronta recuperación.

    Recibe un cordial saludo.

    #437202 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo lo que veo es que Laura no ha planteado el cambio de contingencia. Ni veo qué resuelve el cambio de contingencia con respecto a su problemática laboral. Sea la contingencia común o profesional su problema de ansiedad “laboral” persistirá sino se modifican sus condiciones de trabajo.
    Y no será ni el INSS, ni la EVI ni la Mutua quien intervendrán en ese aspecto, pues es competencia exclusiva de Vigilancia de la Salud determinar la aptitud laboral de un trabajador y calificarlo como TES o no. De lo que SI derivarían medidas preventivas concretas en su puesto, o funciones.

    #437201 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Cito: “tengo un certificado psiquiátrico, que claramente recomienda que me valore el médico de empresa, ya que a juicio del psiquiatra se trata de una contingencia profesional.”

    Aquí es donde se está planteando la contingencia.

    Por otro lado, la organización del trabajo en la empresa es potestad del empresario, siempre que las funciones asignadas no incumplan el estatuto de los trabajadores y el convenio y que a un trabajador le cause o no ansiedad la contrariedad por tener que hacer las funciones asignadas no es ámbito de prevención de riesgos laborales sino de conflictividad laboral, o sea, que con quien tendría que hablar es con su comité de empresa y no con su médico del trabajo.

    Un saludo.

    #437210 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, no es por polemizar, pero, como tu apuntas, un psiquiatra sugiere que el trastorno de la trabajadora podría ser contingencia profesional y tu afirmas que la trabajadora se debe dirigir al comité de empresa y no al médico del trabajo?
    y el comité de empresa que hará? ¿una huelga¿

    #437211 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    A ver, no es por polemizar, pero, como tu apuntas, un psiquiatra sugiere que el trastorno de la trabajadora podría ser contingencia profesional y tu afirmas que la trabajadora se debe dirigir al comité de empresa y no al médico del trabajo?
    y el comité de empresa que hará? ¿una huelga¿

    Buenas Carlos

    Polemizando: Si tiene un facultativo médico que indica que podría ser contingencia profesional, no debe pasar por el médico de empresa -ya tiene la opinión válida de un facultativo, no es necesario re-diagnosticar (que por otro lado, tampoco corresponde al médico de empresa diagnosticar una posible patología), debe solicitar un cambio de contingencias y pasará a MUTUA, no a SP-Vigilancia de la Salud.

    Y si no le hacen caso, deberá reclamar, si es necesario, con la ayuda del sindicato correspondiente (del delegado de personal, que no del de prevención).

    ¿Huelga? No lo descartes, que a día de hoy, está de moda hacerlo por cualquier cosa… 😉

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437212 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    la trabajadora indica ” si bien es por enfermedad común, mi baja es fruto de la ansiedad que me producen nuevas funciones en el trabajo, a las que me mandan de vez en cuando, pero que igualmente me generan dicha ansiedad. ” etc

    tiene un diagnostico de ansiedad….de un facultativo….sí, pero ahora hay que incardinar esto en el trabajo. Y solo el médico del trabajo es “facultativo válido” para esto.

    El cambio de contingencia no le solucionan nada de cara a sus condiciones de trabajo : le darán una IT por CC o por AT nada más, pero sus condiciones de trabajo serán las mismas.

    Ver art. 37 Reglamento de los Servicio de Prevención y las competencias de Vigilancia de la Salud.

    El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    .

    El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

    El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar … a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

    La trabajadora debe pasar, necesariamente, por vigilancia de la salud (aunque solo sea para cumplir la ley)…

    #437213 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    la trabajadora indica ” si bien es por enfermedad común, mi baja es fruto de la ansiedad que me producen nuevas funciones en el trabajo, a las que me mandan de vez en cuando, pero que igualmente me generan dicha ansiedad. ” etc

    tiene un diagnostico de ansiedad….de un facultativo….sí, pero ahora hay que incardinar esto en el trabajo. Y solo el médico del trabajo es “facultativo válido” para esto.

    El cambio de contingencia no le solucionan nada de cara a sus condiciones de trabajo : le darán una IT por CC o por AT nada más, pero sus condiciones de trabajo serán las mismas.

    Ver art. 37 Reglamento de los Servicio de Prevención y las competencias de Vigilancia de la Salud.

    El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    .

    El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

    El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar … a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

    La trabajadora debe pasar, necesariamente, por vigilancia de la salud (aunque solo sea para cumplir la ley)…

    Buenos días
    En serio, creo que este tema se está enquistando demasiado…

    “El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud”: es decir, deben estar informados de ello, para ver si hay enfermedades repetitivas, etc… en ningún caso indica que deben ser ellos quienes vean, exploren o diagnostiquen enfermedades…

    “El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud”. Ídem: debe analizar los “resultados”, no analizar los casos para ser ellos quienes lleguen al resultado.

    “El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos”. esta parte ya la hemos discutido, y no creo que debamos seguir hablando de riesgo, factor de riesgo, accidente, consecuencia, etc …

    NO veo en ninguna de las afirmaciones, la posibilidad de que el Medico de Empresa (Servicio de Prevención – Área Vigilancia de la Salud) deba analizar el caso de una enfermedad profesional/accidente de trabajo, y deba ser quien actúe. Personalmente, creo que estaríamos dejando sin funciones a los Médicos de Mutua/Autoaseuradora, y de la Seguridad Social.

    Voy a hacer una reducción al absurdo -ya lo adelanto – para evidenciarlo: si un trabajar se rompe un brazo y se va a la Seguridad Social. El traumatólogo de la seguridad social le dice que esto le viene del trabajo. ¿debe ser el medico del servicio de prevención el que estudio el caso y el que lo explore para ver que realmente el brazo se ha roto por el trabajo? Pues no, la verdad… será el médico de la Mutua el que lo vea, e incluso el que lo declare (mediante el parte de baja) como accidente laboral o lo devuelva a la Seguridad Social. Y cuando, despues de eso, resulta que se descubre la información de que el brazo se ha roto porque ha levantado 200kg. con un brazo, cuando las tareas y evaluación del puesto pone que solo debe levantar 25, y además ha levantado esos 200 kg porque su jefe se lo ordenó, independientemente de lo que pongan las tareas del puesto, o se iba a la calle: debe ser el SP el que intervenga¿? La definición, las tareas y la evaluación del puesto es correcta, pero ha existido una orden que “sobrecarga” al trabajador y le produce el accidente. Es evidente que se abrirá un expediente, ¿preventivo? no…. Laboral/Sancionador, en el que será RRHH y, si los hay, los representantes sindicales, los que lo lleven a curso… con un tema como este – de carácter “psicosocial” – igual es más difícil de ver, pero la situación es la misma, y el Médico de Empresa, no participa para nada en el mismo…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437214 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Voy a hacer una reducción al absurdo -ya lo adelanto – para evidenciarlo: si un trabajar se rompe un brazo y se va a la Seguridad Social. El traumatólogo de la seguridad social le dice que esto le viene del trabajo. ¿debe ser el medico del servicio de prevención el que estudio el caso y el que lo explore para ver que realmente el brazo se ha roto por el trabajo? Pues no, la verdad… será el médico de la Mutua el que lo vea, e incluso el que lo declare (mediante el parte de baja) como accidente laboral o lo devuelva a la Seguridad Social. Y cuando, despues de eso, resulta que se descubre la información de que el brazo se ha roto porque ha levantado 200kg. con un brazo, cuando las tareas y evaluación del puesto pone que solo debe levantar 25, y además ha levantado esos 200 kg porque su jefe se lo ordenó, independientemente de lo que pongan las tareas del puesto, o se iba a la calle: debe ser el SP el que intervenga¿? La definición, las tareas y la evaluación del puesto es correcta, pero ha existido una orden que “sobrecarga” al trabajador y le produce el accidente. Es evidente que se abrirá un expediente, ¿preventivo? no…. Laboral/Sancionador, en el que será RRHH y, si los hay, los representantes sindicales, los que lo lleven a curso… con un tema como este – de carácter “psicosocial” – igual es más difícil de ver, pero la situación es la misma, y el Médico de Empresa, no participa para nada en el mismo…

    Saludos[/quote]

    bueno es tu visión del tema. pero, para finalizar, con respecto al expediente sancionador que indicas en el supuesto ¿si se personara la inspección de trabajo en qué materia crees que impondrían sanción por infracción ¿por infracción en materia de relaciones laborales (artículos 6 a 10 de la LISOS) o por infracción en materia de prevención de riesgos laborales (artículos 11 a 14 de la LISOS?

    lo digo con respecto a la “orden de -sobrecarga-” a la que te refieres en el supuesto.

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