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  • #74031 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Me han hecho una entrevista de trabajo donde se me explicó que me iban a contratar como recurso preventivo y al leer el contrato me han puesto ENCARGADO. Como es la primera vez que me contratan como recurso, me gustaría saber si esto es lo habitual y normal que aparezca en el contrato ENCARGADO.

    Gracias de antemano,

    #436919 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿De la entrevista has pasado al contrato? macho, que rápido van los tiempos ahora… La verdad, es la primera vez que oigo que a alguien lo contratan como RP (no es por asustarte, pero no sé si es una práctica habitual y me parece raro).

    El RP es una figura, no un puesto asalariado. Te designan para ello (tras recibir la formación correspondiente), no te contratan. Tú YA TIENES UN PUESTO DE TRABAJO (lee el art. 32.bis LPRL). Lo normal es que seas un trabajador de la empresa (con el puesto y categoría que proceda), y que hayas sido designado para ser RP en ciertos momentos. O que formes parte del servicio de prevención de la empresa (porque seas técnico en PRL o trabajador designado) y lleves a cabo las labores de RP cuando sea necesario.

    P.D.: Encargado, de toda la vida, sí es un puesto de trabajo, y con cierto poder y responsabilidades en la cadena de mando de la empresa. Porque seguramente vayas a dirigir una sección, turno, grupo de trabajo, etc. Otra cosa es que a mayores quieran que seas RP en ciertos momentos, cosas que sería factible. Pero no al revés, que te lo expliquen bien.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436920 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Las palabras se las lleva el tiempo. Lo escrito no; así que si en el contrato figura el puesto de encargado, ésa será tu función por la que te van a pagar. Punto redondo.

    Si además de eso, lo que pretenden es que ejerzas la figura de “trabajador de la empresa asignado para la vigilancia de trabajos de especial peligrosidad”; entonces el hecho de que te hagan un contrato como parte de la plantilla va en el buen camino, puesto que dicha función solo puede realizarlo un trabajador de la empresa, no de una asistencia técnica.
    Por otra parte, deberás tener una formación preventiva -como mínimo de nivel básico- que entiendo que ya la tendrás o en su defecto deberán proporcionarte.
    La última condición legal que debe cumplirse para poder ejercer esa función es que tengas conocimientos y experiencia en los trabajos que debas vigilar. Ahí puede haber cierto problema si realmente no tienes dicha experiencia, o si la peligrosidad de los trabajos depende de ciertas condiciones particulares del trabajo, propias de la empresa; que tú obviamente no controlas porque te acabas de incorporar; aunque eso probablemente será más problema de la empresa que tuyo.

    En cualquier caso, una vez te hayan contratado, formarás parte de la empresa, y podrán asignarte esa funció.

    En principio, a mí no me parece que sea algo descabellado; aunque sin conocer los detalles es difícil valorarlo.

    #436921 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Debe ser algo común recientemente, ya que desde hace un tiempo en portales de empleo se pueden ver ofertas de trabajo como recurso preventivo

    #436922 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Una vez un conocido (TSPRL) me comentó que uno de los trabajos que tuvo fue ejercer de RP para una empresa. Esta empresa trabajaba en varios campos, y unos de ellos era mantenimiento (o alguna operación) en torres eólicas. Esta persona acompañaba a los técnicos (que antes realizaban el trabajo en solitario) y hacía de RP desde abajo.

    Desconozco exactamente cómo funcionan, pero me puedo suponer que esos trabajos estén subcontratados, el cliente exija que haya presencia de un RP por ser trabajos en altura y la empresa termine decidiendo contratar a alguien con formación suficiente para cumplir ese papel y que no tenga problema para viajar.

    Imagino que gracias a las cadenas de subcontratación típicas de este país, si se llega a alguna empresa a la que un cliente le exija la presencia de un RP (justificada o no), éstos contratarán a alguien en caso de no tener a nadie con la formación suficiente o si les resulta más rentable directamente incorporar a alguien…

    #436923 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Por suerte o por desgracia (según quien lo mire: preventivamente una desgracia, para aquellos que necesitan trabajar una suerte), empieza a ser una práctica habitual: las empresas no disponen del personal necesario de ejecución en “obra/servicio” para cumplir con la legislación en cuanto a la presencia de recursos preventivos en los trabajos, y lo que hacen es contratar personal para esta “función”.

    Puesto que, como bien han comentado, un recurso preventivo no es un puesto laboral, no pueden contratarte como tal (aunque la intención real sea esa). Por lo tanto, te contratan como “encargado”, eso sí es un puesto laboral, y en cuanto te incorpores, “casualmente” te designarán como recurso preventivo de esa obra/servicio para el que te han contratado como encargado. No tiene más “historia”…

    Al menos, se han molestado en contratarte en una categoría laboral con cierto grado de responsabilidad: encargado, y te pagarán como tal, ya que no sería la primera oferta ni la última en la que esas mismas funciones terminan siendo “disfrazadas” en forma de “técnico”, “oficial” o incluso, peón, con los salarios propios de esa categoría.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436924 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muchas gracias por vuestras contestaciones siempre tan rápidas e instructivas para mi.

    Ha acertado QUIERO GALLETAS, soy TSPRL con algo de experiencia y por eso me quieren ahora que trabaje como RP. El hecho es que nunca me han contratado como RP, pero bueno que le vamos a hacer…..

    #436925 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @Audrey wrote:

    Buenas noches,

    Muchas gracias por vuestras contestaciones siempre tan rápidas e instructivas para mi.

    Ha acertado QUIERO GALLETAS, soy TSPRL con algo de experiencia y por eso me quieren ahora que trabaje como RP. El hecho es que nunca me han contratado como RP, pero bueno que le vamos a hacer…..

    Si tienes oportunidad ya nos irás contando cómo se desarrollan los acontecimientos, que siempre viene bien estar enterados de ese tipo de movimientos dentro del mercado laboral…

    Espero que te vaya bien. Saludos!

    #436926 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días

    Muchas gracias Quiero Galletas ¡¡

    De acuerdo, pues si es algo extraño…….

    un saludo,

    #436927 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Hola, a mi se me están dando bastantes casos de estas contrataciones aunque normalmente la contratación la hacen por un Servicio de Prevención y contratando simplemente esta tarea. Como esta empresa no será un Servicio de Prevención por eso no puede aparecer el puesto de Recurso Preventivo.

    Esta situación se da bastante en empresas extranjeras que no disponen de personal del Título de Técnico de Nivel Básico y necesitan esta figura. No hablo de construcción obviamente.

    #436928 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Juraría que es al revés. Las opciones son, si no recuerdo mal, un miembro del servicio de prevención de la empresa o un trabajador de la empresa (designado o asignado, todo el rollo ese…). Así que si yo contrato una persona de encargado que además va a hacer de RP es correcto legalmente, aunque se le haya dicho que su función será únicamente de RP, en papel está correcto, es un trabajador de la empresa, un encargado además, que hace de RP.

    Pero contratar a un SPA únicamente para esa función, no sé si entra dentro de los supuestos del art. 31 bis: “Uno o varios de los miembros del o los servicios de prevención concertados por la empresa” Mmmmm no śe. Creo que se refiere a que el SP tiene que ser el de la empresa, que además realice esa función, no contratado expresamente para ello. ¿Alguien se ha encontrado en ese caso para que nos explique un poco más? ¿Alguna nota informativa o aclaración de la IT? ¡Tankiu!!

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436929 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Juraría que es al revés. Las opciones son, si no recuerdo mal, un miembro del servicio de prevención de la empresa o un trabajador de la empresa (designado o asignado, todo el rollo ese…). Así que si yo contrato una persona de encargado que además va a hacer de RP es correcto legalmente, aunque se le haya dicho que su función será únicamente de RP, en papel está correcto, es un trabajador de la empresa, un encargado además, que hace de RP.

    Pero contratar a un SPA únicamente para esa función, no sé si entra dentro de los supuestos del art. 31 bis: “Uno o varios de los miembros del o los servicios de prevención concertados por la empresa” Mmmmm no śe. Creo que se refiere a que el SP tiene que ser el de la empresa, que además realice esa función, no contratado expresamente para ello. ¿Alguien se ha encontrado en ese caso para que nos explique un poco más? ¿Alguna nota informativa o aclaración de la IT? ¡Tankiu!!

    Ambas opciones son legalmente válidas. Por favor, no nos toquemos los eggs, más de lo que ya nos los tocan los legisladores.

    La contratación de una persona con contrato de duración determinada para ejercer funciones de vigilancia de trabajos peligrosos tiene la única limitación legal en que dicho trabajador conozca verdaderamente los trabajos que va a vigilar, es decir, tenga la experiencia y cualificación necesaria. Eso será posible en algunos sectores donde dichos riesgos graves son comunes; y más difícil en el caso de trabajos muy específicos en algunos sectores o empresas; donde el conocimiento de esas tareas está en posesión de precisamente quienes llevan tiempo llevándolas a cabo. Es una limitación más técnica que legal.

    La contratación de una persona perteneciente a un servicio de prevención es igulamente válida. No existe limitación en cuanto al número de SPA´s que una empresa puede contratar; por lo que dicha persona podría pertenecer al SPA de la empresa, o a otro SPA nuevo.

    #436930 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Aaaaaa ok. Es que estuve buscando y no encontré nada, las NTP no aclaran nada y no encontré notas de la IT… nada. Y yo no me he encontrado nunca con la situación. Pero si me lo dices tú, me vale 😉 ¡Sankiu!!

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436931 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Aaaaaa ok. Es que estuve buscando y no encontré nada, las NTP no aclaran nada y no encontré notas de la IT… nada. Y yo no me he encontrado nunca con la situación. Pero si me lo dices tú, me vale 😉 ¡Sankiu!!

    Pues hace muy mal. Yo, al igual que tú, no soy nadie en realidad. Ja, ja.
    Yo estoy totalmente convencido de lo que digo, y lo he contrastado con más colegas; pero no soy juez ni legislatorrrl.

    #436932 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Juraría que es al revés. Las opciones son, si no recuerdo mal, un miembro del servicio de prevención de la empresa o un trabajador de la empresa (designado o asignado, todo el rollo ese…). Así que si yo contrato una persona de encargado que además va a hacer de RP es correcto legalmente, aunque se le haya dicho que su función será únicamente de RP, en papel está correcto, es un trabajador de la empresa, un encargado además, que hace de RP.

    Pero contratar a un SPA únicamente para esa función, no sé si entra dentro de los supuestos del art. 31 bis: “Uno o varios de los miembros del o los servicios de prevención concertados por la empresa” Mmmmm no śe. Creo que se refiere a que el SP tiene que ser el de la empresa, que además realice esa función, no contratado expresamente para ello. ¿Alguien se ha encontrado en ese caso para que nos explique un poco más? ¿Alguna nota informativa o aclaración de la IT? ¡Tankiu!!

    Buenos días

    Os daré mi opinión al respecto, que no varía demasiado de lo que ya indiqué en su momento, y que a su vez, con pequeños matices, coincide con lo expuesto por la mayoría: ambas opciones entran dentro de la legalidad, pero teniendo claro que tienen “connotaciones” diferentes:

    – En el caso de la contratación por parte de la empresa de un trabajador (asalariado de la empresa): no puede contratar un “recurso preventivo” como tal, ya que no es un puesto de trabajo o categoría laboral. Lo que la empresa hará, para “cubrir legalmente” esta necesidad, es contratar a un trabajador con la categoría y puesto “x” (encargado, operario, oficial electricista,… lo que sea) y, a posteriori, como trabajador perteneciente de la empresa, le asignará la presencia como Recurso Preventivo de la empresa en los trabajos. Reiterio, aunque el anuncio de trabajo, la finalidad del mismo, etc. sea la de contratar un “rp”, la realidad laboral es que contratan a un trabajador con un puesto concreto, al que luego le asignan las tareas de vigilancia como recurso preventivo de la empresa. A todos los efectos, es un “encargado” de la empresa (en este caso).

    – En el caso de la contratación a un SPA: en este caso no contratas a un trabajador, a un “recurso preventivo”. Lo que la empresa realmente está haciendo – a nivel legal/normativo- es asignar esta función a un técnico de su servicio de prevención ajeno. Es decir, la realidad táctica es que contratas un “rp” al SPA, pero a nivel legal-jurídico lo que estás haciendo es asignar esta presencia a un técnico de tu Servicio de Prevención, el cual lógicamente lo que va a hacer es cobrarte por la exclusividad de ese técnico, al cual le has asignado las funciones.

    Espero haber ayudado un poco a diferenciar y, a su vez, a unir la realidad de lo que se está contratando con la normativa.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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