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  • #436933 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No, no, si ya lo sé que no eres nadie, pero a falta de algo mejor 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    Neeeeee que es broma, que sí, que algo de reserva hay que tener siempre en esta vida, pero tú tienes buen criterio. Como punto de partida, me fío. Eso sí, si uno de los dos recibe una colleja por estar equivocado que avise al otro rápido, “no fotem” 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436934 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Aaaaaaaaa…migo Oskar76, molaría saber las especificidades del contrato que se hace. Igual que no se puede contratar a un trabajador como RP sino que se hace como encargado y se le dan las funciones de RP, igual en el contrato con el SPA se contrata alguna otra cosa, como por ejemplo la seguridad, encuadrando de alguna forma los servicios para evitar darse de bruces con las responsabilidades del SPA que lleva la seguridad “verdadera” 😆 ,y luego el técnico realiza funciones de RP. También podría ser.

    Que sí, De locos, que sigue siendo correcto, oye, peeeeeero los detalles son importantes.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436935 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Aaaaaaaaa…migo Oskar76, molaría saber las especificidades del contrato que se hace. Igual que no se puede contratar a un trabajador como RP sino que se hace como encargado y se le dan las funciones de RP, igual en el contrato con el SPA se contrata alguna otra cosa, como por ejemplo la seguridad, encuadrando de alguna forma los servicios para evitar darse de bruces con las responsabilidades del SPA que lleva la seguridad “verdadera” 😆 ,y luego el técnico realiza funciones de RP. También podría ser.

    Que sí, De locos, que sigue siendo correcto, oye, peeeeeero los detalles son importantes.

    Eso está claro, pero creo que la empresa sería un poco “irresponsable”, si se deja engañar por su propio SPA. Una cosa es que no te quede otra que “disfrazar legalmente” la contratación de un RP cuando lo quieres hacer con medios propios (empleado), y otra es que lo externalices con un SPA, y pudiéndolo hacer bien, te dejes “trollear” por tu propio SPA.

    Sinceramente, yo he contratado este tipo de servicios con SPAs para circunstancias en las que por picos de trabajo u otras circunstancias no me salía rentable en ninguno de sus sentidos poner personal con cualificación técnica allí, y en los acuerdos firmados quedaba claro qué se “solicitaba” y qué servicio se iba a prestar. Ya que la ley, en este caso, sí lo permite, no sería muy inteligente no hacerlo constar (al fin y al cabo, si pagas por ello, no hay motivo para no establecerlo. Y si no se quiere esa responsabilidad, que el SPA deniegue el servicio).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436936 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Espera un segundo, espera, que no te estoy pillando.

    Lo de contratar a tu SPA para que el técnico haga esas funciones, no problem, ya hemos dicho que sí, y es perfectamente legal.

    Yo hablo, ojo, de la posibilidad de contratar a un SPA que no sea el SPA de la empresa (por ejemplo, que la empresa tenga SPP) expresa y únicamente para esa función, es lo que me chirría. Hemos quedado que existe esa posibilidad, de acuerdo, pero estaría bien tener idea de cómo se articula esto legalmente, es decir, cómo debería de hacerse el contrato en ese caso.

    Perdona, pero no tengo muy claro a qué caso de los dos te estás refiriendo en el segundo párrafo de tu comentario 😳 Porque si es tu SPA por supuestísimo que lo harás constar en el contrato, para qué hacer otra cosa si es perfectamente perfecto 😉 pero ¿y si no? ¿Se contrata con un SPA cualquiera que no sea el de la empresa poniéndolo en el contrato tal cual, como “contratación de funciones de RP”?

    ¡Sankiu!

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436937 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Espera un segundo, espera, que no te estoy pillando.

    Lo de contratar a tu SPA para que el técnico haga esas funciones, no problem, ya hemos dicho que sí, y es perfectamente legal.

    Yo hablo, ojo, de la posibilidad de contratar a un SPA que no sea el SPA de la empresa (por ejemplo, que la empresa tenga SPP) expresa y únicamente para esa función, es lo que me chirría. Hemos quedado que existe esa posibilidad, de acuerdo, pero estaría bien tener idea de cómo se articula esto legalmente, es decir, cómo debería de hacerse el contrato en ese caso.

    Perdona, pero no tengo muy claro a qué caso de los dos te estás refiriendo en el segundo párrafo de tu comentario 😳 Porque si es tu SPA por supuestísimo que lo harás constar en el contrato, para qué hacer otra cosa si es perfectamente perfecto 😉 pero ¿y si no? ¿Se contrata con un SPA cualquiera que no sea el de la empresa poniéndolo en el contrato tal cual, como “contratación de funciones de RP”?

    ¡Sankiu!

    Es que no hay limitaciones al número de SPA´s que contrate una empresa; mientras mantengan la necesaria coordinación.
    En este caso, como bien dice Oskar, la cosa está muy clara: contrato de actividades específicas para vigilancia de trabajos especialmente peligrosos. No hay ninguna restricción legal.

    (Nota: Aunque no tenga nada que ver con el hilo, actualmente hay SPA´s -no sé si todos- que ofrecen servicios de coordinación de seguridad, lógicamente con TPRL que son también titulados técnicos competentes. Aunque personalmente estoy de acuerdo en que un SPA pueda ofrecer servicios integrales, legalmente tengo mis dudas; ya que eso no son servicios incluidos en lo que establece el RD39/97, y por tanto serían relaciones comerciales ajenas a ello; igual que si un SPA se mete a comercializar o distribuir equipamiento de seguridad; yo estaría de acuerdo, pero legalmente no creo que se pueda.

    #436938 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Espera un segundo, espera, que no te estoy pillando.

    Lo de contratar a tu SPA para que el técnico haga esas funciones, no problem, ya hemos dicho que sí, y es perfectamente legal.

    Yo hablo, ojo, de la posibilidad de contratar a un SPA que no sea el SPA de la empresa (por ejemplo, que la empresa tenga SPP) expresa y únicamente para esa función, es lo que me chirría. Hemos quedado que existe esa posibilidad, de acuerdo, pero estaría bien tener idea de cómo se articula esto legalmente, es decir, cómo debería de hacerse el contrato en ese caso.

    Perdona, pero no tengo muy claro a qué caso de los dos te estás refiriendo en el segundo párrafo de tu comentario 😳 Porque si es tu SPA por supuestísimo que lo harás constar en el contrato, para qué hacer otra cosa si es perfectamente perfecto 😉 pero ¿y si no? ¿Se contrata con un SPA cualquiera que no sea el de la empresa poniéndolo en el contrato tal cual, como “contratación de funciones de RP”?

    ¡Sankiu!

    Buenas Yanou…

    ¿Contratar a un SPA que no sea el SPA de la empresa? Si contratas a un SPA pasa a ser el SPA de la empresa, para lo que le hayas contratado. Me refiero a que tengas la modalidad preventiva que tengas, nada te impide tener acuerdos puntuales con Servicios de Prevención Externos. Puedo, como es mi caso, manejar un SPM, con acuerdos con varios SPA para determinadas funciones a las que no llego, no tengo capacidad o simplemente no “me interesa” manejar.

    No existe una limitación de “medios ajenos” a utilizar y mucho menos a limitarlos a una única empresa, siempre y cuando tengas claro cual es tu organización, cómo reflejar en la misma los medios (internos y externos) que utilizas y lograr una correcta coordinación entre todos ellos.

    En el planteamiento/ejemplo que indicas sobre una empresa con SPP, podría su organización preventivas dejar claro que contará con la ayuda externa de SPAs para labores puntuales de control y vigilancia operacional (además de otras funciones que puedan ser de utilidad en la empresa – normalmente vigilancia de la salud suele ser otra-), tener un contrato marco para ello, y contratar estos servicios cuando así le sea necesario.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436939 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ajá, entendido.

    En cuanto a lo otro, eso sí lo he visto. Lo he visto hacer con el coordinador autónomo, como si fuera por su cuenta, pagando al SPA que lo tiene contratado una comisión, y lo que le queda para él menos la cotización es como un incentivo. No sé si se puede hacer de otra manera, lo desconozco.
    Un SPA no puede tener otras relaciones comerciales con los clientes con los que tiene concertado el SPA. Con otros clientes sí. Se pueden hacer auditorías, por ejemplo, a empresas que tienen SPP. Pero lo normal es constituir otra empresa y ofrecer directamente servicios “de empresas del grupo” a los clientes que ya tienes, y así se abre el abanico, y se pueden ofrecer servicios como asesoría laboral, LOPD…

    Por eso que yo decía que una cosa es que sea posible hacerlo, y que se haga, y la otra es cómo se articula legalmente, porque yo ya he visto ” de tó” 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436940 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas tardes,

    La empresa que me ha contratado es muy pequeña, microempresa, y el contrato es indefinido.

    Muchas gracias por todas vuestras aportaciones y aclaraciones,

    Un saludo,

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