Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: planes de emergencia #436697 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


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    Buenos días,

    De acuerdo con lo que dice Sirgudlab. Al final se trata de que ante la previsión de que pueda ser necesaria una actuación de emergencia en un centro, aun con baja ocupación, se hayan previsto las medidas de actuación.

    Para eso, lo normal es que sea suficiente con establecer unas pautas básicas de actuación en caso de emergencia con las normas de evacuación. Esa información debería de estar expuesta en sitio visible y entregarse a todas las personas que utilicen ese centro ocasionalmente.

    Aunque sólo sea una nave con ocupación ocasional para dejar y recoger el vehículo es posible que haya alguna persona que realice tareas durante más tiempo (personal de limpieza, por ejemplo). El resto de personal también tiene que tener acceso a esa información en caso de emergencia.

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    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Check list concreto no, pero por si te puede servir de ayuda, el INSHT tiene una app al efecto. Es para estanterías de carga paletizada. La puedes encontrar aquí:

    No la he probado, así que no te puedo dar más info sobre ella, pero seguramente muchas cosas sean extensivas al resto de estanterías.

    A las canti hay que hacerlas una inspección visual (largueros en buen estado, bulones en buen estado, estructura y fijaciones en buen estado, carga adecuada, etc.), y las estanterías de carga manual, si lo que tienen es material de pocas dimensiones y pequeño, deben traer también identificada la carga por nivel y módulo y estar arriostradas. Por lo demás, lo normal es hacer una inspección visual bastante simplificada siempre conforme a lo que recomienda el fabricante en su documentación.

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    en respuesta a: Agua en el puesto de trabajo #427539 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    En el caso que conozco, lo que se hizo fue habilitar unas taquillas para el personal justo fuera de la zona donde no se puede beber y cuando alguien necesitaba beber agua se salía de la sala. No se permitía tener botellas de agua dentro de sala excepto causas justificadas.

    Para controlar el riesgo de ingestión accidental de algún producto químico se puede determinar como medida la prohibición de beber dentro del área de trabajo, siempre que sea posible habilitar un sitio cercano para ello.

    en respuesta a: Ruido ( Nivel Equivalente diario) #436656 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Prueba con la calculadora del INSHT:

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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Si te gusta y realmente estás convencido y orientado a ejercer tu profesión dentro del campo de la prevención la opción de hacer prevención de riesgos profesionales para el año que viene podría ser interesante de cara a aportar conocimientos básicos y prácticos en ese campo.

    Sobre todo porque yo croe que es una profesión que se va aprendiendo mientras se ejerce, y sales del master con unos contenidos mínimos, unas herramientas y unas ideas que luego tienes que ir desarrollando y agrandando.

    El tema de Salud Ambiental para complementar una futura profesión en PRL, no sé, quizás con un perfil más técnico orientado a la higiene podría ser más interesante. Es un temario sin duda interesante pero quizás esté enfocado hacia muchos más lugares.

    en respuesta a: curso productos quimicos socorristas #436620 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    No entiendo muy bien la pregunta, pero la formación del artículo 19 para una persona cuyo puesto de trabajo sea socorrista deberá incluir los riesgos relacionados con los productos químicos que pueda tener que utilizar y las medidas preventivas frente a su uso.

    La formación del artículo 19 debe ser adaptada y específica del puesto de trabajo, incluyendo todas las tareas que se realicen en el puesto de trabajo.

    Saludos

    en respuesta a: Accidente laboral por proyeccion en ojo #436561 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    ¿Qué dice la evaluación de riesgos? Si existe un riesgo de proyección de partículas y se ha observado que la medida preventiva para controlar ese riesgo es el uso de algún tipo de protección, ya sea ocular o facial, entonces sí, será necesario utilizar un EPI.

    Sin entrar a debatir acerca de catalogar como fortuito un accidente (que daría para bastante), si bien una lesión ocular puede ser fortuita, puede tener consecuencias muy importantes para la persona que la sufre. Yo creo que siempre que exista riesgo, aun fortuito, de proyección de partículas, es necesario adoptar medidas para proteger frente a ese riesgo.

    Saludos

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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    En mi caso, cuando hemos tenido esa situación y ya no ha sido posible realizar más acciones razonables sobre la fuente directa (la primera vez se pudo planificar el cambio de ubicación de una máquina y se redujo el nivel de ruido pero las siguientes intervenciones tenían un coste muy elevado y no se podían justificar) al final lo que hemos decidido es entregar unos equipos de protección ligeros a las personas que lo han solicitado.

    Se buscaron unos protectores auditivos con un nivel muy bajo de SNR para evitar caer en una sobreprotección de las personas en ese puesto de trabajo.

    Por eso, en caso de que vayáis a entregar protectores auditivos valorad bien cuáles entregar, ya que no pueden ser los mismos que se entregan a otras personas que estén expuestas a niveles de 90 dB, por ejemplo.

    Saludos

    en respuesta a: Los EPI´s son HOMOLOGADOS? #349249 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Este tema es de 2009.

    Saludos

    en respuesta a: ESTANTERIAS CON CERTIFICADO DE MONTAJE #436513 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Sólo por aportar algo más de información, la NTP 618 fue sustituida por la NTP 852, que la actualiza.

    Saludos

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    enero 2013


    Experto

    Hola María,

    En la evaluación debes indicar las tareas que se realizan en el puesto de trabajo y los equipos de trabajo que se emplean para ello. Luego, evaluar los riesgos de los equipos que se incluyen en la evaluación. Deberás evaluar los riesgos que pueda haber en ese puesto de trabajado derivados de la actividad tanto de los equipos utilizados por ese puesto como por los puestos alrededor.

    A lo mejor no hay riesgo de corte, pero sí de impacto por partículas proyectadas si en las proximidades del puesto a evaluar se hacen trabajos de mecanizado, por ejemplo, o riesgo de atropello si hay circulación de carretillas en las proximidades.

    Saludos

    en respuesta a: Constitución Comité de Seguridad y Salud #436422 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Eso es, como bien dice Oskar, una de las cosas que hicimos para regularizar la situación del CSS fue redactar unos estatutos y aprobarlos entre todos.

    En los estatutos se recoge quiénes componen el Comité en el momento, cómo se modificarán los integrantes, quién y cómo se convocan las reuniones, cómo se designan los puestos, etc. Ese documento se presentó en reunión ordinaria, se dio un plazo para modificaciones y sugerencias y luego se aprobó en extraordinaria.

    Y yo creo que con eso formalizas un Comité, y cada vez que cambie la gente, en nuestro caso, simplemente se incluye en el siguiente acta y lo firman todas las personas. Si quieres tratarlo aparte y tienes facilidad para juntar a las personas, pues se puede convocar una extraordinaria para tratar ese punto, se refleja en acta, lo firma todo el mundo y a correr.

    en respuesta a: Constitución Comité de Seguridad y Salud #436419 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Cuando se ha dado el caso, nosotros hemos reflejado en el acta de la siguiente reunión el cambio de miembros, indicando quién sustituye a quién y por qué.

    en respuesta a: control de alcohol y drogas #436418 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Conozco clientes que hacen control de alcoholemia a las contratas que acceden a sus instalaciones. Antes les hacen firmar un permiso. Si no firman el permiso, no acceden. Ellos eligen…

    Como te comentan, necesitaríais una autorización firmada por las personas que se tengan que someter a esa prueba.

    en respuesta a: Consulta sobre radiaciones ionizantes #436406 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Yo creo que no, porque entonces todos los materiales son susceptibles de convertirse en emisores. De todas maneras si quieres una respuesta mucho más compleja e instruida puedes escribirle directamente al CSN:

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