Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: No apto reconocimiento medico #437177 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Buenas tardes, Daniel Vicente.

    Aclarado que usted fue declarado APTO para su trabajo durante varios años pese al asma, y a partir de un determinado momento pasa a tener una bronquitis crónica, yo le recomendaría que se dirigiese a la mutua para advertir de una posible enfermedad profesional. Entre la mutua y el servicio de prevención comprobarán las condiciones que le hayan llevado a esa bronquitis crónica, entre ellas la de haberle considerado trabajador especialmente sensible. Un asma no tiene por qué originar una bronquitis crónica si no se llevan a cabo medidas preventivas.

    Y en base a los preceptos legales que le he expuesto, puede reclamar a la empresa si ésta no hubiese cumplido con dichos preceptos (ver primer mensaje que expuse), cosa que suele ser más habitual de lo deseado. Posiblemente Inspección de Trabajo requerirá a la empresa para que demuestre el cumplimiento de todas las medidas preventivas que se hayan llevado a cabo.

    En ningún caso deje que pasen los días. Cuide su salud y su futuro.

    Un saludo.

    en respuesta a: No apto reconocimiento medico #437175 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Buenos días.

    El concepto de enfermedad profesional y accidente laboral tiene algunos matices que hay que tener en cuenta. Y es que todo aquello que agrave la enfermedad que padecíamos antes de entrar en el puesto de trabajo, también se considera accidente y/o enfermedad profesional, con las responsabilidades que ello implica para la empresa contratante

    El Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social así lo establece:

    “Artículo 156.- Concepto de accidente de trabajo.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    Artículo 157.- Concepto de enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    Artículo 158.- Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.

    2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.”

    Es decir, SÍ se considera enfermedad profesional si ha sido agravada una enfermedad previa debido a las condiciones de trabajo posteriores, y no es una incapacidad sobrevenida. Si previamente no han hecho un reconocimiento médico, el trabajador se consideraba apto para su trabajo. Si se ha hecho reconocimientos periódicos y estaba considerado apto, en el momento que deje de estarlo, si se encuentra dentro del cuadro de enfermedades profesionales, el trabajador puede reclamar por enfermedad profesional.

    Un saludo.

    en respuesta a: No apto reconocimiento medico #437174 Agradecimientos: 2
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Buenos días, Vicente.

    Si ya voy aclarándome más sobre su caso, entiendo que en la empresa entró con un problema de asma que no le impedía hacer su trabajo, que estaba considerado apto para su trabajo y que a los cinco años ha dejado de ser apto. Si es así, en cuanto a prevención de riesgos laborales e incapacidades creo que puedo darle alguna información. Sin embargo, no soy abogado laboralista, pero de lo que sí estoy seguro es que tiene derecho a cobrar por desempleo. La extinción de su contrato no ha sido decisión suya sino de la empresa. Además se considera un despido objetivo por incapacidad sobrevenida con lo que creo que también tiene derecho a una indemnización de 20 días por año. Adjunto estos link que pueden interesarle:

    En cuanto a la cuestión del cumplimiento en materia preventiva por parte de su empresa veo que hay algunas lagunas que tiene que tener en cuenta. No solamente es obligación de la empresa suministrar los EPI necesarios sino también VIGILAR por su uso. Esa cantinela que escucho a menudo de “yo les entrego los EPI pero no los usan” no es excusa para quitarse responsabilidades. Y esto lo dice la Ley 31/1995 de PRL. El artículo 17 dice: “El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el
    desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos
    realizados, sean necesarios.” Es decir, no vale con entregar EPI, sino VELAR por su uso.

    Además, dichos EPI serán adecuados a los riesgos. Me he encontrado en ocasiones que las empresas entregan a sus trabajadores protecciones respiratorias para polvo cuando lo que inhalan son vapores. O entregar mascarillas para polvo FFP1 cuando lo que están respirando es polvo de sílice que hace necesario el uso de mascarillas FFP3. Tiene que aparecer una ficha de entrega con el modelo de EPI claramente especificado y firmado por usted, con las renovaciones adecuadas según ficha del EPI, caducidades y uso.

    En cuanto a la falta de información sobre los productos utilizados, también es contraria al artículo 18 de dicha ley. Esto es lo que dice:
    “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
    Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
    Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.”

    Si no le han proporcionado las fichas de seguridad de los productos químicos que utiliza (pinturas, barnices, disolvente, etc.) difícilmente tiene la información necesaria sobre los riesgos de esos productos y el tipo de EPI que debe utilizar en cada caso.

    Por los casos que conozco en otros trabajadores con incapacidades sobrevenidas, estos han acudido primeramente a la mutua de la empresa para que le reconozcan la enfermedad profesional. Posteriormente la mutua ha solicitado a la empresa una evaluación de riesgos en donde se reflejen los riesgos del puesto de trabajo. Con ello lo que comprueban es que la enfermedad y el puesto está reconocido o no como enfermedad profesional.

    Espero haberle aclarado algo más.

    Un saludo.

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    en respuesta a: No apto reconocimiento medico #437172 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Buenas tardes.

    Si usted ha estado pasando reconocimientos médicos con un APTO para el trabajo hasta una fecha determinada y a partir de dicha fecha adquiere una enfermedad y en el reconocimiento médico periódico le aparece un NO APTO para el puesto de trabajo, puede deberse a dos cosas:

    1 – Una enfermedad por contingencias comunes, es decir, no derivada del trabajo.
    2 – Una enfermedad profesional según la Ley de Seguridad Social y su listado de enfermedades profesionales y profesiones relacionadas.

    Si se trata del segundo caso, es cuando usted puede sopesar si la empresa ha cumplido con todos los requisitos legales en cuanto a salud laboral y prevención de riesgos laborales. ¿Le suministraban los equipos de protección individual adecuados (protección respiratoria apropiada a los productos usados)? ¿Le dieron la formación e información necesaria sobre su utilización y los riesgos que existían? ¿Le entregaron las fichas de seguridad de los productos químicos que utilizaba? ¿Le permitieron participación y consulta sobre equipos, EPI, productos…? Todo eso tiene que estar por escrito.

    Porque una vez que el mal ya está hecho (su enfermedad), entonces hay que pensar lo siguiente:

    1- No seguir trabajando en unas condiciones que le pueden costar la vida (lo más importante).
    2 – Que, como le han dicho anteriormente, le cambien el puesto de trabajo, cosa harto difícil.
    3 – Exigir responsabilidades, si las hubiese, a aquellas empresas en el caso, y sólo en ese caso, de no haber cumplido con las medidas de seguridad y salud.

    Usted ahora tiene la preocupación sobre su futuro por no poder trabajar debido a su enfermedad. La pregunta es ¿hasta qué punto está dispuesto a jugarse la salud? y también esta otra: ¿hasta qué punto dicha enfermedad se debe a fallos en la prevención en la empresa o por el contrario, a negligencia suya? Si es el segundo caso, poco puede hacer más que buscar otro tipo de trabajo. Si es el primer caso, acuda a un abogado laboralista especializado en temas de enfermedad profesional para ver las opciones que tiene para exigir responsabilidades.

    Un saludo y suerte.

    en respuesta a: NUEVO R.D. Almacenamiento Químicos (2017) #436789 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Gracias, Sirgudlab e ICM75, y me alegro de seguir leyéndoos de nuevo después de tantos años. Habrá que echar un vistazo este verano a este nuevo reglamento a ver qué trae de novedades. Un saludo.

    en respuesta a: Daños a la salud en porcentaje de la plantilla #424125 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Por lo que leo, y puedo estar equivocado, me da la sensación de que hay un paso intermedio que no nos cuentas: ¿Se ha realizado una evaluación de riesgos ergonómicos? No basta ni con un índice de siniestralidad ni con una apreciación más o menos acertada. Utilizando algún método como por ejemplo, el Índice OCRA en cuanto a movimientos repetitivos (previamente podéis utilizar el Cuestionario Nórdico), matáis dos pájaros de un tiro:

    1. Valoráis el riesgo con un fundamento metodológico
    2. Planificáis las medidas correctoras basándose en esa valoración

    Luego ya será la empresa la que decida hacia donde quiere ir, pero ya no serán unas enfermedades profesionales difíciles de valorar (o no), sino una evaluación de riesgos la que le ponga la linde al burro, perdón, al empresario.

    en respuesta a: CONTINUA LA SANGRIA DEL SECTOR #423883 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

    Iniciado

    Al final terminamos siempre sacando las mismas conclusiones:

    1. El pim-pam-pum siempre contra el técnico de prevención es un juego demasiado fácil y manido. Aludir a su falta de profesionalidad, a su falta de conocimientos o a su formación de base es tarea tan sencilla como estéril.
    2. En todas las profesiones cuecen habas y cuanto más alto apuntan, más cuecen.

    en respuesta a: CONTINUA LA SANGRIA DEL SECTOR #423881 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @Patrik wrote:

    ASi no digo nada, ni pido nada al respecto, y un día pasa algo, ¿quieres decirme que mi empresa estaría libre de responsabilidad porque no era la responsable de pasar las revisiones y por tanto no procedia pedir que se cumplia con la normativa el ascensor y pasaba las revisiones reglamentarias?

    Depende de la situación en que se encuentre la empresa respecto a la empresa titular del centro de trabajo. Si la empresa comparte centro de trabajo con otras empresas, o la empresa titular tiene sus actividades también allí, desde luego que solicitar el certificado de revisiones de dichas instalaciones a la empresa titular está fuera de lugar.

    Otra cosa distinta es que la empresa vele por la seguridad de sus trabajadores pero siempre lo tendrá que hacer dentro de los requisitos que vienen recogidos en la legislación sobre coordinación de actividades empresariales que en ningún caso es pidiendo un certificado de inspección de ascensores.

    En el caso de la empresa titular, si los riesgos son graves, está obligada a notificarlo por escrito a las empresas cuyas actividades se realizan en su centro de trabajo, y la falta de mantenimiento de un ascensor está claro que sí es motivo de riesgo grave. Si no la hace así es lo mismo que si le entrega un certificado falso o no pone en su conocimiento que se realizan actividades de riesgo..

    En resumen: la empresa usuaria sí es responsable de la seguridad de sus trabajadores hasta donde la ley le permite. Si la empresa titular está manteniendo por acción u omisión que las instalaciones son seguras, la empresa usuaria tendrá esa garantía salvo que detecte un riesgo claramente verificable (por ejemplo, la falta de una barandilla o una escalera en mal estado).

    en respuesta a: CONTINUA LA SANGRIA DEL SECTOR #423879 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @Patrik wrote:

    Al fin y al cabo, y así lo veo, ¿como puedo verificar que una instalaciòn es totalmente segura si no es a través de esa información cuando además, el motivo de esas revisiones obligatorias es precisamente garantizar y certificar la seguridad de esa instalación?

    Pues no es así. Esa es la manera fácil. “Como no conozco la normativa sobre coordinación de actividades empresariales yo le pido a la empresa usuaria o subcontratada LO MISMO que le pediría a la empresa que explota las instalaciones (ojo no estoy hablando de un alquiler en la que la empresa que lo alquila no se encuentra en el edificio).

    Resulta que de esto mismo se andan quejando por este foro respecto a los prevencionistas y ya veo que entre los auditores ocurre tres cuartas de lo mismo.

    Una auditoría que audita el sistema de gestión de la prevención o la prevención completa de una empresa tandrá que pedir lo que a esa empresa le compete, y NUNCA será un certificado de mantenimiento de una instalaciones de la que la empresa auditada no tiene potestad para realizar. Le podrán pedir documentación respecto a los riesgos del centro de trabajo, la magnitud de dichos riesgos (en los que los ascensores lógicamente tendrán su parte) y normas de seguridad que la empresa titular o la empresa contratista sí está obligada a satisfacer. Porque ¿y si la empresa titular se niega a entregar dicho certificado? ¿Eso supone un indicio de riesgo para los trabajadores? Date cuenta que la empresa titular está en su derecho de no entregar dicho certificado. Entonces, ¿cómo actuamos? No me lo digas, ya me lo sé: NO CONFORMIDAD.

    Aprovechando que estoy suelto de la lengua/dedos os cuento una “anésdota auditoril”. En mi SPA los auditores nos plantan una no conformidad si en la base de datos aparece como estado técnico de una empresa “No inciado” después de las 2 primeras semanas de comenzar el contrato. No miran si en realidad se ha hecho o no el plan de prevención a la empresa. Sí, de acuerdo, en el sistema de gestión aparece que el estado técnico a partir de la semana 2 debe ser al menos la de “iniciado”. Pero es cachondo ver como con un simple click en la pestaña correspondiente los técnicos pueden cambiar todas aquellas empresas que estan sin iniciar y contentar al auditor de turno cuando en realidad existen otros métodos mucho más fiables para demostrar si a una empresa se le ha iniciado o no la prevención. “Oye, que es que yo solo tengo que mirar el estado.”

    ¿Y sabéis a qué me recuerda esto? A cuando los técnicos de prevención miran un cuadro eléctrico con ojos muy grandes y dicen “hay que poner la pegatina de riesgo eléctrico” y sin mirar si el cuadro se cae a trozos por dentro, si existe una toma de tierra en la tapa metálica, si los diferenciales son correctos o si hay o no un pulsador de comprobación, se den la vuelta y a otra cosa.

    “Que me de usted un certificado de revisiones de los ascensores”,”Pero oiga si los ascensores pertenecen al centro comercial y yo solo tengo aquí una tienda”, “Me da igual, quiero el certificado”.

    en respuesta a: CONTINUA LA SANGRIA DEL SECTOR #423875 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Es curioso. Resulta que por lo que estoy leyendo, existen los mismos problemas en la relación Cliente-SPA que en la relación Cilente-Auditoría, es decir, falta de criterio definido y errores de bulto en la aplicación de principios. Claro, que a tenor de lo que todos sabemos, el precio de unos no es el precio de los otros.

    Cuando un auditor está pidiendo la certificación de revisión de los ascensores a una empresa que es únicamente usuaria (o subcontratada) de unas instalaciones donde otra empresa es la que gestiona su mantenimiento y/o subcontrata a esa otra empresa, está demostrando un desconocimiento total de la normativa sobre coordinación de actividades empresariales. En esa normativa se habla de una serie de documentos que en ningún caso tienen relación con “certificados de seguridad de las instalaciones” y sí con descripción de riesgos o medidas de seguridad. Porque supongo que en base a lo de los ascensores, la auditoría también le pidió a la empresa usuaria la inspección y revisión de la instalación eléctrica, el contrato de mantenimiento de los extintores, revisión de los sistemas de ventilación o aire acondicionado, etc.

    Es bueno esto de observar los trapos sucios de otros profesionales porque así tenemos una perspectiva más amplia…

    en respuesta a: CONTINUA LA SANGRIA DEL SECTOR #423859 Agradecimientos: 2
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @ventamina wrote:

    . Pero en fin: allá cada cual, que mientras a mi me sigan contratando como auditora, ¡¡¡¡me voy a poner las botas!!! JAJAJJAJAJJAJJA

    Creo que este es el colofón y el resumen de lo que estamos hablando y no otro. Se “defiende” la mejora de la prevención, se “habla” de profesionalizarla, se habla de que hay que verse como culpable de todo, se habla de liberalización y de que como los SPA no funcionan un autónomo lo va a mejorar (como si el Mercado, con todo lo que lleva pisoteando hasta el momento, no fuese a hacer lo mismo de nuevo)…y al final todo termina con un fuego de artificio: a ponerse las botas.

    Si en el fondo de eso se trata: todos han querido “ponerse las botas”. Unos desde la dirección de un SPA y otros desde la dirección de una empresa rebajando el precio del SPA. Unos asesorando individualmente a las empresas y defendiendo su cuota de mercado y otros asesorando mediante un SPA y defendiendo lo mismo.

    Lejos queda en mí y en muchos el lloriqueo. Hace ya muchos años que lejos de hacerlo, intentamos que esto en lo que trabajamos sea algo más digno de lo que es. Por encima del concepto de “ponernos las botas”. No queremos ponernos las botas al mismo tiempo que predicamos una vacía liberalización y tiramos balones fuera como el mejor chusquero futbolístico. Es más, siempre hemos sabido que nuestro destino no era ponernos las botas, pero entendemos por lo que leemos y vemos, que sí era el anhelo de otros.

    Que han regalado master (a mí el primero), que hay corta y pega, que lloramos, que pataleamos, que le echamos las culpas a los otros. Sí, de acuerdo. Pero ahí fuera, todos los días alguna persona muere por un caída o un aplastamiento o un accidente en carretera mientras trabajababa. Ahí fuera, todos los días muchas personas llegan a casa con cuerpos ( y mentes) doloridos o magullados. Ahí fuera, todos los días muchos, muchísimos ya llevan dentro del cuerpo esa enfermedad que en unos años le notificarán como el fin de su vida soñada. Y si de esos dolores, enfermedades o muertes alguien se cree que se podrían evitar con una liberalización de la prevención, o con mejor formación para los implicados, con más exámenes o con técnicos de la NASA vigilando la integración de la prevención, ya puede dedicarse a otra cosa que no sea la adivinación o el Tarot.

    Porque por mucho que miremos hacia todos los rincones hay algo que ya tiene controlado todos los espacios, los huecos y las rendijas. Se llama Mercado, ese Mercado que desde el siglo pasado empezó sus andares por el sendero de la especulación sin límites y que hoy está en su apogeo devorando todo lo que encuentra a su paso.

    Saludos.

    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Leyendo el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

    Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.
    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
    a.Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    No dice nada de si el trabajador al llegar tarde no se considera que no va al trabajo (lógicamente).

    La filosofía de toda esta legislación sobre seguridad social, accidentes de trabajo, etc. va encaminada a que aquellas consecuencias derivadas de la actividad laboral repercutan en la empresa y no en el trabajador. Y la actividad laboral va más allá del simple “estar realizando tareas en el centro de trabajo”.

    en respuesta a: ¿Seguridad vial bajo mínimos? #422046 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Respetables puntos de vista. El mío es el siguiente: Todo lo que ocurre fuera del lugar de trabajo + fuera del tiempo de trabajo, no solamente no es mi responsabilidad, sino que además legalmente no puedo hacer nada.

    Depende. Si lo que ocurre dentro del lugar de trabajo y en el tiempo de trabajo influye en la vida del trabajador fuera del lugar de trabajo y fuera del tiempo de trabajo, la responsabilidad es de la empresa. Y hay infinidad de ejemplos. Una parte de los accidentes itinere, por ejemplo.

    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Bueno, que en cuanto le tocamos a De Locos los empresarios se nos encabrita…Por eso decía yo el otro día que luego otros se podrán quejar cuando se “hable alegremente” de jueces, inspectores de trabajo o funcionarios en general.

    Fuera de bromas. Si la prevención de riesgos laborales únicamente está pensada para los sectores con riesgo de accidente grave o mortal que nos lo digan y eso que nos ahorramos.

    Cuando uno contrata una cobertura de un seguro para que le cubra un caso hipotético de asistencia tiene la opción de elegirla o no, porque únicamente el beneficiario va a ser el mismo que la contrata. Sin embargo cuando se trata de elegir la cobertura de responsabilidad civil o de daños a terceros no hay opción de elegir, porque los beneficiarios son terceros.

    En el caso de la prevención ocurre lo mismo. Los beneficiarios son terceros por muy mínimos que sean los riesgos. Y esos terceros, para más inri, están bajo la dirección del que supuestamente debería elegir las coberturas.

    Estoy cansado de escuchar los lloros de empresarios cuando les llega la “factura” de inspección de trabajo por accidentes de trabajo. Y no estoy hablando únicamente de la construcción o de la industria, estoy hablando del sector servicios, ese sector del que ahora mismo tengo el caso de una trabajadora con una incapacidad permanente o del que hace tiempo tuve el caso de fracturas en la cara (caída de un aparato puesto en una estantería). Eso sin contar con los casos de índole mental o psicológica que pululan en ese nuestro sector servicios y que terminan destapando las denuncias de los implicados o los estudios psicosociales de los técnicos. Claro que también podemos achacar esos accidentes al azar o que ocurrirían de igual modo sin la presencia de una organización preventiva. Si opinamos así, también lo deberíamos extrapolar a la construcción, la industria, etc.

    Bien, entonces habrá que explicarle al inspector de turno que “oiga, mire, que esta empresa es de bajo riesgo y como tal no debería tener nada hecho de prevención. Que sí, que ha ocurrido una desgracia pero mejor miremos para otro lado”.

    en respuesta a: freelander #422342 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @ventamina wrote:

    .. .pero si SOLO te dicen que debes señalziar y no te dicen COMO hacerlo, y tu no sabes hacerlo… a alguien tendrás que contratar para ello, ¿no? Pues a eso me refiero con un consultor asesor, llámale como quieras. .

    Si toda la discusión sobre la “necesidad de asesores” es esa, entonces la cosa está más que clara: si una empresa paga a otra persona para que le diga cómo señalizar, está pagando dos veces por lo mismo, puesto que el servicio de prevención debe estar perfectamente capacitado (y es su deber) decir cómo ha de señalizarse. Otra cosa es que se esté pagando poco por ese SPA o ese SPA no de la talla. Ahí es donde funciona la ley del mercado, ley que también se aplica a los “asesores”. Y ahí la cosa vuelve a ser sencilla: “si yo como empresario estoy pagando a una persona externa a mi organización preventiva, cuya validez de sus informes son prácticamente nulos de cara a una inspección de trabajo, debería pensármelo dos veces…porque por mucho que esa persona me garantice la seguridad en el trabajo (supuestamente con más capacidad que el SPA) en cuanto ocurra un accidente, entonces sí que verdaderamente voy a tener problemas.”

    Puede que la labor de los SPA deje mucho que desear, no lo discuto, puede que sus formaciones sean infumables, puede que sus corta-pega sean bochornosos, pero puentear sus funciones, con la ley en la mano, trae sorpresas desagradables. Lo he vivido personalmente en inspecciones de trabajo.

    Una nota aclaratoria: una investigación de accidentes nunca elabora una evaluación de riesgos. Una investigación de accidentes no es una persona (en determinados puntos de esta discusión parece que hay que explicar hasta lo más obvio). Una investigación de accidentes es un informe que puede ser hecho por el SPA o la propia empresa y que puede llegar a requerir una modificación en la evaluación de riesgos, modificación que será ineludiblemente el SPA quién tenga la capacitación legal para hacerlo.

    Como conclusión: alabo la tarea de un asesor externo pero sus limitaciones en cuanto a validez de lo que hace lo deja bien claro el reglamento de servicios de prevención. Un asesor puede ser, no lo discuto, muy efectivo para una empresa, pero cuando una empresa tiene que recurrir a un asesor para llevar a cabo cuestiones de prevención…es que en dicha empresa no se están haciendo las cosas bien.

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