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    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Bien pero seguimos en lo mismo: Un ejemplo si me lo permites,

    ¿¿¿¿me quieres decir que hacer un estudio sobre la señalización de las calles de una nave industrial, con su planito, con prespuesto, con su pliego etc etc es COMPETENCIA EXCLUSIVA del SPA porque para redactarlo, entre otra nomrativa, hay que cumplir con el 486/1997????

    ¿¿¿¿Me quieres decir que el SPA es el que debe hacer el estudio que yo estoyhaciendo y que debe gestionar el pintado de las calles por parte de unos operarios???

    No, porque ninguna de esas actividades entran dentro de las funciones que se indican en dicho art. 31.3 de la ley 31/1995, que son las que se consideran como actividad preventiva propia de la organización preventiva de las empresas, que son sobre las que creo estamos discutiendo y no otras (que aunque tengan relación con la prevención de riesgos laborales, no son la actividad preventiva propia de la organización preventiva de la empresa)

    #422341 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Ventamina, yo es que hay veces que no te entiendo. ¿Quien ha hablado de elaborar proyectos para implantar no se qué?
    Las preguntas tienen fácil respuesta:
    En una empresa que ha elegido SPA como modalidad preventiva:
    ¿Es competencia exclusiva del SPA elaborar la evaluación de riesgos?

    NO. puesto que la legislación contempla otros medios para determinar las medidas preventivas a adoptar, entre otras la investigación de accidentes. Admeás que un empresario elija a un SPA como su modalidad preventiva NO implica que sea la modalidad preventiva que DEBE elegir.

    ¿Es competencia exclusiva del SPA proponer medidas preventivas y proponer plazos de ejecución?

    NO. puesto que la legislacion permite que los representante sd leos trabajaodr TAMBIEN propongan medidas prevnetivas en los centros de trabajos, además de la autoridad laborla competente.

    ¿Es competencia exclusiva del SPA impartir la formación requerida por el art. 19?

    Si, pero toda formación realziada por el SPA no tiene por que´ser adecauada al articulo 19, puesto que apra que sea adecuada DEBE CUMPLIR CON LO INDICADO EN DICHO ARTICULO y que lleve un ”’CUÑITO”’ es condición indispensable pero NO SUFICIENTE POR SI MISMA.

    Si alguien fuera de dicha modalidad preventiva asume esas funciones y hace creer al empresario que puede hacerlo ¿Está actuando de forma fraudulenta?

    OBVIO, de igual manera que si esta dentro de la modalidad preventiva y hace creer al empresario que la actividad preventiva consiste en tener un contrato firmado y ya está.

    Lo dicho Ventamina, ganas de enredar.

    PD1. La investigación de accidentes no es una evaluación de riesgos

    PD2. Ni los representantes de los trabajadores ni la autoridad laboral son “FREELANDERS”. Para ti la perra chica

    PD3: Si, pero….. SI

    Y hasta ahí puedo leer. Tu mism@.

    Saludos

    #422342 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    .. .pero si SOLO te dicen que debes señalziar y no te dicen COMO hacerlo, y tu no sabes hacerlo… a alguien tendrás que contratar para ello, ¿no? Pues a eso me refiero con un consultor asesor, llámale como quieras. .

    Si toda la discusión sobre la “necesidad de asesores” es esa, entonces la cosa está más que clara: si una empresa paga a otra persona para que le diga cómo señalizar, está pagando dos veces por lo mismo, puesto que el servicio de prevención debe estar perfectamente capacitado (y es su deber) decir cómo ha de señalizarse. Otra cosa es que se esté pagando poco por ese SPA o ese SPA no de la talla. Ahí es donde funciona la ley del mercado, ley que también se aplica a los “asesores”. Y ahí la cosa vuelve a ser sencilla: “si yo como empresario estoy pagando a una persona externa a mi organización preventiva, cuya validez de sus informes son prácticamente nulos de cara a una inspección de trabajo, debería pensármelo dos veces…porque por mucho que esa persona me garantice la seguridad en el trabajo (supuestamente con más capacidad que el SPA) en cuanto ocurra un accidente, entonces sí que verdaderamente voy a tener problemas.”

    Puede que la labor de los SPA deje mucho que desear, no lo discuto, puede que sus formaciones sean infumables, puede que sus corta-pega sean bochornosos, pero puentear sus funciones, con la ley en la mano, trae sorpresas desagradables. Lo he vivido personalmente en inspecciones de trabajo.

    Una nota aclaratoria: una investigación de accidentes nunca elabora una evaluación de riesgos. Una investigación de accidentes no es una persona (en determinados puntos de esta discusión parece que hay que explicar hasta lo más obvio). Una investigación de accidentes es un informe que puede ser hecho por el SPA o la propia empresa y que puede llegar a requerir una modificación en la evaluación de riesgos, modificación que será ineludiblemente el SPA quién tenga la capacitación legal para hacerlo.

    Como conclusión: alabo la tarea de un asesor externo pero sus limitaciones en cuanto a validez de lo que hace lo deja bien claro el reglamento de servicios de prevención. Un asesor puede ser, no lo discuto, muy efectivo para una empresa, pero cuando una empresa tiene que recurrir a un asesor para llevar a cabo cuestiones de prevención…es que en dicha empresa no se están haciendo las cosas bien.

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