Gigia, pues por más que leo la disposición legal que has puesto para Rumpro y Zalo no encuentro por ningún lado eso de la obligación generalizada del trabajador para que le realicen un reconocimiento médico, salvo para casos de actividad con riesgos. Me parece que recurres a la interpretación de la norma de la misma manera que interpretas que igual que una empresa puede solicitar la capacitación académica para un puesto de trabajo debe conocer su estado de salud (“sano” dices).
Cuando te has referido a la expresión “sano” he reflexionado y de lo que he leido últimamente es lo que más me recuerda al nacismo. El concepto “sano” queda abierto a más interpretaciones de las que parece a simple vista. Un trabajador puede presentar dolencias de diversa consideración y ser apto para el trabajo que realiza. Y muchas de esas dolencias quedan dentro de la intimidad básica del individuo, sobre todo cuando no interfieren en su actividad laboral ni puede afectar a terceros.
Repito, segimos sin ver una línea legal en donde se diga abiertamente que los reconocimientos médicos son una medida obligatoria para todos los trabajadores.