Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: freelander #422329 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @Aitor- TSPRL wrote:

    . Ahora, por 400€ al año no pidas lo que no hay.

    Uy, 400 dices. Y 200 y 175 y 150…Me se de muchos SPA que se darían de tortas por contratos de 400 € (el mío icluido).

    en respuesta a: RD 1215 #422259 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @De locos wrote:

    ¿Acaso tienes tú una experiencia diferente con jueces, fiscales e inspectores de trabajo? Cuéntanosla en el foro jurídico. Más que nada para saber que existen otras realidades distintas de las conocidas por todos.
    Tampoco me extraña que sea así. En España, hacemos que aquellos de cuyo criterio va a depender la resolución de los litigios judiciales, se encierren entre 5 y 8 años a preparar unas oposiciones, que son de empollar las mayores toneladas de papel que yo haya visto jamás, y repetírselas a un tribunal, sin comprobar posteriormente si esos conocimientos están asimilados, si tienen criterios lógicos ante situaciones tipo, sin evaluación temporal durante los primeros años.
    Hay que reconocer que eso deja tocado a cualquiera.

    Con todos los respetos, De Locos, es que cuando se generaliza “hacia un lado” es normal que otros generalicen “hacia el otro”. Lo digo porque luego no podremos decir con facilidad eso de que los empresarios no tienen rabo ni cuernos…

    Lo malo de las generalizaciones es que siempre tenemos una que nos gusta y otra que no.

    Saludos.

    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @Mr.M wrote:

    Perdona pero no consigo descargarla puedes decirme la duración

    La duración que establece la norma es esta:

    Para el operador (nivel inicial): 8 horas de teórico y 16 de práctica (24 total)
    Para el operador (actualización): 4 h. de teórico y 4h. de práctico (8 total)

    Para el supervisorr (nivel inicial): 8 horas de teórico y 2 de práctica (10 total)
    Para el operador (actualización): 4 h. de teórico y 1h. de práctico (5 total)

    Pero matiza: Si el operador demuestra que dispone de una experiencia comproba por el formador, la duración de la formación práctica puede reducirse.

    en respuesta a: Plataforma elevadora como ascensor #422117 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @Yanou wrote:

    😯 😯

    ¡Menudo enlace! Eso es como si un niño pide una piruleta y le regalan todo el puesto de chuches…

    ¡Gracias!

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    en respuesta a: Las 10.000 de Icm75 #422032 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    La cosa es que con Icm75 no es sólo cuestión de cantidad (de mensajes) sino de calidad. Si algo he aprendido con él en estos años que llevo leyendo el foro es que lo principal para atacar cualquier cuestión en prevención es empezar por lo que ya está escrito en la normativa, es decir, aprender a buscarme la vida sin tener que estar acogiéndome a interpretaciones ni opiniones de terceros. Felicidades Icm75.

    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Hasta el día de hoy estaba convencido, y si estoy equivocado me alegraría que me lo dijéseis, que una carta de aptitud nunca se entrega al trabajador, al igual que tampoco se entrega (obligatoriamente) el certificado de la formación en PRL que el servicio de prevención emite.

    Otra cosa distinta es el informe del reconocimiento médico que sí se entrega al trabajador, lógicamente pues ahí se refleja su analítica y exploración. Y lo mismo para el diploma de una formación concreta si fuese el caso, por ejemplo el certificado de la formación según convenio de la construcción o el de Técnico Básico o el de Emergencias y Primeros Auxilios.

    Y lo dicho por Aitor es cierto. Un certificado de aptitud del trabajador de una empresa a priori no es válido para otra empresa aunque sea el mismo trabajador. Razón aquí:

    Y es que ¿cómo va a garantizar la Vigilancia de la Salud una empresa con la carta de aptitud de otra empresa? La Vigilancia de la Salud es algo más que ese “trámite” del reconocimiento médico.

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    en respuesta a: ¿Tirón mediático del foro? Opiniones #421945 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @Aitor- TSPRL wrote:

    JuliusT, aunque en parte estoy un poco de acuerdo contigo, creo que no es demasiado acertado tomarle el pulso a algo que, al ocurrir “on line” y sin responsabilidad, uno puede usar como esparcimiento.

    Yo (como cualquier otro) puedo decir muchas gilipolleces por aquí, pero descuida que en cualquiera de mis informes lo que menos verás serán las tonterías que por aquí suelto. La razón es simple, este es un lugar informal, con normas tácitas pero flexibles. El trabajo real, no. En esa disociación creo que hay unas importantes claves, máxime cuando hay gente que participa realmente convencida y con ganas de ayudar, muchas veces más allá del foro y eso no se ve.

    Yo sólo espero que sigamos en contacto por estas tierras, aunque creo que es cierto que cada vez estamos más desconectados del foro, en parte también porque a veces esto tira de espaldas. Pero ahí está la brecha, cojamos la tabla de surf y a seguir…

    Saludos

    Aitor, por supuesto que diferencio el tono más informal del foro respecto a la vida laboral. Por desgracia la vida laboral ni disfruta de lo bueno de la informalidad ni lo bueno de la formalidad.

    Yo me estaba refiriendo más al fondo que a la forma. Este foro es uno de los mejores espejos de la crisis (por cierto, hablando de crisis, lo que vivimos dejó de ser una crisis, actualmente nos estamos adaptando al modelo “real” de la economía; esto es lo que es y viviremos con los recursos que tenemos…si antes no hacemos algo). Esto es un foro de Prevención de Riesgos Laborales, y la PRL todos sabemos que es una de las profesiones más prostitutas. Ergo todo lo que parta de esa premisa va en la misma dirección.

    Pero como en toda sociedad, existen personas que ponen al servicio de los demás y desinteresadamente sus conocimientos y eso es de alabar. Si eso sigue así, este foro o cualquier otro tendrá siempre una buena proyección.

    en respuesta a: ¿Tirón mediático del foro? Opiniones #421939 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    La proyección de este foro es más o menos la que tiene la sociedad en la que está enclavado. Se mueve poco en los últimos años porque la economía se mueve menos o de otra manera. Tengo recuerdos de cuando unos cuantos foreros escribían largas y jugosas disertaciones sobre normativa y requisitos de equipos de trabajo (ese Pablo K…) o cuando se cruzaban toda serie de discusiones sobre los técnicos intermedios versus técnicos superiores.

    El problema que tiene este foro es el mismo que tiene la sociedad en general: recursos mal aprovechados, ignorancia, prepotencia, crispación, etc., y esta profesión en particular: relativamente nueva, con recursos humanos muy mal formados y pagados, con desconocimiento por parte de la sociedad de sus objetivos, por su disgregación, etc. Así muchas de las cuestiones que se plantean se hacen desde una perspectiva basada en el ahorro de costes (“cómo puedo acreditar la seguridad de una máquina termonuclear mediante la firma de un auxiliar administrativo” o “puedo subcontratar en la construcción aportando como equipo de trabajo una thermomix”) y mucha de las respuestas se hacen desde la superioridad del que se sabe experto. Juntando los unos con los otros me temo que al final, muchos técnicos con ideas que aportar se quedarán en el tintero de la observación a distancia.

    Yo seguiré utilizándolo como hasta ahora; como pulsómetro de la prevención en la mayoría de casos y como búsqueda y consulta en otros. Eso sí, agradeciendo siempre a aquellos que año tras año siguen en la brecha.

    Saludos.

    en respuesta a: CONVALIDACION CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN #421824 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    La semana pasada recibí esto de la Federación de Servicios de Prevención Ajenos:

    Nota Informativa
    Madrid a 20 de diciembre de 2012

    Asunto: Artículo 138 b)- Formación oficio y aula permanente.

    “La Comisión Paritaria del V Convenio de la Construcción en reunión mantenida el pasado 3 de diciembre ha aclarado la consulta acerca de lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio General del sector de la Construcción en torno a las dudas planteadas sobre la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo.

    La Comisión ha aclarado que”… la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas …Además no considera necesario reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente – con los contenidos que ya refleje el VCGSC. que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20h.”

    Lo que yo me pregunto cuando dice que la Comisión “ha aclarado” que la formación de 20 horas incluye la de 8:

    1. ¿Es que no quedaba claro todo lo contrario: que eran dos ciclos de formación totalmente independientes?
    2. ¿Por qué “lo aclaran” 5 años después de su publicación?
    3. ¿Se van a hacer responsables de, en el supuesto de que nunca hubiese sido necesaria la formación de 8 horas realizando la de 20, del tiempo perdido por las empresas para realizar la formación de primer ciclo?

    en respuesta a: Coordinación sobre empresa que a su vez subroga #421717 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Al margen de saber si en esta coordinación el deber es de cooperación, de información o de vigilancia, lo que me resulta raro es que una empresa “ceda” parte de un centro de trabajo a otra, y esta se permita el lujo de no querer cooperar en virtud de que los trabajadores no son suyos. Estas son los tres tipos de coordinación en función de la relación entre las empresas:

    – La obligación más básica es la de cooperación, que es la que se da entre empresas que comparten el mismo centro de trabajo, sin relación contractual entre dichas empresas.

    – La obligación de información se da entre aquellas empresas en la que una es la empresa titular del centro de trabajo y que realiza la actividad principal, y la otra empresa realiza obras y servicios que no pertenecen a la “propia actividad”.

    – La obligación de vigilancia se establece al contratar o subcontratar obras o
    servicios que corresponden a la “propia actividad” de la empresa.

    En el primer caso estamos hablando de una información recíprocas sobre sus riesgos y las instrucciones correspondientes a sus trabajadores sobre esos riesgos.

    En el segundo caso la complejidad es ya mayor: Por un lado, las empresas concurrentes deben proporcionar a la empresa titular información sobre los riesgos de la actividad que vayan a desarrollar en dicho centro. Con ello, se pretende detectar los riesgos que se puedan originar o agravar por la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas.
    Por otro lado, la empresa titular debe tener en cuenta dicha información recabada para informar y dar instrucciones al resto de empresarios concurrentes sobre:
    Los riesgos inherentes del centro de trabajo.
    Las medidas preventivas para evitarlos o en su defecto, minimizarlos.
    Las medidas de emergencia aplicables a cada caso.

    A su vez, las empresas concurrentes, es decir, aquellas que desarrollen actividades en el centro de trabajo de la empresa titular, deberán cumplir e incluir la información e instrucciones que ésta les proporcione en su evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva. Además, deberán hacer llegar dicha información a sus respectivos trabajadores.

    En el tercer caso estamos ante una verdadera coordinación con todas las de la ley:
    Para llevarlo a cabo la empresa principal debe velar por que las empresas contratadas (que presten obras o servicios pertenecientes a su propia actividad y en su centro de trabajo) cumplan la normativa en prevención de riesgos laborales, este cometido lo llevará a cabo:
    Solicitando a las empresas contratistas y subcontratistas la acreditación escrita, para las obras y servicios contratados, de la elaboración de la evaluación de riesgos, de la planificación de la actividad preventiva así como de la recepción de la información y formación necesaria por parte de los trabajadores.
    Comprobando que las empresas contratistas o subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo establecen los medios de coordinación necesarios entre ellas.
    A su vez, cuando la empresa contratista contrata a otra empresa (empresa subcontratista) la realización de parte de una obra o servicio, la empresa contratista deberá solicitar a la empresa que contrata la acreditación de la documentación citada en el punto anterior.

    en respuesta a: Teletrabajo #421345 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @ventamina wrote:

    ¿dñonde están las responsabilidades del empresario a la hora de evaluar los riesgos existente durante la ida y vuelta al centro de trabajo? ¿acaso el empresario tiene ””potestad”” fuera de su centro de trabajo ? ¿acaso el empresario puede ordenar que te compres un tanque para venir a trabajar no vaya a ser que tengas un accidente de trabajo? ¿o para exisgirte que pases la ITV del coche con el que viene a trabajar cada día? ¿o para prohibirte ir borracho como una cuba de vuelta acasa tras la jornada laboral?… es más, ¿quién es el empresario para prohibirte ponerte ciego de cerveza durante el almuerzo? A más a más, ¿donde queda la prevención de riesgos laborales en los toreros? ¿y en los reporteros de guerra? ¿y en un funambulista? y si un trabajador queire suicidarse porque está hasta los cojones de todo y se tira por la ventana de la oficina ¿qué responsabilidad tiene el empresario?… y así podemos seguri con mil y una cuestiones que seguro que alguien podrá responder aplicando corta y pega de lo que dice tal y cual ley… incluso habrá quien haga excelentes informes sobre las medidas preventivas a adoptar en un mundo ideal… pero la realidad es la que es.

    Pues todo va a depender de lo que estime un juez, que al fin y al cabo es el último que va a decidir sobre responsabilidades. Ante un suicidio: ya hemos visto lo ocurrido con France Telecom. Si la empresa ha propiciado esos suicidios, la justicia actúa contra ella. Ante un accidente in itinere: si el juez encuentra que el trabajador accidentado llevaba trabajando 14 horas seguidas imagino que tendrá claro dónde está la responsabilidad. La empresa no tiene potestad sobre lo que el trabajador haga fuera del centro y del horario de trabajo (beber cerveza o hacer de faquir) , pero sí sobre lo que de su actividad laboral repercuta en el trabajador aunque este se encuentre fuera del centro y horario de trabajo.

    De lo que estamos hablando aquí es de si existe alguna disposición jurídica que establezca responsabilidades de la empresa en un centro externo a ella pero en la que un trabajador realiza su trabajo. Yo me he decantado por utilizar la definición de trabajo del RD 486/1997 y he sacado un apunte sobre coordinación de actividades. ¿Qué responsabilidad tiene un empresario respecto al centro de trabajo que pertenece a otra empresa y donde uno de sus trabajadores lleva a cabo su actividad? ¿ninguna? ¿cero? Para eso existe el RD 171/2004. Si bien no tiene potestad para modificar ese centro de trabajo externo, si tiene capacidad para valorar sus riesgos mediante los documentos necesario y, en última instancia, si las modificaciones no se llevan a cabo y el riesgo es importante, impedir que su trabajador acceda a ese lugar de trabajo.

    Lo que quiero decir con esto es que no debemos confundir potestad con capacidad ni ambas con responsabilidad y que si se intenta dilucidar cuáles son las responsabilidades de un empresario respecto del lugar de teletrabajo, a lo mejor tenemos que observar cuál es el espíritu del RD 171/2004 y aplicarlo, aunque sean ámbitos distintos. Porque si una empresa es consciente de que el trabajador realiza su teletrabajo en unas condiciones precarias (iluminación, fallos eléctricos, accesos peligrosos, etc.) ¿va a salir de rositas ante un accidente o enfermedad producida en ese centro de teletrabajo? Repito, miremos de nuevo la ley de coordinación y luego respondamos con qué espíritu está hecha esa ley y si algo de ella podemos aplicar a este caso.

    en respuesta a: Teletrabajo #421340 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Aplicando la normativa, es decir, el RD 486/1997 (Artículo 2.º Definiciones.
    1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.) entiendo, ya de momento, que el lugar donde realiza el trabajador el teletrabajo es eso, “lugar de trabajo”.

    En cuanto a las responsabilidades sobre ese lugar de trabajo, de momento, como tal ya es responsabilidad del empresario en lo tocante a condiciones de trabajo. Y en tanto en cuanto coincide un ámbito privado y doméstico con otro laboral, el empresario no podrá entrar en el ambito doméstico pero en el ámbito laboral, el paquete va completo: no puede eximirse de las condiciones estructurales, de higiene, etc. del trabajador.

    Con esto no quiero decir que el empresario le tenga que comprar hasta la almohada de la cama, pero ¿por qué nos ponemos exigentes con las condiciones laborales en el caso de coordinación de actividades empresariales y aquí, sin embargo pensamos que el lugar de trabajo, al ser el domicilio del trabajador, no es pertinente hacer nada?

    En este caso, no existe tal coordinación, porque una parte no es una empresa, sino un trabajador. Razón de más para atribuir dichas responsabilidades al empresario.

    en respuesta a: Costes Invalidez absoluta #421318 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @abrinius wrote:

    Hola,

    quería saber cuales son los costes que afectaría a una empresa por un accidente grave y que el trabajador sea declarado con una invalidez absoluta.

    Que yo sepa, dar una cantidad ni siquiera aproximada es posible pues depende de muchos factores. Lo primero que hay que saber es cuál ha sido el grado de negligencia por parte de la empresa si lo ha habido y eso lo decide el juez. Y el juez también decide en función de lo “buenos” que sean los abogados del demandante y de las pruebas que presenten.

    Por otro lado los costes pueden ser de tres tipos en función de si ha existido falta grave por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud o no. Así los costes pueden ser penales, civiles y administrativos, y estos últimos no son ejecutivos hasta que los anteriores no se hayan solventado.

    En definitiva, que sin saber qué grado de implicación tiene la empresa, es difícil estimar nada, pero que en casos de máxima responsabilidad una empresa puede estar pagando toda la vida del afectado ciertos costes, como es el caso de recargo de prestaciones a la Seguridad Social.

    Solamente y para que te hagas una idea, las sanciones administrativas reflejadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social establece estas cantidades:

    “2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionaran:

    a. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

    b. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

    c. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.”

    Y estamos únicamente hablando de las sanciones administrativas, que las cantidades para resarcir de daños (lo civil) se dispara. De lo penal, ni hablamos.

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    en respuesta a: Obligación Entrega Investigación al Trabajador #420757 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    Si la inspección de trabajo es un órgano más de la autoridad laboral, sí, hay obligación de entregar una investigación de accidente a la inspección. Si no es así, decídmelo porque ya no se cuántas investigaciones de accidente llevo entregadas a petición de inspección de trabajo.

    Un “parte interno de accidente” que supongo que es una investigación de un accidente es un documento más de prevención y como tal es suceptible de ser exigido. Una investigación de accidente es el resultado de analizar un fallo en el sistema preventivo, y por tanto, es suceptible de ser requerido.

    El que dicha investigación vaya en contra de alguien es un hecho secundario que se podría valorar en un juicio, pero es un documento con validez legal, es decir, no puede estar sujeto a cambios en función de si lo pide un juez o lo pide un inspector. Es cierto que la investigación de accidentes tiene como objetivo primario analizar unas causas para evitar futuras consecuencias, pero también es un documento que, en determinados casos, sirve para esclarecer responsabilidades.

    En cuanto a la obligación de la empresa en entregar una investigación a un trabajador supongo que será la misma que la de entregarle la planificación anual, es decir, ninguna. Otra cosa distinta es respecto a los representantes de los trabajadores. Un trabajador tiene derecho a que en caso de accidente se subsanen sus daños, que se resarzan o compensen sus pérdidas y que se garantice su seguridad y salud. E incluso que se impute penalmente, en su caso, a los responsables. Si el trabajador no está conforme con esa compensación, la investigación del accidente será un documento que saldrá a la luz una vez que dicho trabajador reclame lo que no se le ha compensado. Pero no veo ningún sentido a que la solicite.

    Saludos

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE EVAL PSICOSOCIAL #420683 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    febrero 2008

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    @javi35 wrote:

    Los asesores, juridicos, fiscales, …están para algo y por algo cobran, no???

    Cierto. Y si nos paramos a preguntarnos qué cobran esos asesores, a qué tipo de asesores se contrata preferiblemente, qué se pide de esos asesores, cómo se gestiona el tiempo de esos asesores, qué responsabilidades tienen los que buscan precios baratos para asesorarse…el potaje está listo para su consumo. Lo dicho: tal como está el patio, una sanción de 2.000 aurelios es para darse con un canto en los dientes. Lo peor es cuando no se trata de una sanción, sino de una muerte.

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