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20 noviembre, 2008 a las 07:34:55 en respuesta a: Vigilancia de la salud en oficinas #77630 Agradecimientos: 0
No es una interpretación forzada, es la que es. El problema viene desde atrás cuando las Mutuas hacían los reconocimientos médicos generalistas, inespecíficos y que nada tenían que ver con lo que es la vigilancia de la salud. Esos si que son voluntarios.
Te puede decir que mi opinión sí que es compartida por muchos expertos en leyes que además son TSPRL. También cuento con el criterio de la ITSS de mi provincia. El que no quiera interpretar así el art. 22 y el 196, es su problema pero hay que estar acostumbrado a leer e interpretar los textos jurídicos que a veces no están demasiado bien redactados. No hay que quedarse en el punto y seguido y no seguir leyendo. ¿y si el trabajador en su oficina está expuesto a altos niveles de ruido?, ¿también me vas a decir que es voluntario?.
20 noviembre, 2008 a las 07:32:44 en respuesta a: Vigilancia de salud en oficinas #77614 Agradecimientos: 0No es una interpretación forzada, es la que es. El problema viene desde atrás cuando las Mutuas hacían los reconocimientos médicos generalistas, inespecíficos y que nada tenían que ver con lo que es la vigilancia de la salud. Esos si que son voluntarios.
Te puede decir que mi opinión sí que es compartida por muchos expertos en leyes que además son TSPRL. También cuento con el criterio de la ITSS de mi provincia. El que no quiera interpretar así el art. 22 y el 196, es su problema pero hay que estar acostumbrado a leer e interpretar los textos jurídicos que a veces no están demasiado bien redactados. No hay que quedarse en el punto y seguido y no seguir leyendo. ¿y si el trabajador en su oficina está expuesto a altos niveles de ruido?, ¿también me vas a decir que es voluntario?.
19 noviembre, 2008 a las 12:18:23 en respuesta a: Vigilancia de salud en oficinas #77624 Agradecimientos: 0¿Qué pasaría si el trabajador denuncia a la empresa por haber adquirido alguna enfermedad profesional por la mala adecuación del puesto de trabajo; ya sea por la PVD, silla inadecuada, mesa inadecuada, etc?. Por ejemplo el síndrome del tunel carpiano.
Pues que el art. 196 de la LGSS dice que son obligatorios en los puestos de trabajo susceptibles de causar enfermedades profesionales. Quizás la pérdida de visión no esté calificada como enfermedad profesional pero si lo sería como accidente laboral. Por eso el art. 22 dice que son obligatorios, para ver como inciden las condiciones del trabajo en el trabajador y evitar los daños.
La falta de cumplimiento del art 196 citado puede dar lugar, si hay daños a sanción de hasta el 50% de recargo en la cotización de la seguridad social al empresario. Yo ya conozco unos cuantos casos.
ya se ha discutido aquí, que realmente cuando el art. 22 habla de las excepciones, engloba casi todo. Hace tiempo preguntábamos en ese foro si existía algun trabajo en el que no se pudieran producir enfermedades profesionales y no encontramos ninguno.
19 noviembre, 2008 a las 12:09:04 en respuesta a: Vigilancia de la salud en oficinas #77631 Agradecimientos: 0¿Qué pasaría si el trabajador denuncia a la empresa por haber adquirido alguna enfermedad profesional por la mala adecuación del puesto de trabajo; ya sea por la PVD, silla inadecuada, mesa inadecuada, etc?. Por ejemplo el síndrome del tunel carpiano.
Pues que el art. 196 de la LGSS dice que son obligatorios en los puestos de trabajo susceptibles de causar enfermedades profesionales. Quizás la pérdida de visión no esté calificada como enfermedad profesional pero si lo sería como accidente laboral. Por eso el art. 22 dice que son obligatorios, para ver como inciden las condiciones del trabajo en el trabajador y evitar los daños.
La falta de cumplimiento del art 196 citado puede dar lugar, si hay daños a sanción de hasta el 50% de recargo en la cotización de la seguridad social al empresario. Yo ya conozco unos cuantos casos.
ya se ha discutido aquí, que realmente cuando el art. 22 habla de las excepciones, engloba casi todo. Hace tiempo preguntábamos en ese foro si existía algun trabajo en el que no se pudieran producir enfermedades profesionales y no encontramos ninguno.
19 noviembre, 2008 a las 08:08:52 en respuesta a: Vigilancia de la salud en oficinas #77632 Agradecimientos: 0Bueno, como se dice por aquí: “pues para tí, la perra gorda”:
Artículo 22: Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. DE ESTE CARACTER VOLUNTARIO SOLO SE EXCEPTUARÁN, previo informe de los representantes de los trabajadores, LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA REALIZACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS SEA IMPRESCINDIBLE PARA EVALUAR LOS EFECTOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
Lo pongo en mayuscula para que resalte pues no lo puedo poner ni en negrita ni subrayado. ¿vale?
18 noviembre, 2008 a las 16:40:07 en respuesta a: Vigilancia de salud en oficinas #77621 Agradecimientos: 0ES OBLIGATORIO (se he tratado infinidad de veces el tema de los reconocimientos, usa el buscador)
18 noviembre, 2008 a las 11:46:17 en respuesta a: Vigilancia de la salud en oficinas #77634 Agradecimientos: 0Por existir protocolos, el reconocimiento es obligatorio y el trabajador no se puede negar. No sirve para nada que firme la negativa. Explicale tu argumento a la ITSS y verás lo que te dice (léete el art. 196 de la LGSS)
18 noviembre, 2008 a las 10:50:37 en respuesta a: Vigilancia de la salud en oficinas #77638 Agradecimientos: 0Precisamente por existir el Protocolo específico de PVD´s hace que en su aplicación el reconocimiento SEA OBLIGATORIO (pues es para comprobar si afectan las condiciones de trabajo al trabajador)
Gaucho: Aquí en España NO ES ASÍ.
Hay que considerar que en micropymes, los SPA que han sido contratados, por motivos de cartera, no informan al empresario de las modalidades de asunción propia o designación de trabajadores que realmente sería la única forma de integrar la prevención como dice la normativa como objetivo. Conozco muchas de esas empresas en que el empresarip, previo curso formativo tiene interés en asumir directamente la prevención y si acaso contratar externamente con el mejor postor, lo que él no pueda realizar (mediciones, etc.)
De todas maneras, en la Estrategia Española para la PRL 2007-2011 ya se tiene en cuenta el facilitar la gestión a empresas de hasta 10 trabajadores.19 septiembre, 2008 a las 12:34:05 en respuesta a: Desaparece el Servicio Prevención ajeno #85552 Agradecimientos: 0Parece ser que ya se está moviendo algo:
Ver la siguiente noticia
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28 agosto, 2008 a las 06:54:06 en respuesta a: PROYECTOS DE ERGONOMIA E HIGIENE INDUSTRIAL #89285 Agradecimientos: 0Eres un pesado, el 23 de Agosto aparecía el mismo Post en el foro de Higiene Industrial y ya viste lo que se te contestó. ¿Por qué sigues insistiendo y así dando cada vez más la razón a los demás?
25 agosto, 2008 a las 06:56:23 en respuesta a: PROYECTOS HIGIENE INDUSTRIAL. #89274 Agradecimientos: 0Pobre hombre (aunque tenga mucho dinero para comprar proyectos) está confundiendo la prevención con las prácticas mafiosas. Todavía no ha asimilado que la experiencia y el conocimiento de cada uno, no se puede comprar con dinero. La experiencia no es transmisible, hay que vivirla. Yo vivo en una provincia con una universidad privada a la que vienen los que por nota son rechazados de toda España a comprar su titulación porque son hijos de papa muy ricos y les sobra el dinero (pero les falta mucha, mucha EDUCACIÓN)
es decir; por falta de medidas preventivas
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