- Este debate tiene 19 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 5 meses por Carlosperez.
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¿Qué actuaciones es obligatorio hacer en trabajos de oficinas, en relación con la Vigilancia de la Salud?
¿Es obligatorio el reconocimiento médico y contratar un servicio de prevención ajeno/mutua, o las actividades obligatorias las puede desempeñar la empresa con su servicio de prevención (empresario, SPPropio, trabajador designado…)aunque no tenga médicos ni enfermeras en plantilla?
Gracias.La vigilancia de la salud es obligatoria en cualquier actividad. El empresario la organizará en función de sus necesidades y conveniencia, con un SPP o un SPA con personal sanitario especializado en medicina del trabajo,además de poder contar, según necesidades, con otro personal médico especializado (en este caso, puede ser un oftalmólogo por el uso de las PVD), pero lo que es obligatorio es la medicina del trabajo. Espero haber contestado a tus dudas.
Como norma general:
La empresa deberá concertar con un Servicio de Prevención Ajeno la vigilancia de la salud, y entre otras cosas debe poner a disposición de los trabajadores la posibilidad de realizar los reconocimientos médicos.
No es obligatorio para el trabajador, aunque la empresa sí debe ofrecerlo.
La empresa puede asumir la vigilancia de la salud con medios propios (servicio de prevención propio), aunque no es lo habitual por el coste y la infraestructura que requiere. Esta opición sí requiere tener médico especialista en medicina del trabajo y enfermero de empresa, ambos en plantilla.
La vigilancia de la salud se puede concertar con un servicio ajeno, pero no con la mutua.
Más datos en el RD 39/97, de los servicios de prevención:
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces Gracias a todos.
Una pregunta que me surge a raíz de la original, un trabajador que trabaja su jornada delante de la PVD puede presentar negativa a examen de salud?
Pues a no ser que esté regulado en convenio como obligatorio, norma específica u otra cuasa pues NO …. no se si el tema va por si a los controladores aereos es voluntaria o no, o a los que controlan una central nuclear, ja,ja
recuerda que de las actividades propias de oficina se desprenden enfermedades profecionales asociadas por ejemplo a problemas visuales, dado por ambiente de trabajo sin la adecuada iluminacion, problemas musculo esqueleticos dado por las posturas que adoptan los oficinistas, no dejemos afuera el nivel de estresque variara en cada persona, entre otras cosas. Un chequeo medico anual realizado por un grupo de profecionales evitaran que algunas de estas enfermedades tengan oportunidad de avanzar sobre los trabajadores de oficina.
Espero te ayude
Saludos cordialesNo es obligado pero si recomendable, me sirve muchas gracias.
La vigilancia de la salud para cualquier tipo de trabajo tiene sus facetas positivas. El reconocimiento previo a la contratación puede arrojar información de lesiones previas no reportadas o en su defecto situaciones no propicias para la contratación.
El control de uso de drogas ilegales, visión, historial médico de incapacidades frecuentes, historial psiquiátrico, son elementos a considerar para la desición de contratar o no a un nuevo empleado.
Aunque en teoría esto no es del todo legal, es importante para obtener un ambiente laboral adecuadoES OBLIGATORIO (se he tratado infinidad de veces el tema de los reconocimientos, usa el buscador)
A. Torres, es cierto que este tema se ha tratado muchas veces, y no ha quedado en absoluto claro eso de sea obligatorio.
Más bien algunos estamos convencidos que es voluntario, aunque sea muy recomendable.
Un saludo.
“ES OBLIGATORIO QUE EL EMPRESARIO LA OFREZCA, PERO EL TRABAJADOR SIEMPRE PUEDE RENUNCIAR”…..
Art. 22 Vigilacia de la Salud, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.¿Qué pasaría si el trabajador denuncia a la empresa por haber adquirido alguna enfermedad profesional por la mala adecuación del puesto de trabajo; ya sea por la PVD, silla inadecuada, mesa inadecuada, etc?. Por ejemplo el síndrome del tunel carpiano.
Pues que el art. 196 de la LGSS dice que son obligatorios en los puestos de trabajo susceptibles de causar enfermedades profesionales. Quizás la pérdida de visión no esté calificada como enfermedad profesional pero si lo sería como accidente laboral. Por eso el art. 22 dice que son obligatorios, para ver como inciden las condiciones del trabajo en el trabajador y evitar los daños.
La falta de cumplimiento del art 196 citado puede dar lugar, si hay daños a sanción de hasta el 50% de recargo en la cotización de la seguridad social al empresario. Yo ya conozco unos cuantos casos.
ya se ha discutido aquí, que realmente cuando el art. 22 habla de las excepciones, engloba casi todo. Hace tiempo preguntábamos en ese foro si existía algun trabajo en el que no se pudieran producir enfermedades profesionales y no encontramos ninguno.
Correcto, Espirall, estamos de acuerdo. El trabajador, como norma general, puede renunciar al RM.
A.Torres, estoy de acuerdo con tu razonamiento, por eso nadie dicute que someterse al RM es muy recomendable. Hasta ahí, bien.
Pero no estoy de acuerdo con eso de que no hay puestos de trabajo sin riesgo de causar enfermedades profesionales. El cuadro de estas enfermedades es el que es (la pérdida de visión, como bien dices, no está calificada como enfermedad profesional, ni el STC, ni la lumbalgia en el uso de PVD), así que, en todo lo que ahí no quede recogido, me temo que la legislación no ampara la obligatoriedad de los RM.
Y eso de que “cuando el art. 22 habla de las excepciones engloba casi todo”, no deja de ser una interpretación un tanto forzada, y te diría que no compartida por casi ningún experto en leyes.
Un saludo.
No es una interpretación forzada, es la que es. El problema viene desde atrás cuando las Mutuas hacían los reconocimientos médicos generalistas, inespecíficos y que nada tenían que ver con lo que es la vigilancia de la salud. Esos si que son voluntarios.
Te puede decir que mi opinión sí que es compartida por muchos expertos en leyes que además son TSPRL. También cuento con el criterio de la ITSS de mi provincia. El que no quiera interpretar así el art. 22 y el 196, es su problema pero hay que estar acostumbrado a leer e interpretar los textos jurídicos que a veces no están demasiado bien redactados. No hay que quedarse en el punto y seguido y no seguir leyendo. ¿y si el trabajador en su oficina está expuesto a altos niveles de ruido?, ¿también me vas a decir que es voluntario?.
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