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Art. 123 de la LGSS:
Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.18 agosto, 2008 a las 08:09:27 en respuesta a: empresa de menos de 5 de trabajadores ¿mutua? #89835 Agradecimientos: 0Las Mutuas no hacen “Vigilancia de la Salud”, por lo que lo que se debe contratar es un SPA que esté acreditado en esa especialidad
En mi provincia, empezaron con una técnico y una comercial y ahora hay más técnicos. Son en precios, de los más competitivos, no son demasiado caros pero la formación la cobran aparte al igual que la evaluación de equipos de trabajo (estudio de adecuación). En cuanto a la documentación, en la parte de la planificación preventiva, es farragosa y difícil de entender y seguir, no sólo para el cliente sino para los que la tienen que revisar. En esto deberían de mejorar y acerla como normalmente hacen los demás SPA
Una explicación se puede encontrar en:
Entra o regístrate para ver los enlaces Gracias a todos
Gracias, esta guía ya la tenía.
Perdón por el retraso (es estado fuera).
Producción Local lo va a montar con sus propios medios y trabajadores.
Creemos que no existe el proyecto o que al menos al dia de hoy esté realizado.Es decir que Producción Local ¿debería sólo realizar la Evaluación de Riesgos y adoptar las medidas preventivas en el trabajo del montaje?
MEDIDAS PREVENTIVAS: EL DEPORTE ES PARA DISFRUTAR
Estudio de Seguridad y Salud en las Empresas e Instalaciones Dedicadas a la Actividad Física y de Salud. “Guía de Buenas Prácticas Preventivas”. (PDF 8.32 MB)en:
Entra o regístrate para ver los enlaces No es así. El año que viene se deducirán de la declaración esos 400 euros, con lo que todo queda regularizado
3 julio, 2008 a las 07:04:43 en respuesta a: VIGILANTE DE SEGURIDAD – Evaluación #94377 Agradecimientos: 0Actualmente los reconocimientos médicos los hacen los SPA en su especialidad de Vigilancia de la Salud (Medicina del Trabajo). Las mutuas como tales ya no hacen reconocimientos.
Es la primera vez que oigo que en los Puente- grua se les engancha una cesta pues no son para eso
¿y a los toreros de capa y espada?
Además, si la formación se da preferentemente en horas de trabajo y el trabajador no asiste a la formación, es como si no fuese a trabajar
Miraté la NTP 617: Locales de carga de baterías de acumuladores eléctricos de plomo-ácido sulfúrico
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