Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 346 a la 360 (de un total de 381)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: check-list requisitos legales #173905 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Los reconocimientos específicos por riesgos de puesto de trabajo son obligatorios pues sirven para comprobar como inciden las condiciones de trabajo en la salud del trabajador y así poder evitar las enfermedades profesionales. Estos reconocimientos específicos son los que están incluidos dentro de lo que se llama “vigilancia de la salud”

    en respuesta a: consejo SPA #189361 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    ¿esos que dices, son serios?. Al menos en mi provincia son un verdadero desastre y lo único que les interesa es tener muchos clientes. Fremap no suele actualizar el plan de prevención incluso durante años. Ninguno de los indicados en mi provincia evalúan equipos de trabajo según el RD 1215, etc.

    en respuesta a: Curso andamios #189514 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Busca en que tienen muchas fotos, dibujos, etc

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Espejos retrovisores en carretillas. #192642 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    En el RD 1215 del 97 de equipos de trabajo, Anexo I.2.f.4 dice:
    “Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.”

    Así que tu mismo

    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Según el Art. 2 del Código Civil, Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

    en respuesta a: Solicitud de imágenes #197548 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Mira en , que tienen de todo

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Almacenamiento gasolina y gasoil #197643 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Si los ponen en los mismos sitios, ¡OJO!, esos sitios no pueden ser usados como vestuarios aunque se pongan todas las medidas preventivas que te imagines. No volvamos nunca más a lo de Burgos

    en respuesta a: AUDITORIAS DE PREVENCION #197615 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    La contestación la puedes encontrar si te molestas en leerte la legislación,y en esto hay que ser riguroso y no fiarse de “las oídas”. Creo que es fundamental y de base que alguién que se interese o sea técnico de prevención, al menos tenga claras las normativas básicas de PRL. Reglamento de los SP: Cap. 5, art 29.2 Todo lo que no sea concertado con un SPA debe pasar auditoría externa. Todo servicio de prevención propio por consiguiente, debe pasar la auditoría externa. ¿que pasa, que no conoces la legislación?, pues estudia.

    en respuesta a: capacitacion para dar cursos nivel basico #197997 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Para mí, estás en lo correcto y que la mayoría de la gente se olvida de ese pequeño requisito. Además esos 5 años de experiencia tienen que estar cotizados, no valiendo meses en blanco para computar esos 60 meses que es lo que se exige si el trabajo es discontínuo. Luego hay mucho pirata, yo conozco una academia que da cursos de especialidades de técnico superior por una técnico superior que a ido haciendo poco a poco las especialidades, que actualmente está terminando una y que no ha pisado una empresa en su vida

    en respuesta a: ¿ ¿Medir Ruido?? #197960 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Ya, pero el futuro está a la vuelta de la esquina, para el próximo Febrero cuando salga la nueva normativa que impone como TLV el límite que bajo ningún concepto se podrán superar de los 85 dB(A), todo ese tipo de equipos de trabajo será automáticamente ilegal y fuera de norma

    en respuesta a: Ley del Tabaco y PRL #198120 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Eso, ¿que pasaría si un camarero, que supongamos, además que no fuma y que no le es permito fumar en su centro de trabajo, denuncia al empresario por exponerle a productos cancerígenos derivados del tabaco de los clientes? ¿no dice la ley que está prohibida deicha exposición a sustancias cancerígenas así “a pecho”?

    en respuesta a: Formación a trabajadores #197942 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    En mi trabajo de visitas de asesoramiento a empresas, considero que la formación es una de las actividades preventivas y que como tal, debe estar planificada de antemano e incluida en el plan de prevención anual de la empresa. La ley dice que será teórica y práctica (esto excluye la formación a “distancia” que se justifica en algunos casos en que se pide a los interesados que firmen un papelito en el que dicen que han recibido un folleto y por tanto la formación.Por otro lado la formación suficiente y necesaria hace relación a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo. Se puede dar formación en temas generales que también están contemplados en la normativa como son las medidas de emergencia: es decir: primeros auxilios y dentro de ellos reanimación cardio-pulmonar, manejo de extintores, etc. Todo la formación ha de reciclarse cada cierto tiempo y adaptarse a la evolución del puesto de trabajo. Hablamos así de Formación continuada y planificada

    en respuesta a: Precios. #198220 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Pues si no puedes responder a las cuestiones, no no los diga y hagas perder nuestro tiempo en leer ese mensaje tan tonto. ¿Te imaginas que todos hiciésemos lo mismo que tu y con la misma frase?

    en respuesta a: Método Niosh #198383 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Creo que a lo que te refieres es al AM o Factor de Asimetría que penaliza las tareas en las que los levantamientos van acompañados de torsión del tronco
    AM = 1-(0,0032xA), donde A es el ángulo de asimetría en grados; se admiten valores entre 0 y 135 grados
    Simplificando:giro del tronco
    – Sin giro, factor de correción 1
    – Poco girado hasta 30º, Factor de correción 0,9
    – Girado pero algo menos de 90º, Factor 0,8, etc

Viendo 15 entradas - de la 346 a la 360 (de un total de 381)