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  • #18652 Agradecimientos: 0
    Fino0
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    julio 2006


    Hola compañeros, quería plantearos una duda que tengo para ver si vosotros me podeis ayuda.
    En una empresa de construcción me preguntaban recientemente si los reconocimientos médicos laborales periódicos de los trabajadores(no los de nueva incorporación)pueden ser rechazados por estos.
    Dado que construcción está encuadrada en el anexo 1 de la Ley, como actividad de especial peligrosidad,entendería que si es obligatorio, aunque por otra parte el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, no señalá esta obligatoriedad, ni he encontrado ningua disposición de ley donde aparezca expresamente. ¿Alguien me podría aclararme un poco este tema?
    Gracias de antemano

    #174713 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Los reconocimientos específicos por riesgos de puesto de trabajo son obligatorios pues sirven para comprobar como inciden las condiciones de trabajo en la salud del trabajador y así poder evitar las enfermedades profesionales. Estos reconocimientos específicos son los que están incluidos dentro de lo que se llama “vigilancia de la salud”

    #174714 Agradecimientos: 0
    mincho70
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    febrero 2003


    Los reconocimientos para entidades o profesiones particulares son necesarios y hasta incluso obligatorios pues es la única manera de descartar las enfermedades profesionales ligadas a este riesgo.

    #174715 Agradecimientos: 0
    caspino
    Participante
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    octubre 2003


    Los Reconocimientos periódicos no son obligatorios en ninguna empresa. No podemos imponerlos a nigún trabajador. Sólo en el caso de que el trabajador esté expuesto a contaminantes específicos, podremos y debemos realizar pruebas periódicas para determinar el grado de afectación al tóxico expuesto.

    #174716 Agradecimientos: 0
    ceg
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    junio 2003


    COMO BIEN SABES LAS CAUSAS DE EXENCION A LA VOLUNTARIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 22 DE LA LPRL SIENDO UNA DE ELLAS (SIC.): ” … CUANDO ASI ESTE ESTABLECIDO EN UNA DISPOSICION LEGAL EN RELACION CON LA PROTECCION DE RIESGOS ESPECIFICOS Y ACTIVIDADES DE ESPECIAL PELIGROSIDAD.” COMO POR EJEMPLO LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN EL PUNTO H DEL ANEXO I. UNA VEZ QUE, PREVIO INFORME A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS MISMOS OBVIAMENTE ES IMPOSIBLE UNA NEGACION “VOLUNTARIA” A SU REALIZACION.

    #174717 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
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    agosto 2003


    Está claro que la Ley de PRL habla de la “obligatoriedad” de realizar los RM a trabajadores expuestos a ciertos riesgos, pero según indica el CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 2002-2006, en su artículo 24.1, dice:
    “Sin prejuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
    1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.
    Los RECONOCIMIENTOS MÉDICOS POSTERIORES AL DE ADMISIÓN SERÁN DE LIBRE ACEPTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.”

    Espero haber aclarado algo que a mí me sorprendió cuando me lo hicieron saber.

    Un saludo,,,

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    #174718 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Un convenio colectivo no puede contradecir una Ley de MINIMOS salvo para ampliarlos, pero en un caso concreto como este no. Ejemplo trabajador en altura se hace el previo y se tira 40 años en la misma empresa sin que se pueda por ejemplo detectar si el trabajador padece vértigo. Es lo mismo que si en construcción firman un convenio diciendo que no es necesario vestuarios en obra o que no les aplica la LPRL

    #174719 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
    0
    agosto 2003


    Totalmente de acuerdo contigo. Está claro que en el sector de la construcción cualquier precaución es poca.
    Pero la duda la tengo en si está por encima el Convenio General de Construcción de la Ley PRL, según dice su texto.
    Saludos,,,

    #174720 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Entiendo que en el texto del convenio que figura que no puede contravenir el art. 22 de la Ley, por lo que los de “libre aceptación” se refiere a los periodicos que no están considerados como obligatorios.
    Pero de todas formas no tengas ningún tipo de duda la Ley está muy por encima del convenio, si no todo el sistema legal se vendría abajo, imaginate que en el sector de banca en el convenio se negocia (ya se que es raro) que pasan de la Ley de Prevención y de la Ley anti-tabaco en sus dentro pues hala existiría en España una Ley para todo el mundo que no afectaría a los empleados de banca. Los convenios en estos casos sirven para matizar o ampliar leyes o normas generalmente de mínimos.

    #174721 Agradecimientos: 0
    Anina
    Participante
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    febrero 2003


    Hola
    conozco mucha gente que trabaja en el sector de la construcción y en el convenio de la construcción de Asturias es obligatorio realizar el reconocimiento médico. En el nacional no, pero en el caso de Asturias, tenemos un convenio autonómico en el que obliga a la realización de reconocimientos médicos una vez al año…incluso especifica las pruebas que hay que hacerle a los trabajadores.

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