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  • #22728 Agradecimientos: 0
    susje
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    agosto 2005


    Hace tiempo que estoy esperando a ver si alguien hacía alguna pregunta al respecto. ¿Sabeis cómo vamos a cumplir con las obligaciones que se derivan de este RD?. Reconozco que no tengo ni idea aunque llevo 25 años dedicados a la prevención. ¿Cómo se mide, quien vende los aparatos (acelerómetros), cómo se controlan los riesgos?. Me parece que nos viene un buen marrón.

    #197159 Agradecimientos: 0
    colonias
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    enero 2006


    no sea tonto a hay decivelios que la misma policia local puede medir chao

    #197160 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    El propio RD te permite cambiar las mediciones por las propia documentación técnica del fabricante, no podía ser de otra manera puesto que un acelerometro no está al alcance de cualquiera.

    Si el fabricante facilita los valores puede ser más o menos sencillo el cálculo.

    Eso sí, tengo una duda.
    Da dos VLA's
    El equivalente a 8 horas
    El equivalente a 8 horas que da lugar a una acción (que es eso de que da lugar a una acción)
    ¿cuándo aplicar uno y cuando otro?

    #197161 Agradecimientos: 0
    engenheiro adad
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    mayo 2004


    Con relación a los aparatos de medición de vibración laboral le sugiero vea la página

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    #197162 Agradecimientos: 0
    Long John
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    octubre 2002


    Tú sí que eres tonto que no sabes escribir decibelios, ni usar las comas, ni que se empieza a escribir con mayúscula… pero no te culpo, debes ser un producto de la ESO.

    #197163 Agradecimientos: 0
    roberto_brasero
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    noviembre 2005


    buenas,

    perdonad por si estoy torpe, pero he tratado de averiguar del Real Decreto descargado del propio BOE cuándo entra en vigor, y no he sido capaz. ¿desde cuándo está vigente este R.D.?

    #197164 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Según el Art. 2 del Código Civil, Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

    #197165 Agradecimientos: 0
    roberto_brasero
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    noviembre 2005


    Gracias, A.Torres, es que he tratado de ver en el propio boletín cuando entra en vigor y no lo especificaba.

    1 saludo

    #197166 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Habiéndose planteado alguna duda procedo a dar una contestación legal:
    1. Si se supera el Valor límite la primera medida urgente e inmediata es reducir por debajo de dicho valor límite ( por ejemplo herramientas manuales sería 5 m/sg2.
    2. Si se supera el nivel de acción sin superar el valor límite: habría que planificar y programar una serie de acciones que el propio rd específica ( el nivel de acción es si supera 2,5 m/sg2.
    Espero haber sido de ayuda.

    #197167 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    gracias por la respuesta.
    1 Riesgo grave e inminente ¿no? se ha de detener el trabajo o reducirlo por debajo de ese valor.

    2 Tomar medidas preventivas

    ¿Si no es mucho pedir, de que art. lo has sacado?

    #197168 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    1. No estamos ante un riesgo grave e inminente, ya que no se cumple el parámetro de inmediatez y tampoco hay riesgo para la propia vida pero es una exigencia documentar las actividades realizadas para reducirlo por debajo del valor límite en un plazo ” inmediato”.Así lo dice el artículo 5.3 del RD
    2. El artículo 5.2 del RD estipula que si se sobrepasa el nivel de acción se tomarán las medidas de prevención y protección alli consignadas.
    3. Artículos 5.2. y 5.3 del RD

    #197169 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Casi todo el mundo suele utilizar un foro (Seguridad) pero hay gente que le interesa un aspecto u otro, entonces debemos tener el tacto de colocar la pregunta en el foro de discusión adecuada, de otro modo puede que no obtenga la respuesta de todas las personas que les interesa el tema.
    Esta pregunta en concreto debería estar en Higiene industrial ( agentes físicos)

    #197170 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    eso

    #197171 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Eso me pasa por no mirar arriba, ok así es.

    Por cierto, en cuanto a lo del riesgo grave e inminente.

    En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

    En caso de agentes, no se considerá la inmediatez de las consecuencias sino de la exposición. Lo de la gravedad tampoco creo que se valoré por si es mortal o no “si la exposición te deja los brazos inutiles dentro de 5 años, yo considero que es riesgo grave e inminente”. Pero esto es como casi siempre muy interpretable

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  • El debate ‘ RD 1311/05 Vibraciones mecánicas (BOE del 5/11/05)’ está cerrado y no admite más respuestas.