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    RHM
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    mayo 2004


    Hola a tod@s:

    Trabajo en una Consultoría y, a raíz de una consulta de uno de nuestros clientes, he decidido (mas por deber que por gusto) dar un vistazo a la nueva Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para comprobar si tiene alguna influencia directa en materia de prevención.
    Yo,a priori, pensaba que no, pero en la Disposición adicional séptima (Normativa sobre prevención de riesgos laborales) se dice literalmente: “Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”.

    Pues bien, ¿donde se encuentran esas limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco en la normativa de prevención de riesgos?¿Existe alguna norma específica sobre el tema?
    ¿Que influencia tiene la entrada en vigor de esta Ley en materia de Prevención?

    Gracias de antemano, y un saludo.

    PD: No se si este asunto corresponde a Ergonomía o a Higiene Industrial, si alguien puede aclararmelo se lo agradecería.

    #198116 Agradecimientos: 0
    ruholbo
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    octubre 2005


    A lo unico que creo que se refiere esta disposicion es a la limitacion de fumar en espacios abiertos en los que este prohibido fumar por ejemplo por la presencia de sustancias explosibas o incendiarias, es decir que no se pueden enfretar una ley y otra.

    Creo que van por hay los tiros

    #198117 Agradecimientos: 0
    Doctor M.
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    enero 2006


    Adjunto al presente parte de un artículo para enriquecer la información y la cantidad de consultas al respecto. ¡Prohibido fumar! Guía rápida sobre la nueva normativa y su aplicación en centros de trabajo, transportes y estaciones La Ley de Prevención del Tabaquismo que entró en vigor ayer día 1 de enero ha generado tanto aplausos como rechazos, pero lo que en los últimos días ha quedado patente es que es una norma que genera muchas dudas sobre su articulado y sobre todo sobre su aplicación. En esta guía rápida te ofrecemos las respuesta a las preguntas más frecuentes


    Noticias relacionadas Bares y cafeterías españoles se apuntan al “humo” El 15% de los trabajadores españoles fuma en el lugar de trabajo “Menos tabaco, menos libertad”, fumadores se sienten acosados En 2006 se venderán entre 230 y 460 millones de cajetillas menos y el Estado dejará de ingresar 1.600 millones de euros Expertos lo aseguran: Las prohibiciones no ayudan a dejar el habito de fumar El aumento de peso tras dejar el tabaco es sólo temporal Prohibido fumar La Ley prohíbe fumar en los centros de trabajo, en centros sanitarios y docentes, instalaciones deportivas, centros comerciales o salas de uso público, y eleva la edad para poder comprar tabaco de los 16 a los 18 años. De acuerdo con el articulado en cualquier cerrado y de uso publico estará totalmente fumar. Así por ejemplo, se extiende la prohibición que hasta el momento existia en los centros comerciales de fumar dentro de los establecimientos a todas las dependencias del centro. Además, en estos lugares no podrán habilitarse salas especiales para fumadores. En los bares y restaurantes que tengan más de 100 metros se tendrá que habilitar en el plazo de “ocho meses” zonas para fumadores, siempre y cuando estén separados del resto de las dependencias y cuenten con sistemas de ventilación. Aquellos que tengan menos de 100 metros podrán elegir si se trata de un establecimiento para fumadores o no y deberán indicarlo claramente en la entrada. Respuestas rápidas a preguntas frecuentes El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo ha elaborado una serie de respuestas rápidas a las preguntas más frecuentes sobre la prohibición de fumar. Estas son: ¿Se pueden vender cigarrillos de chocolate? La respuesta es no. ¿Un telepizza se considera un restaurante? La respuesta es sí. ¿Se podrá fumar en el fútbol y en los toros? sí, si no están cubiertas las gradas ¿Se podrá fumar en las casetas de la feria de Sevilla? No. ¿Se puede fumar en tanatorios? No. ¿Y en la cafetería de la empresa? No. ¿Y en las comuniones, bodas, bautizos y banquetes? Sí, si se contrata un salón de fumador y no hay menores. ¿Se puede fumar en la cabina del sex shop? No ¿Ante quién denunciar a un compañero que fuma? Ante un superior y la inspección de su comunidad autónoma. ¿Se puede fumar en la cabina del camión?. No si el conductor no es el propietario del vehículo. En caso de que lo sea si podrá fumar sin ningún tipo de problemas. ¿Se podrá fumar en los balcones o patios de los lugares de trabajo?. No ¿Podrán fumar las empleadas del hogar?. El Centro no tiene aún una respuesta adecuada para ello. Las funciones laborales de estas trabajadoras se llevan a cabo dentro de un ámbito privado y en general los domicilios no están registrados como locales de trabajo. “¿Pueden un cliente o una prostituta fumar en un burdel?”, También existen dudas sobre este punto ¿Y una prostituta en una habitación de una casa de citas?. Por un lado, la habitación de una casa de citas es un espacio privado, por lo que en principio se debe poder fumar. Pero por otra parte, es el lugar de trabajo de la prostituta, por lo que, como en todos los “centros de trabajo”, está terminantemente prohibido. El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo insiste que desde el pasado domingo solo se podrá fumar con total seguridad en la calle o en zonas al aire libre. Venta de tabaco De acuerdo con las nuevas normas legales conseguir tabaco no será a partir de hoy tan facil. El Ministerio de Sanidad estima que en total unos 40.000 establecimientos que hasta el momento disponían de autorización para la venta ya no podrán seguir comercializándolo: se trata de los quioscos de prensa, videoclubes, gasolineras, superficies comerciales o tiendas de alimentación. Desde ayer día 1 solamente están autorizados a vender tabaco los estancos y bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería donde se permita fumar o a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas. Según la ley, las máquinas expendedoras de productos del tabaco, sólo podrán ubicarse en el interior de establecimientos en los que no esté prohibido fumar, y en bares, restaurantes, hoteles y salas de fiesta y demás locales de hostelería en los que se habilite una zona para fumar. Además deberá incluir en la superficie frontal una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores y deberán incorporar mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad, aunque para ello tienen un periodo transitorio de un año. La venta manual de puros podrá seguirse realizando en establecimientos autorizados de hostelera. Aeropuertos y estaciones de viajes En los Aeropuertos y demás estaciones de viajes (Trenes, Autobuses…) los pasajeros solo podrán hacerlo en los puntos de fumadores, en algunas salas VIP y en aquellas cafeterías que lo permitan. La venta de tabaco se limitará a los estancos y a las tiendas libres de impuestos si la estación cuenta con ellos. En los aeropuertos, tanto AENA como Iberia permitirán fumar en las salas VIP eso si en lugares específicos debidamente señalizados. Por su parte en las de Spanair no estará permitido aunque se estudiará si en el futuro se habilitan zonas especificas para los fumadores. Por su parte, Renfe ha eliminado los espacios habilitados para fumadores en los trenes cuyo tiempo de viaje sea superior a cinco horas. Hasta el pasado 31 de diciembre en esos trenes de larga distancia se permitía fumar lo que a partir de ahora ya no será posible ni en el vagón cafetería o restaurante del convoy. Celdas para fumadores La ley tiene una aplicación especial en las prisiones, donde habrá celdas para fumadores, excepto para internas con hijos, y los funcionarios podrán apurar un pitillo en los espacios destinados a sus vigilados. La cárcel es un lugar de trabajo para los funcionarios pero de residencia para los presos, por lo que la aplicación de la nueva ley ha debido conciliar ambos aspectos. Publicidad La nueva normativa prohíbe también toda clase de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco en todos los medios. En cuanto a los patrocinios deportivos estos se verán beneficiados por una moratoria que se extiende por tres años a partir del 1 de enero del 2006. En cuanto a los estancos no podrán exhibir en sus escaparates ninguna publicidad que haga referencia al tabaco. Sanciones Trabajadores: El incumplimiento de la prohibición que establece la ley por parte del trabajador en los lugares de trabajo se considera una falta leve previéndose sanciones de entre 30 a 600 euros, pero si se acumulan tres infracciones leves, entonces se convertirá en grave, y se sancionará con multas que van desde 601 euros hasta 10.000. Establecimientos: Permitir fumar en los lugares en que existe una prohibición total será considerado infracción grave. En este caso las multas pueden alcanzar los 600.000 euros en caso de transgresiones muy graves e incluso se podría llegar a la suspensión temporal de la actividad del infractor y al cierre provisional de los establecimientos que hayan vulnerado la normativa. Atentamente,

    MBA Luis A. Meneses R.


    #198118 Agradecimientos: 0
    isard
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    junio 2001

    Iniciado

    En diferentes partes de la legislación laboral existen limitaciones que inciden sobre el hecho de fumar:

    Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
    Implícitamente, en los artículos 14, 16, 25, 26 y 27 desde el momento que el humo del tabaco es reconocido internacionalmente como un agente cancerígeno sobre no fumadores expuestos.

    RD 486/97 Lugares de trabajo.
    Anexo III. 3.d. Sobre condiciones de ventilación de los locales de trabajo.
    Anexo V. 3.6. Protección de los no fumadores en los locales de descanso.

    RD 665/97 Agentes cancerígenos y mutágenos.
    Vinculación implícita desde el momento que el humo del tabaco ha sido reconocido por la IARC como agente cancerígeno sobre los fumadores pasivos.
    Explícita, en el artículo 11.1.a. sobre información a los trabajadores.

    RD 374/01 Agentes químicos.
    Implícitamente en sus artículos 3 (evaluación de riesgos).

    Por ahora se me ocurren estos. Hay otras normativas, no estrictamente laborales que ya lo prohibían en ciertos ámbitos, por ejemplo en Catalunya está prohibido fumar en varios tipos de centros de trabajo, centros públicos y medios de transporte desde hace más de 20 años (Ley 20/85 de Preseidencia de la Generalitat) seguro que hay más ejemplos.
    Los peligros del humo del tabaco sobre fumadores activos y pasivos está sobradamente demostrada desde hace años y se ha informado ampliamente por los medios de comunicación. Ignorar este hecho y no incluirlo, por ejemplo, en las evaluaciones de riesgo de determinados puestos de trabajo es, a mi entender, esconder la cabeza bajo el ala.
    Saludos,

    #198119 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
    Participante
    0
    agosto 2005


    Quisiera añadir, que en el trabajo, una de las recomendaciones higiénicas en una evaluación es que no se fume, ni coma, ni beba, por evitar al ingestión de sustancias que puedan estar en la piel de las manos y labios.
    Creo que la gente no le da importancia a esas medidas de higiene, porque no se han parado a pensar en que pueden ingerir sustancias tóxicas o la larga dañinas.
    Por otro lado, sí que está muy demostrada la relación del tabaco con enfermedades pulmonares y cancerígenas y se ha de proteger a todos, fumadores y no fumadores del humo de tabaco.
    Una duda que plantea la Ley del tabaco es ¿Qué sucede con los trabajadores de hostelería/bares/Pubs/discotecas, donde se permite fumar? ¿Desde la Ley PRL, Algo al respecto?
    Un saludo.

    #198120 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Eso, ¿que pasaría si un camarero, que supongamos, además que no fuma y que no le es permito fumar en su centro de trabajo, denuncia al empresario por exponerle a productos cancerígenos derivados del tabaco de los clientes? ¿no dice la ley que está prohibida deicha exposición a sustancias cancerígenas así “a pecho”?

    #198121 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
    Participante
    0
    agosto 2005


    Pues de lo que dices, A.Torres, estoy de acuerdo en que el tabaco (y sus más de 4500 ingredientes) es cancerígeno, altamente demostrado. ¿Existe la valoración del tabaco como agente de riesgo higiénico? ¿Existe valores límite ambientales?
    Creo que sería importante que hubiese limitación de este contaminante laboral (en bares/cafeterias/pubs/discotecas) que parece que es donde no se respeta la Ley nueva.

    #198122 Agradecimientos: 0
    xelo alves
    Participante
    0
    mayo 2004


    Pero es que además de prohibir fumar en el centro de trabajo (espacios cerrados) y no considerar a estos efectos lugar de trabajo el bar, restaurante o cafetería (porque, de hecho, se permite fumar en esos lugares, que, para los clientes ociosos no es lugar de trabajo, pero para el camarero sí lo es, hay algo absurdo en esta ley antitabaco: no prohíbe añadir al tabaco esas 4500 sustancias dañinas. Y no sería más fácil hacer que fabriquen el tabaco sin esos añadidos?
    Otra cosa. En lugares con alto riesgo de incendio y/o explosión, tales como carpinterías y cabinas de pintura ya se prohibía fumar.

    #198123 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Lo cierto es que no se podrá fumar en ningún centro de trabajo cerrado, incluso en aquellos especialmente establecidos para fumadores (bares menores de 10 m2, clubes de fumadores, zonas de fumadores…) y en cielo abierto, el empresario puede prohibir su consumo…

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