- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 2 meses por PEPE LARA.
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Buenas a todos los de prevención.
Tengo un problema con ciertas carretillas que no dispones de espejo retrovisor. El operario me dice que es obligatorio pero yo no veo ninguna ley o NTP que lo indique como obligatorio.
La pregunta sería. ¿Que elementos son obligarorios para la carretilla? (hay alguna NTP que sustituya a la 214)Tiene que llevar:
cinturon de seguridad
portico
extintor
red antichispas en el tubo de escape si donde trabaja hace falta
retrovisores
luz de movimiento
señal acustica de marcha atrás
…En mi opinión no hay ninguna legislación concreta que obligue a carretillas a disponer de espejos retrovisores, siempre que no se utilizen por vías públicas (carreteras,…). Lo demás son sólo recomendaciones como la NTP ala que te refieres o normas UNE.
En el RD 1215 del 97 de equipos de trabajo, Anexo I.2.f.4 dice:
“Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.”Así que tu mismo
Legislacion existe soalmente para vehiculos en transito, Para las carretillas las provee el fabricante. Si te queres ahorrar dolores de cabeza
en caso de un accidente en marcha atras, no busques legislacion que no te ayudara en caso de demanda judicial por ivaluacion del riesgo, el operario tiene la razon.No vale la pena buscar tanta legislación, los retrovisores en una carretilla son necesarios, sobretodo si se transportan cargas superiores a 1,5m, para llevar las cuales debe ir marcha atras dada la visisbilidad. El retrovisor es un elemento de seguridad muy importante para una carretilla. No te compliques, ponle el retrovisor!!!
El espejo retrovisor en las carretillas no es obligatorio, pero si recomendable. Pero si es necesario en el trabajo que desarrolla se lo puedes poner, para evitar posibles accidentes o lesiones. Por ejemplo si el trabajador debe circular con la carretilla marcha atras, se puede colocar un esjejo concavo interior para evitar tanto movimiento de cuello. No se tu veras la situacion, pero reconozco que en ocasiones suele ser necesario. No conozco otra NTP, aparte de la 214.
No seria necesario intentar mirar legislación para una aportación a la mejora de las condiciones de la maquina y del trabajador, y mas cuando lo esta requiriendo éste. Nosotros, como tecnicos, no podemos conocer las todas las condiciones de trabajo( ene ste caso, no estamos subidos a una carretilla durante ocho horas, como lo hace el operario ), por eso una de las labores que debemos conseguir es precisamente que el trabajadores este a gusto en su puesto, y que cada vez este mas seguro.
Y te digo, que sin entrar en la obligatoriedad o no de estos accesorios, yo lucharia con mi empresa para que los colocara, porque , entre otras cosas, es una mejora de las condiciones de trabajo. Y de eso se trata. Compañero.
Salu2 -
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