- Este debate tiene 12 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 4 meses por A.TORRES.
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La ley dice que para dar cursos de nivel intemedio o superior tienes que ser una entidad acreditada (servicio de prevencion), pero para dar los de nivel básico lo que exige es tener “capacitación”. ¿Alguien sabe como se consigue, o a que se refiere exactamente? Muchas gracias
Para dar ese tipo de cursos de nivel basico tienes q estar acreditado para ello, bien sea un servicio de prevencion , una mutua, centros de formacion con dicha acreditacion….
hace un mes tube esa misma discusion con una inspectora de trabajo de bcn, y en su opinion en la ley solo habla de personas capacitadas ” tecnico competente” lo unico que te podrian llegar a pedir en un momento dado seria que esa formacion estubiera detallada con un temario y demas historias que las empresas de formacion ya conocen, si conocieras cuales son todos esos datos podrias dar la formacion. pero solo para dar formacion no necesitas nada mas que ser tecnico competente…….
Para esa pregunta hablando con la autoridad laboral indicaban:
* Cumple con el teamario.
* Lo adecuado sería un Técnico de nivel superior pero podría hacerlo también un IntermedioArtículos 36 y 37 del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
Buenas tardes
Para dar cursos que capaciten a los que asisten al mismo como técnicos de prevención (cat. básico, intermedio o superior) hay que cumplir mínimo dos requisitos:– Ser un ponente cualificado para ello: en este caso, al ser un curso básico, con ser intermedio y acreditar algo de experiencia en formación bastaría
– Realizarlo a través de una organización o empresa acreditada para dar formación en PRL.Si no estás respaldado por una empresa de este tipo, olvidate, puedes dar formación específica del puesto de trabajo, pero no cursos que capaciten como técnico, ni siquiera aunq sea a personal de tu propia empresa, a no ser que tu empresa esté acreditada para dar esos cursos.
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
POr cierto, esto viene recogido en la Orden de 27 de junio de 1997, en su capítulo III, en el que habla de autorización a entidaddes públicas o privadas, y por lo tanto, excluyendo la posibilidad de que una persona física pueda acretditar la formación.
Simplemente como aclaración
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Simplemente como aclaración…
***Textual***
ORDEN DE 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades publicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. BOE núm. 159, de 4 de julio***Textual***
CAPÍTULO III. Autorización de entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laboralesArtículo 7. Requisitos mínimos que han de reunir las entidades formativas para ser autorizadas.
Para poder impartir y certificar la formación en materia preventiva especificada en los anexos V y VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades públicas o privadas deberán reunir los siguientes requisitos:***Aclaración***
Anexos V y VI son formación de técnico de nivel intermedio y superior.
En ningún caso habla de la formación de nivel básico.Si tienes más información te lo agradeceré
Sin embargo el art. 37.3 del RSP indica:
“La formación mínima prevista en el párrafo a) -curso básico-se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevencón de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.Opino lo mismo que Carloss, referente al art.37.3. del Regto. Serv. Prevencion.
tecnico competente, de acuerdo, por supuesto olvidandome de entidad! y de cuanta experiencia hablamos?creo que se nos olvida de hacer ese comentario?
Para nivel superior se requiere experiencia mínima de 5 años, o estoy equivocado?Mira el R.D DE Servicios de Prevención 39/97.
Creo q la aclaración te la ha dado Carloss.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Para mí, estás en lo correcto y que la mayoría de la gente se olvida de ese pequeño requisito. Además esos 5 años de experiencia tienen que estar cotizados, no valiendo meses en blanco para computar esos 60 meses que es lo que se exige si el trabajo es discontínuo. Luego hay mucho pirata, yo conozco una academia que da cursos de especialidades de técnico superior por una técnico superior que a ido haciendo poco a poco las especialidades, que actualmente está terminando una y que no ha pisado una empresa en su vida
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