Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Plan Autoprotección #166480 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    El mismo que realiza el plan de prevención pues está incluido en él

    en respuesta a: contratar con spa #166808 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Tiene que contratar TODO; por cierto ¿que pasa con la vigilancia de la salud? ¿es que acaso el empresario es especialista en medicina del trabajo?. No consiste la cosa en contratar sólo lo que le interese, sino lo que le obliga la ley

    en respuesta a: ¿Cuantos trabajadores….. #166486 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    a partir de uno, es decir que sea trabajador por cuenta ajena, incluido si es socio trabajador (art. 3 de la ley 31/95 de PRL en su “ambito de aplicación)

    en respuesta a: PROTOCOLO DE ACTUACION INSPECTORA #166750 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    No se firma un recibí para una cita para el reconocimiento. Eñ empresario informa que se va a proceder a los reconocimientos ya sea personalmente o por tablón de anuncio o lo que sea y el que deba de ir o quiera ir, que pida la cita

    en respuesta a: PROTOCOLO DE ACTUACION INSPECTORA #166747 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    En las voluntarias, es decir reconocimientos generales inespecíficos, el trabajador no tiene por que firmar nada. Es el que realiza el reconocimiento el que pasará el listado de los que han ido al reconocimiento al empresario y ese listado será el documento de prueba. OJO, los reconocimientos de APTITUD también son obligatorios

    en respuesta a: EXTINTORES #166519 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    sí, pero te va a quedar todo inutilizado. Para que los daños sean mínimos es mejor usar CO2

    en respuesta a: firma de evaluaciones #166552 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Según la modalidad preventiva implantada en la empresa, la evaluación la firmará:
    A) el empresario si ha asumido la prevcención.
    B) el trabajador designado si esta es la modalidad asumida.
    C) El SPA y no el/los técnicos que la han hecho puies la responsabilidad es del SPA que les contrata.
    D)LOS TÉCNICOS DEL SPP en el caso de que se haya optado por esta modalidad.

    Todo es cuestión de ver sobre quien recae la responsabilidad que inicialmente es del empresario

    en respuesta a: contratar con spa #166805 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Según el art. 29.3 del RSP la exención de auditoría solo se puede pedir PARA EMPRESAS DE HASTA SEIS TRABAJADORES ya sea porque lo asuma el empresario o designe trabajador

    en respuesta a: contratar con spa #166804 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Eso de que la auditoría sería infinitamente más cara que el SPA es muy discutible. La auditoría se realizaría cada cuatro años (no pagariamos las cuatro anualidades del SPA) y lo que cobran va en función de las posibles horas que lleve hacerla. En este caso, con media jornada tendrian de sobra y no llegaría ni con mucho a las cuatro anualidades del SPA por muy barato que lo encuentres.

    en respuesta a: CARRETILLAS ELEVADORAS #167470 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Mira las Notas Técnicas de Prevención de la web del INSHT

    en respuesta a: representantes sindicales #169240 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Es más, el trabajador designado se podría entender como “recurso preventivo” y en algunas empresas es la modalidad que han elegido para organizar la prevención (contratando aparte la vigilancia de la salud y las mediciones higiénicas, etc). El delegado de prevención tiene má bien atribuciones de vigilancia de que se cumpla la normativa por parte de la empresa, no realiza ni puede realizar por ejemplo, las evaluaciones de riesgos

    en respuesta a: Reconocimiento medico para administrativos #169644 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Si que hay un protocolo médico para pantallas de visualización de datos (veasé en la web del ministerio de sanidad. Al existir ese protocolo, como es para controlar cómo inciden las condiciones de trabajo en la salud del trabajador, la aplicacíón de ese protocolo a es puesto de trabajo es abligatoria y el trabajador no puede negarse a ello

    en respuesta a: PLATAFORMA ELEVADORA #172822 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    No discuto si “son galgos o podencos”; es un equipo de trabajo y como tal está sujeto al RD 1215/97

    en respuesta a: Evalucion de riesgos TRANSPORTE #172516 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    En esta dirección tienes una guia de riesgos y medidas preventivas para el transporte por carretera:

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    en respuesta a: UNA AYUDITA PROFESIONAL #172545 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    En primer lugar hay que saber si en el convenio colectivo por el que se rige la empresa figuran ese tipo de faltas y sus sanciones pertinentes. Si no está recogido en el convenio, es muy difícil sancionar económicamente a ningún trabajador. Ojo en el convenio tiene que venir explícitamente que se sancionará en no uso o uso inadecuado de EPIS (por ejemplo)

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