Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Convenio construccion #198971 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    En cualquier federación empresarial o sindical de la construcción

    en respuesta a: montaje y desmontaje de andamios #199078 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Según el RD 2177/2004 de equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura, en su Anexo, apartado 3, punto 7:
    Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

    La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.

    La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.

    Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

    Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

    Las condiciones de carga admisible.

    Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

    Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

    Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    en respuesta a: Barandillas #199091 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Lo puedes encontrar en el RD 1627/97 sobre disposiciones míminas de seguridad y salud en las obras de construcción. Anexo IV, apartado 3.a

    en respuesta a: Empezar con buen pie Trabajo Nuevo #199221 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Con el ruido, ya se podría ir teniendo en cuenta la nueva normativa que entrará en vigor en Febrero por la que no se podrán superar en ningún caso los 87 dB(a), que serán un valor límite. Algunas máquinas “nuevas” de hace unos años, superan ese límite.

    en respuesta a: dibujitos #200530 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Puedes encontrar de todo en:

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    en respuesta a: Formación gasolinera #200040 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    En el último nº del boletin para la PRL de UGT viene un artículo muy bueno sobre principales riesgos en las estaciones de servicio. La página es

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