Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
  • Autor
    Entradas
  • #23051 Agradecimientos: 0
    SJBS
    Participante
    0
    julio 2003


    Buenos días,

    ¿ Me podeis indicar si existe alguno otra documentación sobre donde figure la altura minima de las barandillas ?. He encontrado la siguiente documentación: RD 486/97 y la NTP 123.

    Gracias de antemano.

    #199089 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    Cualquier otra información te remitirá al RD 486/97.
    Saludos

    #199090 Agradecimientos: 0
    JesúsPrevencion
    Participante
    0
    marzo 2005


    Consulta la NTP 404 sobre escaleras fijas y la UNE 82.238:01 sobre métodos de ensayo de barandillas.

    #199091 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Lo puedes encontrar en el RD 1627/97 sobre disposiciones míminas de seguridad y salud en las obras de construcción. Anexo IV, apartado 3.a

    #199092 Agradecimientos: 0
    COORDINADOTE
    Participante
    0
    enero 2006


    Viene en el Real Decreto 1627/97. La altura de barandillas tiene que ser minimo 90cm. Está en el Anexo 4 Parte C Punto 3: Caidas en altura Pag 83.

    Para lo que quieras
    FELIZ AÑO

    Sergio Garcia
    CSP Coordinacion

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #199093 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con A. Torres y Coordinador, pero una barandilla de 90 cm. más que un sistema de Prevención (pues evita el accidente, la caida) o si quiere de Protección Colectiva (en una acepción más vulgar y facilona) es una “trampa”, pues queda tan baja que cualquier choque contra la misma, más que evitar la caida lo que hace es facilitar el “vuelo” sobre ella. Yo siempre pongo que han de tener 1,10 m., más la pieza intermedia y rodapié.

    #199094 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    UNE EN 13374

    No estaria de mas echarle un vistazo.

    #199095 Agradecimientos: 0
    TIBIUS
    Participante
    0
    mayo 2004


    Hola:
    Si continuas buscando llegarás el mismo lugar. No busques màs.

    #199096 Agradecimientos: 0
    trivianni
    Participante
    0
    abril 2004


    LA INFORMACION MAS GENERAL DE LAS BARANDILLAS LAS ENCONTRARAS EN EL 1627/97, EN EL 486/97, ETC…PERO SI QUIERES MAS INFORMACION DIRIGETE A LAS NORMATIVAS QUE REGULEN LOS MEDIOS AUXILIARES A UTILIZAR, ANDAMIOS APOYADOS, TORRES MOVILES,ANDAMIOS ESTATICOS, SUSPENDIDOS,PLATAFORMAS ELEVADORAS DE TODO TIPO, ETC…PERO LA MAYORIA SE AJUSTAN A 1m MINIMO DE ALTURA, 0,15 DE RODAPIE, 0,60 DE PASARELA…(SI NO RECUERDO MAL). UN SALUDO

    #199097 Agradecimientos: 0
    prien
    Participante
    0
    diciembre 2001


    RD 1627/97 Obras en construcción

    #199098 Agradecimientos: 0
    EL MINERO
    Participante
    0
    marzo 2005


    LO MAS CORRECTO ES GUIARSE POR EL R.D. 486/1997

    #199099 Agradecimientos: 0
    griff
    Participante
    0
    junio 2003


    Aunque se refleje en las normas que tienen que tener un mínimo de 0,90 m, lo recomendable, viendo como está el patio y lo grandes que son hoy en dia los jóvenes, es que sea mínimo de 1m.
    Saludos.

    #199100 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Depende de autores. En algunos sitios se cita que mínimo 90 cm, en otros que 100 cm, y la lógica a veces manda que debe ser incluso más, entre 110 y 120 cm para estar mejor cubiertos, incluso con dos listones intermedios.
    Por supuesto todo depende de dónde se vayan a colocar y qué norma lo rige, construcción, lugares de trabajos, yo que se. Lo que si es importante es que estén bien colocadas y que realicen la función correctamente.

Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
  • El debate ‘ Barandillas’ está cerrado y no admite más respuestas.