- Este debate tiene 11 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 8 meses por Alcx.
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os comento un caso de uan peluquera con dermatitis, se le reconoció como enfermedad profesional. AL mutua le va a solicitar uba incapacidad porque no puede volver a trabajar en el sector. Mi pregunta es: la empresa donde trabajaba no tiene elaborada la evaluacion de riesgos ni la trabajadora recibio la formacion. considerais que esto es causa para la imposicion de recargo de prestaciones??
Si.
siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii
Hola,
como funciona esto ?? ( alguien caritativo me lo puede decir ? )si la empresa no hace evaluación de riesgos le dejan de pagar a la trabajadora ??
ó la empresa paga ?? …..como es esto…saludosArt. 123 de la LGSS:
Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.es decir; por falta de medidas preventivas
Hola,
muy claro ……atteHola
Muy claro…….atteComo ya te han comentado, no creo que haya problema en conseguir el recargo… ello sin descontar la posible sanción que les puede caer, pues incumplir la normativa de PRL puede llegar a ser penado como un delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316,, 317 y 318 del Código Penal)
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Hola Gallego.
En lugar de responderte, creo que está claro, te voy a dar documentación interesante… apunta:Sobretodo los dos primeros. Saludos desde Zaragoza.
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