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  • #2623 Agradecimientos: 0
    redondela2
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    octubre 2006


    os comento un caso de uan peluquera con dermatitis, se le reconoció como enfermedad profesional. AL mutua le va a solicitar uba incapacidad porque no puede volver a trabajar en el sector. Mi pregunta es: la empresa donde trabajaba no tiene elaborada la evaluacion de riesgos ni la trabajadora recibio la formacion. considerais que esto es causa para la imposicion de recargo de prestaciones??

    #89795 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    Si.

    #89796 Agradecimientos: 0
    LISKISSME
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    noviembre 2006


    siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii

    #89797 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    #89798 Agradecimientos: 0
    PAMI
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    octubre 2007


    Hola,
    como funciona esto ?? ( alguien caritativo me lo puede decir ? )si la empresa no hace evaluación de riesgos le dejan de pagar a la trabajadora ??
    ó la empresa paga ?? …..como es esto…saludos

    #89799 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Art. 123 de la LGSS:
    Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    #89800 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    es decir; por falta de medidas preventivas

    #89801 Agradecimientos: 0
    PAMI
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    octubre 2007


    Hola,
    muy claro ……atte

    #89802 Agradecimientos: 0
    PAMI
    Participante
    0
    octubre 2007


    Hola
    Muy claro…….atte

    #89803 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Como ya te han comentado, no creo que haya problema en conseguir el recargo… ello sin descontar la posible sanción que les puede caer, pues incumplir la normativa de PRL puede llegar a ser penado como un delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316,, 317 y 318 del Código Penal)

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #89804 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Hola Gallego.
    En lugar de responderte, creo que está claro, te voy a dar documentación interesante… apunta:

    Sobretodo los dos primeros. Saludos desde Zaragoza.

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    #89805 Agradecimientos: 0
    Alcx
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    0
    enero 2002


    Si.

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