- Este debate tiene 18 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 5 meses por Pearl Jam.
-
AutorEntradas
-
¿Qué actuaciones es obligatorio hacer en trabajos de oficinas, en relación con la Vigilancia de la Salud?
¿Es obligatorio el reconocimiento médico y contratar un servicio de prevención ajeno/mutua, o las actividades obligatorias las puede desempeñar la empresa con su servicio de prevención (empresario, SPPropio, trabajador designado…)aunque no tenga médicos ni enfermeras en plantilla?
Gracias.la obligacion de vigilar la salud es obligación del empresario. pero tienen k realizar dicha vigilancia personal sanitario con competencia técnica y capacidad acreditada. vamos ke tiene ke contar con la titulación sanitaria pertinente. de todas maneras en el art 22 de lPRL puedes verlo. espero ke te haya servido de algo. alba.
La vigilancia de la salud es competencia exclusiva del personal sanitario y por ello no debe realizarla nadie que no tenga la titulación adecuada.Por otro lado, el articulo 22 de la Ley 31/95 establece que es un derecho de los trabajadores pero que los reconocimientos médicos serán voluntarios. Si no existe Servicio de Prevneción propio deberá contratarse uno ajeno para realizar estas funciones.
Si no tienes ni médicos ni enfermeras dificilmente vas a poder llevar la Vigilancia de la Salud en la empresa (cualquiera que sea la modalidad) necesitas las contratación de esa especialidad o incumplirás la legislación. Te recomiendo un vistazo rápido al RSP
TODAS las empresas (Oficinas o no) tienen la obligación de facilitar una vigilancia de la salud a sus trabajadores.
La vigilancia de la salud solo puede llevarla a cabo personal capacitado para ello. Entiendase Unidad Básica de Salud de Servicio de Prevención Propio o Ajeno (Las mutuas desde hace años NO). Supongo que el jefe de esa oficina, el el trabajador designado en su caso, no estaría pensando en someter a “exploración médica” a sus trabajadores y/o compañeros….
en fin, que a veces haceis preguntas que dan miedo, de verdad.El empresario debe ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de realizarse los reconocimientos médicos y éstos hacerlos a través de un Servicio de Prevención Ajeno (S.P.Propio no tenéis, por lo que preguntas). Las personas que determinan el tipo de reconocimiento, lo realizan y califican su aptitud deben ser médicos del trabajo
No obstante, los reconocimientos médicos para personas que tengan un riesgo de Pantalla de Visualización de Datos o PVD (el usual en oficinas)son de caracter voluntario y la periodicidad no es anual.Precisamente por existir el Protocolo específico de PVD´s hace que en su aplicación el reconocimiento SEA OBLIGATORIO (pues es para comprobar si afectan las condiciones de trabajo al trabajador)
Los protocolos más usuales a realizar en un trabajador de oficina son: Pantallas de Visualización de Datos, Posturas Forzadas y Movimientos Repetitivos. El reconocimiento médico siempre es obligatorio, aunque en este puesto de trabajo el trabajador se puede negar, siempre firmando la “negativa”.
Lógicamente el Reconocimiento Médico lo tiene que realizar un médico de medicina del trabajo. Espero haber aclarado dudas. Un Saludo.Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena debe tener un contrato con un servicio de prevención para desarrollar las actividades técnicas y la vigilancia de la salud.
Por existir protocolos, el reconocimiento es obligatorio y el trabajador no se puede negar. No sirve para nada que firme la negativa. Explicale tu argumento a la ITSS y verás lo que te dice (léete el art. 196 de la LGSS)
Es importante que la vigilancia en salud esté a cargo de especialistas en salud, sea una enfermera o un médico. Saludos.
Por muy alto que lo digas (mayúsculas equivale a gritar en los foros) no vas a tener razón. Estos reconocimientos son totalmente voluntarios.
Gracias por vuestras respuestas.
Bueno, como se dice por aquí: “pues para tí, la perra gorda”:
Artículo 22: Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. DE ESTE CARACTER VOLUNTARIO SOLO SE EXCEPTUARÁN, previo informe de los representantes de los trabajadores, LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA REALIZACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS SEA IMPRESCINDIBLE PARA EVALUAR LOS EFECTOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
Lo pongo en mayuscula para que resalte pues no lo puedo poner ni en negrita ni subrayado. ¿vale?
Como el empresario ha de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, ha de tener un SPP con esta especialidad, o concertarla con un SPA y esto es obligatorio para todas las empresas.
Los reconocimientos médicos en trabajos de oficina no son obligatorios, que es lo que preguntaban al inicio del post y si algún trabajador de oficina no quiere hacerse reconocimiento médico, no se le puede obligar.
Es más, en las diversas inspecciones de trabajo que hemos tenido, así como los distintos auditores que nos han auditado, nunca nos han exigido que los reconocimientos médicos sean obligatorios, pero si nos han pedido el contrato de Vigilancia de la Salud con el SPA. El resto de disciplinas las tenemos en nuestro SPP.
Saludos
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Vigilancia de la salud en oficinas’ está cerrado y no admite más respuestas.