Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
  • Autor
    Entradas
  • #77631 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    ¿Qué pasaría si el trabajador denuncia a la empresa por haber adquirido alguna enfermedad profesional por la mala adecuación del puesto de trabajo; ya sea por la PVD, silla inadecuada, mesa inadecuada, etc?. Por ejemplo el síndrome del tunel carpiano.

    Pues que el art. 196 de la LGSS dice que son obligatorios en los puestos de trabajo susceptibles de causar enfermedades profesionales. Quizás la pérdida de visión no esté calificada como enfermedad profesional pero si lo sería como accidente laboral. Por eso el art. 22 dice que son obligatorios, para ver como inciden las condiciones del trabajo en el trabajador y evitar los daños.

    La falta de cumplimiento del art 196 citado puede dar lugar, si hay daños a sanción de hasta el 50% de recargo en la cotización de la seguridad social al empresario. Yo ya conozco unos cuantos casos.

    ya se ha discutido aquí, que realmente cuando el art. 22 habla de las excepciones, engloba casi todo. Hace tiempo preguntábamos en ese foro si existía algun trabajo en el que no se pudieran producir enfermedades profesionales y no encontramos ninguno.

    #77629 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Lo que dices en el primer párrafo puede pasar independientemente de si se ha realizado reconocimiento médico o no, por tanto, realizar un reconocimiento médico no garantiza nada. Una vez denunciada la empresa, puede que el trabajador gane el juicio o no. Es algo que no pasa de la mera anécdota.

    Creo que es importante no confundir vigilancia de la salud con reconocimiento médico. El artículo 22 habla de reconocimientos, pero no añade “médicos”, aún que esto sea llevar su interpretación hasta el límite. Puede haber otro modo de hacer vigilancia de la salud que no sea mediante reconocimientos médicos, por ejemplo controlando las condiciones de trabajo.

    Si estuviese tan claro que en las oficinas es obligatorio el reconocimiento médico por la interpretación rigurosa del art. 22, entonces en todos los trabajos debería ser obligatorio dicho reconocimiento médico y no debería haber excepción. No encuentro ningún trabajo que pueda ser “menos perjudicial” para la salud que el trabajo de oficinas y que conste que soy de los que considera que el trabajo de oficina es muy duro por la naturaleza de las posibles lesiones y cantidad de afectados.

    Por tanto, si el legislador hubiese querido que la vigilancia de la salud en todos los trabajos se tuviese que realizar obligatoriamente con reconocimientos médicos, en el artículo 22 no existirían excepciones.

    #77630 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    No es una interpretación forzada, es la que es. El problema viene desde atrás cuando las Mutuas hacían los reconocimientos médicos generalistas, inespecíficos y que nada tenían que ver con lo que es la vigilancia de la salud. Esos si que son voluntarios.

    Te puede decir que mi opinión sí que es compartida por muchos expertos en leyes que además son TSPRL. También cuento con el criterio de la ITSS de mi provincia. El que no quiera interpretar así el art. 22 y el 196, es su problema pero hay que estar acostumbrado a leer e interpretar los textos jurídicos que a veces no están demasiado bien redactados. No hay que quedarse en el punto y seguido y no seguir leyendo. ¿y si el trabajador en su oficina está expuesto a altos niveles de ruido?, ¿también me vas a decir que es voluntario?.

    #77628 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    El art. 37.3.d del RSP nos dice; “La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador”. Es decir, aquí te explica qué tipo de reconocimientos hay que hacer

Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
  • El debate ‘ Vigilancia de la salud en oficinas’ está cerrado y no admite más respuestas.