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  • en respuesta a: U.T.E #633570 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Hola, si la UTE: NO ejecuta, entonces ya no es la contratista. En consecuencia no puede nombrar al Recurso Preventivo de la Obra.

    Cuando una UTE no ejecuta obra (no tiene obligación en este caso de tener el REA), significa que no puede realizar subcontrataciones; por tanto, sus empresas miembro son las que tienen la consideración de Contratistas y, por tanto, las que subcontratan y realizan, cada una, sus propios: PSS, Apertura, Libro de Subcontratación, Recurso Preventivo…

    Alguien tendrá que subcontratar, y si la UTE “no ejecuta”: no puede hacerlo. Luego tendrán que subcontratar todas o algunas de sus contratistas miembro.

    Saludos

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenas tardes, en mi opinión sí que es obligatorio, aunque se trate de la misma empresa, mismo puesto de trabajo e incluso el mismo servicio de prevención ajeno.

    El motivo es que el apto médico lo da un médico que no tiene por qué coincidir con los médicos que, en su momento, realizaron la evaluación médica del trabajador y que pueden tener criterios diferentes a la hora de evaluar la aptitud de un trabajador incluso para el mismo puesto.

    Cuando un médico del trabajo dictamina que un trabajador es apto, entiendo que la valoración es solo suya y único responsable de la misma. Por tanto, si el trabajador abandonase la empresa y dos meses después se reincorporase … ¿Quién sería el médico responsable de dictaminar que vuelve de nuevo a ser apto para el puesto de trabajo, aunque sea el mismo puesto?. El médico anterior entiendo que no, pues ni siquiera sabrá si el trabajador sigue o no en la empresa, ni el tipo de vida e incidentes que haya tenido el trabajador durante el periodo de la baja y alta en la empresa. Y si médico posterior no hay …

    Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social cita que: “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores….”. Como ves, cita expresamente “… reconocimiento médico previo a la admisión”;  luego nuevo contrato, nueva incorporación, nuevo reconocimiento médico.

    Saludos

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @manolio wrote:

    Hola compañeros.

    Me gustaría saber si alguien conoce algún software libre para la gestión de la prevención.

    Gracias y un saludo.

    GESINPREC, pero para el sector de la Construcción (de la Fundación Laboral de la Construcción)

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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @MIQUEL TORT FONT wrote:

    Hola,

    Estoy interesado en saber si actualmente hay algún sofware libre para la gestión de prevención de la empresa,

    saludos

    GESINPREC, pero para el sector de la Construcción (de la Fundación Laboral de la Construcción)

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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Aredhil wrote:

    Te comento como yo lo entiendo, aunque si alguien se dedica a hacer comunicaciones Delta igual me dice que estoy equivocado si lo estoy.

    Legalmente un día va desde las 0,00 a las 23,59 horas. Yo entiendo que cualquier ausencia al trabajo debe contar de cara a la fecha de la baja y, por lo tanto de cara a un día de ausencia. Te pondré un ejemplo: un accidente ocurrido a las 12h en una jornada de 8 a 15h que conlleva baja debe llevar la fecha del accidente, estar abonado por la mutua y contabilizar a efectos de inspección como un día, aunque en realidad haya trabajado 4 horas y a mi criterio contaría como un día ya que lo paga el sistema de la Seguridad Social. Si el accidente fuera in iitinere de camino a su casa, habiendo finalizado su jornada, entonces la baja debería llevar la fecha del día siguiente, ya que ha completado su jornada laboral y hasta el día siguiente no estaría abonado por el sistema de la Seguridad Social.
    Ahora bien (aunque eso tendría que aclararlo la propia inspección) si no hay obligación de comunicar accidentes si no hay una ausencia que no incluya el día del accidente (ya te aclaré que cuando al día siguiente no se va a trabajar no se suele dar baja y alta sino asistencia sin baja que cubre la falta de ese día) entonces iría relacionado en los accidentes sin baja pero, si el alta es del día 14 se debe incorporar en todo caso el día 15, independientedemente de las comunicaciones.

    Un saludo..

    Gracias de nuevo Aredhil, creo que esta parte me ha quedado clara (o más o menos); únicamente me queda por saber si en los casos en los que se produce la baja médica, y con Parte Médico de Baja” realizado …pero en el que la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, ¿el accidente de trabajo se notifica a través de la “Relación de accidentes de trabajo SIN Baja”?. Yo creo que se hace así, pero como me suena un poco raro prefiero confirmar.

    Por cierto, también he consultado lo mismo con DELTA, Mutua (me responden con una tabla que no explica nada), SPA y algún órgano más. Nadie contesta “claro” o no contesta. Tantos órganos, servicios y asistencias, pero al final esto lo estoy aclarando en este foro, algo desgraciadamente ya habitual.

    Muchas gracias.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Aredhil wrote:

    A ver si consigo responder a todo.

    1.- La comunicación de los accidentes se debe hacer siempre. Unos serán comunicados en la relación de accidentes sin baja y otros con baja (los graves, muy graves, fallecimientos o más de cuatro accidentados en 24 horas). Lo que es incorrecto en tu planteamiento es la cuestión de la duración de la baja ya que no puede existir, a efectos legales, una baja de menos de un día de duración. La fecha del inicio de la baja se cuenta a día completo (aunque el trabajador haya trabajado parte de su jornada laboral) y el alta sólo tendrá efecto a partir del día siguiente lo que nos lleva a:.
    2.- Existen los partes de alta y baja el mismo día. Eso sería una baja de un día ya que el alta tendría efecto a partir del día siguiente.
    3.- Ya está respondida anteriormente, pero nuevamente insisto en que el alta tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha del parte y, por lo tanto, el trabajador se incorporaría el siguiente día laborable.

    Un saludo.

    Buenos días Aredhil, gracias por responder.

    1.- Ocurre que tengo un parte de alta y baja del mismo día. Si te he entendido bien el trabajador no puede reincorporarse al trabajo el mismo día del accidente, sino el día siguiente. Dudas:

    – En el caso del accidente que he puesto en el ejemplo (día 14) el trabajador, según te he entendido, podría reincorporarse el día 15. Sin embargo, si es cierto que la comunicación vía DELTA “solo es obligatoria cuando conlleva la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de al menos, un día (sin contar el día del accidente)” .. pues entiendo que debería reincorporarse el día 16, pues el día 14 (el del accidente) no llega a un día completo, haría falta el día 15 para “completarlo”. ¿Sería entonces el 16… o debo también entender como “día completo” lo que reste del día del accidente?

    – Tengo entendido que en los casos en los que se produce la baja médica, pero la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, el accidente de trabajo se notifica a través de la “Relación de accidentes de trabajo SIN Baja”. ¿Esto es así?.

    Gracias

    en respuesta a: Responsabilidad de un tecnico de PRL de SPP #437763 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
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    junio 2004


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    @De locos wrote:

    Pues aunque me parece algo debatible desde el momento en que es decisión de un juez; no estoy de acuerdo con las opiniones dadas.

    En otros casos como el firmante de un proyecto de ejecución de una instalación, la responsabilidad de que dicho proyecto se adecue a la normativa en vigor es de quien lo firma, aunque en el momento de iniciar la obra o de terminarla, ya no trabaje para la firma de ingeniería que se encargó del proyecto.
    De hecho, habrá otro profesional que firme un certificado final de obra en el que se asegure que lo construido es fiel al proyecto de obra.

    En este caso, entiendo que debe ser igual. La evaluación de riesgos la firma una persona (en este caso da igual porque el SPP eras tú mismo), y las posibles deficiencias de dicha evaluación son responsabilidad de quien la ha elaborado.

    Igualmente, podría haber determinadas cuestiones evidentes que, si el SPP no ha avisado de ellas a la empresa, ésta podría alegar que el SPP no le informó ni asesoró sobre ello (esto no le quita responsabilidad ninguna, pero sí plantea las del miembro del SPP).

    Hola, no creo que sean los mismos casos. El firmante de un proyecto es responsable del mismo y de sus posibles modificaciones .. si las hace él (si alguien, distinto al autor, modificase la instalación o la “tocase” a su antojo, seguiría siendo el autor inicial el responsable?). Para el caso de una ER, que es un documento vivo, seguirá siendo válido “para la empresa” siempre y cuando no cambien las condiciones iniciales y, por tanto, dicha Evaluación siga siendo adecuada. Si cambian las condiciones, la empresa deberá modificar la E.R. y, lógicamente esto ya no puede hacerlo el técnico inicial, que ni conoce las nuevas condiciones de trabajo, ni pertenece a la empresa. Creo que sería el colmo responsabilizar a un técnico por una ER u otro documento cuando ya no tenga posibilidad alguna de revisar ni lo que ha hecho antes ni lo que se hará después.

    Un saludo

    en respuesta a: COMUNICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO #437756 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    BUenas tardes

    Si el accidente es CON BAJA, no puede reincorporarse al día siguiente (el día del accidente no cuenta como baja, y por lo tanto no puede tramitarse un parte de accidente CON BAJA sin días de baja). El accidente con Baja debe durar, como mínimo, un día. Si la reincorporación es al día siguiente, es un reposo de ese día en el accidente SIN BAJA.

    En cuanto a la tramitación, deben informarse todos los accidentes. Los CON BAJA, antes de los 5 días desde que se produce la baja. Los SIN BAJA, 5 dias desde el último día de mes. No existe -legalmente hablando- la posibilidad de que un accidente no sea comunicado. Y sí, sólo se puede hacer ya de forma telemática, por el DELTA.

    Saludos

    Muy bien explicado Oskar76, gracias. Creo que me he hecho un “pequeño” lío con este tema.

    en respuesta a: Responsabilidad de un tecnico de PRL de SPP #437759 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Rubén, buenas tardes. En mi opinión responsabilidad ninguna. La razón lógica principal es que, como tú mismo has dicho, dejas la empresa y dejas de formar parte de la plantilla.

    Pero no es la única. La documentación de prevención que hayas podido elaborar, como p.ej.: evaluaciones de riesgos, planificación preventiva, aperturas de centros de trabajo, etc. están sujetas a posibles modificaciones como bien sabes. Y es tu derecho, siendo el técnico del SP, realizar las modificaciones oportunas si las condiciones de trabajo y/o cualquier dato inicial que hayas podido introducir cambian con el tiempo. Cuando dejas una empresa, ya no puedes acceder a su información ni a su situación actual; si se han producido modificaciones, si hay nuevos puestos de trabajo, etc., por tanto, no puedes tener responsabilidades sobre lo que ya no puedes controlar. ¿Acaso te van a responsabilizar p.ej. sobre una información insuficiente en PRL o la no realización de reconocimientos médicos, etc. sobre trabajadores incorporados … después de tu baja en la empresa?

    Si no contratan a nadie para sustituirte, alguien de la empresa tendrá que asumir tus funciones y realizar todas las modificaciones y actualizaciones correspondientes, de no ser así, la responsabilidad sería del empresario, que es el obligado. Ya les recordarán esto en su próxima auditoría reglamentaria.

    Un saludo.

    en respuesta a: Inscripción en REA #437330 Agradecimientos: 3
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos días Audrey. Que tengas esas actas o no dependerá de la modalidad preventiva que tengas en tu empresa. No depende de la existencia de cargos directivos, productivos, etc. Esto se refiere a otra cosa, me explico:

    – Si tenéis las cuatro especialidades preventivas concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), entonces no tienes que incluir esas actas, sino un certificado de formación en PRL de directivos y trabajadores (Anexo I A y B) y un certificado de la organización preventiva de tu empresa. Ambos documentos te los debe facilitar tu SPA.

    – Pero si tienes una modalidad MIXTA (Servicio de Prevención Ajeno + Trabajador Designado), ambos contemplados en el art. 10 “Reglamento de los Servicios de Prevención”, entonces tenéis que anexar a la solicitud, además de los 2 documentos anteriores, también el “Acta del/los trabajadores designados” de tu empresa, pues es una modalidad organizativa en prevención legalmente establecida.

    Ten en cuenta que dicho “Trabajador Designado” al que se refiere el REA es precisamente el indicado en artículo y norma que te he indicado. Y su nombramiento debe realizarse si dicho trabajador asume alguna especialidad preventiva o si la empresa desarrolla “actividades preventivas con recursos propios y ajenos”, tal y como cita el art.29 del mismo real decreto que te he indicado.

    Si tenéis contratadas las 4 disciplinas preventivas con un SPA, lo habitual es que la empresa no nombre a un “Trabajador Designado”, pues eso implicaría la realización de auditorías reglamentarias o evaluaciones externas, y supongo que no será vuestro caso.

    Espero haber sido de ayuda. Un saludo.

    en respuesta a: Responsabilidad promotor subcontratación #436678 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Experto

    @PRL2011 wrote:

    He leído la LISOS y parece que todo lo que tiene que ver con las leyes de subcontratación es responsabilidad del contratista o subcontratistas.
    Para el promotor solo es sancionable autorizar un nivel más de subcontratación sin justificación.
    ¿Es así?
    Lo que me gustaría sabe es si el hecho de que una empresa no disponga de medios suficientes, bla, bla, bla, o no acredite no se qué tipo de formación implica responsabilidad del promotor.
    Las responsabilidades derivadas de una mala acción del coordinador afectan al promotora, pero es que todo lo que tiene que ver con subcontratación está limitado a responsabilidad del contratista y de nadie más.

    Salvo que el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra (Ley 32/2006) o que contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (RD 1627/1997), pues adquiriría la consideración de contratista, con sus correspondientes obligaciones.

    Y, por supuesto, además de designar al autor del ESS, DF, etc., la que mencionas sobre el incumplimiento por parte del coordinador de sus funciones (así como no asegurarse que está tramitada la apertura del centro de trabajo).

    Pero, dicho esto y según el caso que se pueda dar, tal vez la designación del CSS no sea suficiente para lo que preguntas, el art. 12.24.c LISOS cita:

    “No adoptar las medidas necesarias para garantizar en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección prevención y emergencia”.

    Entiendo que esto último (que sería infracción muy grave en actividades peligrosas) se realizaría a través del autor del ESS y del CSS y el promotor en principio podría parecer que quedaría exento de responsabilidades (así parece indicarlo el RD 171/2004 en su “disposición adicional primera”), pero si la información e instrucciones las facilita el Promotor y fuesen insuficientes, no veo por qué no iba a tener responsabilidades; el CSS actuará según la documentación que se le facilita, que podría no ser ni adecuada ni completa.

    Un saludo.

    en respuesta a: Eslingado de palets de ladrillos #436527 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Hola de nuevo Sigurlab. Estoy de acuerdo contigo en todo lo que comentas. Hace poco estuve hablando con un gruista que me comentaba que no era obligatorio, pero tenía mis dudas y desconocía si había referencias legales sobre esto. De no haberlas, entiendo lo que tú, sentido común: ladrillos flejados según fabricante (pero no al palet obligatoriamente), acotamiento inferior para que nadie pase por debajo, velocidad del viento u otros condicionantes que lo aconsejen…, pero veo que normativa legal “directa” no hay.

    Gracias.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Sirgudlab wrote:

    Buenas Vintces.

    La opción más restrictiva la tienes en el articulado del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción actualmente en vigor, y que para obra es de obligado cumplimiento.

    ¿Barandilla en todo su perímetro? Sí, conforme a lo exigido en el artículo 197.

    ¿Distancia máxima respecto al paramento? No más de 30 cm, conforme a lo exigido en el artículo 197.

    ¿Línea de vida? El convenio no la exige, teniendo en cuenta que ya tienes barandilla perimetral y que el equipo tiene que estar instalado con una serie de sistema de seguridad y retención para la plataforma. Habría que consultar las instrucciones del fabricante por si señala otra cosa.

    Qué tal Sigurlab, gracias por contestar.

    Ya miré el Convenio, pero el artículo que citas corresponde a los “andamios colgados”, que efectivamente exige todas las barandillas que citas y una distancia máxima de 30 cm. al paramento (y sin quitar la barandilla correspondiente a esa zona). Pero el artículo que regula los “andamios sobre mástil” es el 196 (numeración antes de su modificación) y no se pronuncia sobre esto.

    Por este motivo cité la norma UNE, que creo que solo exige el rodapié para distancias a paramento inferiores a 25 cm. (y, para superiores, creo que sí sería obligatoria y con altura dependiendo de la distancia al mismo).

    El motivo de mi pregunta por tanto era, por un lado saber si esto es realmente así (por tanto se permitiría eliminar las barandillas interiores a menos de esa distancia), y también saber si los trabajadores tienen que anclarse obligatoriamente a una línea de vida aun disponiendo la plataforma de barandillas en todo el perímetro (y ya que has citado los “colgados”, permíteme que aproveche que los menciones y amplíe mi segunda pregunta también sobre éstos: pues yo opinaba que existía la obligación de anclaje con arnés y dispositivo deslizante a línea de vida vertical y externa a la plataforma .. pero el Convenio no dice nada sobre ello, únicamente los señala la NTP-976).

    Al igual que tú, entenderé entonces que, a falta de normativa, la línea de vida no es realmente obligatoria ni para los andamios motorizados sobre mástil ni para los andamios colgados,… y en los primeros incluso el Convenio ni llega a exigir la barandilla perimetral, por tanto entiendo que sí se puede eliminar la interior en caso de necesidad y, de hacerlo, habría que colocar línea de vida. En alguna publicación la he visto dibujada horizontal en los cantos del forjado, pero no me parece seguro por lo que ya expliqué. Lo suyo supongo que sería colocarlas verticales y ajena a la máquina, pero a mi juicio, por la estabilidad y anclajes de estos andamios, creo que también sería correcto colocarlas horizontales a lo largo de la propia plataforma (así el trabajador no tiene que anclarse y desanclarse de ella a cada movimiento vertical de la plataforma), pero no he visto nada al respecto. ¿Qué opináis?

    Todo esto sin contar con lo que diga el fabricante, en este caso me interesan las normas, de haberlas.

    Muchas gracias.

    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Alexandra Garcia Ardit wrote:

    ¿Y no vais a hacer licencia de apertura ni nada? Yo me informaría en el ayuntamiento de la localidad en la que se abre la zapatería, porque las normas en cada Comunidad Autónoma cambian y es mejor que te informes de todo.

    Por cierto, la apertura de centro de trabajo es para empresas con trabajadores (aunque según de qué forma se asocien los autónomos pueden ser considerados trabajadores) y la normativa de esto te la resume la Generalitat, por ejemplo:

    No te asustes, está en castellano.

    Qué tal, en realidad se trata de una consulta que me ha realizado un amigo (yo me muevo en la construcción). Y con licencia claro. Pero a nivel personal también me gustaría saberlo. Supongo que lo normal, y lo que he leído en alguna web es lo que indicas y lo que yo entiendo que debería ser, que solo sea obligatorio para empresas con trabajadores por cuenta ajena, pero en la normativa que he citado no veo que lo diga claramente. Si sabes artículo y norma que así lo indique te lo agradecería. Son tres socios sin trabajadores a su cargo.

    Una última cosa, te he enviado un mensaje vía MP. Me gustaría que lo leyeras.

    Gracias.

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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Raymond10 wrote:

    Como siempre nos enzarzamos en debates interminables.

    Dos pinceladas rápidas y concisas, sino esto se eterniza.

    Primero, que condenen a un CSS por una caída de 1,5 metros no significa que lo condenen por aprobar o no aprobar la medida en el plan de seguridad.

    Segundo, yo tengo clarísimo y la guía técnica insisto así lo determina que el plan de seguridad no es la evaluación de riesgos, se basa en ella, que no es para nada lo mismo. Creo que deberías volver a leerte la guía técnica. Te voy a hacer una pregunta para su reflexión:
    Si el plan de seguridad es la evaluación de riesgos de la obra, una empresa como la tuya que hacéis obras llave en mano, ¿como puede ser que tú, teniendo un encargado y un jefe de obra (con suerte un gruista), y pasando fácilmente 25 oficios por la obra y otras (o más) empresas les elabores la evaluación de riesgos a estas empresas? ¿es que eres su servicio de prevención? La guía técnica es clara al respecto. Para la elaboración del plan TU tendrás en cuenta las evaluaciones de riesgos de todas las empresas que vayan a intervenir (por cierto existen los anexos). Pero no elaboras su evaluación de riesgos. Porque si piensas así, como perito te podría hacer un informe sangrante exigiéndote responsabilidad por no haber evaluado bien mis riesgos si soy un subcontratista tuyo. Ojo con esto. Creo sinceramente que deberíamos de dejar de divagar con estas cosas, no vaya ser que les demos ideas a quien no debemos, que por otro lado no tienen ni p……
    Un saludo caballero.

    Raymond, me he vuelto a leer la Guía Técnica antes de escribir el post anterior. Celebro que lo tengas clarísimo. Pero insisto, también igual de claro la Guía denomina al Plan: “Evaluación General de Riesgos de la Obra”. ¿O no?

    Respecto al resto de lo que comentas no te quito la razón ni en una coma, pero me ha parecido que has interpretado erróneamente sobre cosas que no he dicho. Evidentemente no elaboro las evaluaciones de riesgos de otras empresas, por los motivos que explicas. Si he dicho algo semejante dime dónde, por favor y así puedo aclarar el tema. En mi intervención anterior, que seguro has leído, he defendido los argumentos por los que un PSS no debería ser una Evaluación de Riesgos. Por lo tanto, mi opinión sobre lo que debería ser es clara (ya lo hice anteriormente). Lamentablemente hay otros textos, como el que he recordado en el primer párrafo de este post y también en los finales del anterior, que a mi entender dicen, o sugieren, otra cosa diferente. Que cada cual lo interprete según lo vea. Ya dije que no soy el único que hace una interpretación bien distinta de la tuya sobre lo que dice la norma (SPA, Auditores, otros técnicos, CSS…), opiniones aparte de cada uno sobre lo que debería decir.

    Por eso, en el primer post que escribí en este hilo indiqué que, para evitar este tipo de debate, sobre si los PSS deben o no ser ER, tomásemos como ejemplo un PSS que sí dispusiese de él, evitando así que nos desviásemos de las preguntas que me interesaba consultar: firmas de la autoría de los planes y responsabilidades.

    Respecto a lo de dar ideas que no debemos a otros creo que, veinte años después de legislar y con guías realizadas, revisadas, y sin las aclaraciones esperadas … ya se nos han adelantado.

    Muchas gracias siempre por tus opiniones.
    Un saludo.

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