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    junio 2004


    Experto

    @Raymond10 wrote:

    Como siempre nos enzarzamos en debates interminables.

    Dos pinceladas rápidas y concisas, sino esto se eterniza.

    Primero, que condenen a un CSS por una caída de 1,5 metros no significa que lo condenen por aprobar o no aprobar la medida en el plan de seguridad.

    Segundo, yo tengo clarísimo y la guía técnica insisto así lo determina que el plan de seguridad no es la evaluación de riesgos, se basa en ella, que no es para nada lo mismo. Creo que deberías volver a leerte la guía técnica. Te voy a hacer una pregunta para su reflexión:
    Si el plan de seguridad es la evaluación de riesgos de la obra, una empresa como la tuya que hacéis obras llave en mano, ¿como puede ser que tú, teniendo un encargado y un jefe de obra (con suerte un gruista), y pasando fácilmente 25 oficios por la obra y otras (o más) empresas les elabores la evaluación de riesgos a estas empresas? ¿es que eres su servicio de prevención? La guía técnica es clara al respecto. Para la elaboración del plan TU tendrás en cuenta las evaluaciones de riesgos de todas las empresas que vayan a intervenir (por cierto existen los anexos). Pero no elaboras su evaluación de riesgos. Porque si piensas así, como perito te podría hacer un informe sangrante exigiéndote responsabilidad por no haber evaluado bien mis riesgos si soy un subcontratista tuyo. Ojo con esto. Creo sinceramente que deberíamos de dejar de divagar con estas cosas, no vaya ser que les demos ideas a quien no debemos, que por otro lado no tienen ni p……
    Un saludo caballero.

    Raymond, me he vuelto a leer la Guía Técnica antes de escribir el post anterior. Celebro que lo tengas clarísimo. Pero insisto, también igual de claro la Guía denomina al Plan: “Evaluación General de Riesgos de la Obra”. ¿O no?

    Respecto al resto de lo que comentas no te quito la razón ni en una coma, pero me ha parecido que has interpretado erróneamente sobre cosas que no he dicho. Evidentemente no elaboro las evaluaciones de riesgos de otras empresas, por los motivos que explicas. Si he dicho algo semejante dime dónde, por favor y así puedo aclarar el tema. En mi intervención anterior, que seguro has leído, he defendido los argumentos por los que un PSS no debería ser una Evaluación de Riesgos. Por lo tanto, mi opinión sobre lo que debería ser es clara (ya lo hice anteriormente). Lamentablemente hay otros textos, como el que he recordado en el primer párrafo de este post y también en los finales del anterior, que a mi entender dicen, o sugieren, otra cosa diferente. Que cada cual lo interprete según lo vea. Ya dije que no soy el único que hace una interpretación bien distinta de la tuya sobre lo que dice la norma (SPA, Auditores, otros técnicos, CSS…), opiniones aparte de cada uno sobre lo que debería decir.

    Por eso, en el primer post que escribí en este hilo indiqué que, para evitar este tipo de debate, sobre si los PSS deben o no ser ER, tomásemos como ejemplo un PSS que sí dispusiese de él, evitando así que nos desviásemos de las preguntas que me interesaba consultar: firmas de la autoría de los planes y responsabilidades.

    Respecto a lo de dar ideas que no debemos a otros creo que, veinte años después de legislar y con guías realizadas, revisadas, y sin las aclaraciones esperadas … ya se nos han adelantado.

    Muchas gracias siempre por tus opiniones.
    Un saludo.

    #436255 Agradecimientos: 1
    SafetyManager
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    septiembre 2001

    Iniciado

    A ver, por partes.

    Quiero hacer una aclaración a los comentarios que me preceden. Es en relación a la diferencia que indicáis entre la evaluación de riesgos laborales y el plan de seguridad y salud de la obra. Pues bien, ambos documentos son lo mismo. el plan de seguridad y salud de la obra no es más que una evaluación de riesgos laborales específica de dicho centro de trabajo temporal (obra) y su correspondiente planificación. Si se acude al artículo 7 del Real Decreto 1627/1997:

    “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención”.

    Lo que ocurre es que a toda obra que dispone de proyecto y, por ende, estudio de seguridad o estudio básico de seguridad, la evaluación de riesgos laborales que utilizará el contratista para la ejecución del proyecto se llama plan de seguridad y salud. Dicho plan será aprobado previamente por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

    Si se trata de una obra menor o una obra de emergencia donde no hay proyecto, entonces no existirá plan de seguridad como tal. Habiendo que hacer lo mismo pero llamándose evaluación de riesgos laborales específica de los trabajos a realizar.

    Pero quedaros con la “copla” que un plan de seguridad y salud es una evaluación de riesgos, nunca genérica de la empresa, sino específica de los trabajos a realizar.

    Ahora llega mi opinión respecto a la firma del plan:

    Debido a la importancia que tiene el contenido del plan de seguridad y salud aunque lo firma legalmente la empresa contratista, sería adecuado indicar quién redacta dicho plan (empresa contratista y nombre del redactor y empresa sin éste último pertenece a un SPA, for example). Esto es para que en caso de empresas que no disponen de cualificación necesaria para su redacción (no vale copiar y pegar, hay que hacerlo específico y tomando como referencia el estudio o estudio básico de seguridad), al menos se “garantiza” que la elaboración de este documento está “currao” por personal competente. Eso sí, luego el coordinador sopesará si es conforme o no dicho plan y, por tanto, lo aprobará o no.

    En cuanto a responsabilidades ante un juez, nadie se salva. Dependerá de cada caso e irán como “investigados” y testigos todos aquellos que sean necesarios: coordinador, jefe de obra, encargado, representante de la empresa contratista, ….. e incluso el técnico de prevención de dicha empresa o … etc etc etc . Todo depende.

    Lo importante, es hacer las cosas bien y dedicar el tiempo suficiente para cuando se redacte una evaluación de riesgos y/o, según su caso, un plan de seguridad y salud.

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  • El debate ‘ Autoría de los Planes de Seguridad elaborados por SPA’ está cerrado y no admite más respuestas.