Buenos días Audrey. Que tengas esas actas o no dependerá de la modalidad preventiva que tengas en tu empresa. No depende de la existencia de cargos directivos, productivos, etc. Esto se refiere a otra cosa, me explico:
– Si tenéis las cuatro especialidades preventivas concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), entonces no tienes que incluir esas actas, sino un certificado de formación en PRL de directivos y trabajadores (Anexo I A y B) y un certificado de la organización preventiva de tu empresa. Ambos documentos te los debe facilitar tu SPA.
– Pero si tienes una modalidad MIXTA (Servicio de Prevención Ajeno + Trabajador Designado), ambos contemplados en el art. 10 “Reglamento de los Servicios de Prevención”, entonces tenéis que anexar a la solicitud, además de los 2 documentos anteriores, también el “Acta del/los trabajadores designados” de tu empresa, pues es una modalidad organizativa en prevención legalmente establecida.
Ten en cuenta que dicho “Trabajador Designado” al que se refiere el REA es precisamente el indicado en artículo y norma que te he indicado. Y su nombramiento debe realizarse si dicho trabajador asume alguna especialidad preventiva o si la empresa desarrolla “actividades preventivas con recursos propios y ajenos”, tal y como cita el art.29 del mismo real decreto que te he indicado.
Si tenéis contratadas las 4 disciplinas preventivas con un SPA, lo habitual es que la empresa no nombre a un “Trabajador Designado”, pues eso implicaría la realización de auditorías reglamentarias o evaluaciones externas, y supongo que no será vuestro caso.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo.