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  • #74136 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Tengo una duda sobre uno de los documentos que hay que adjuntar para la inscripción en el REA de una empresa.

    Cuando piden “Actas/s de designación de trabajador designado” ¿sabéis a quienes se refieren?¿si son a los cargos directivos o a los productivos o se refiere a los de prevención o es a todos?

    Un saludo,

    #437330 Agradecimientos: 3
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Buenos días Audrey. Que tengas esas actas o no dependerá de la modalidad preventiva que tengas en tu empresa. No depende de la existencia de cargos directivos, productivos, etc. Esto se refiere a otra cosa, me explico:

    – Si tenéis las cuatro especialidades preventivas concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), entonces no tienes que incluir esas actas, sino un certificado de formación en PRL de directivos y trabajadores (Anexo I A y B) y un certificado de la organización preventiva de tu empresa. Ambos documentos te los debe facilitar tu SPA.

    – Pero si tienes una modalidad MIXTA (Servicio de Prevención Ajeno + Trabajador Designado), ambos contemplados en el art. 10 “Reglamento de los Servicios de Prevención”, entonces tenéis que anexar a la solicitud, además de los 2 documentos anteriores, también el “Acta del/los trabajadores designados” de tu empresa, pues es una modalidad organizativa en prevención legalmente establecida.

    Ten en cuenta que dicho “Trabajador Designado” al que se refiere el REA es precisamente el indicado en artículo y norma que te he indicado. Y su nombramiento debe realizarse si dicho trabajador asume alguna especialidad preventiva o si la empresa desarrolla “actividades preventivas con recursos propios y ajenos”, tal y como cita el art.29 del mismo real decreto que te he indicado.

    Si tenéis contratadas las 4 disciplinas preventivas con un SPA, lo habitual es que la empresa no nombre a un “Trabajador Designado”, pues eso implicaría la realización de auditorías reglamentarias o evaluaciones externas, y supongo que no será vuestro caso.

    Espero haber sido de ayuda. Un saludo.

    #437329 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muchísimas gracias Vintces por su amplia y muy bien explicada información

    Un saludo,

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